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Conflicto de Socios

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Operaciones vinculadas en la sociedad limitada, cómo detectarlas y quién debe autorizarlas

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Las operaciones vinculadas son las que la sociedad celebra con sus administradores, con personas cercanas a ellos, con sus socios o con sociedades de su grupo. La ley obliga al administrador a abstenerse de realizar transacciones con la sociedad salvo las ordinarias, en condiciones estándar y de escasa relevancia, o las que se autoricen caso por caso, y en la sociedad limitada muchas de esas autorizaciones corresponden a la junta.

Operaciones vinculadas

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Detectar y cuestionar operaciones de la sociedad con su administrador, su entorno o su grupo
Quién puede
Cualquier socio para informarse. Para impugnar, el 1% del capital. Para la acción social por deslealtad, el 5%
Cuándo
Al revisar las cuentas anuales y antes de la junta que debe autorizar la operación
Qué se revisa
Memoria de las cuentas, contratos, actas de junta y comunicaciones de conflicto del administrador
Quién autoriza
La junta si supera el 10% de los activos o, en la SL, si es asistencia financiera o servicios. Si no, también el órgano de administración
Voto del socio afectado
No puede votar su dispensa ni la asistencia financiera a su favor
Si no se autorizó
Impugnar el acuerdo, anular el contrato y reclamar el daño y el enriquecimiento injusto
Norma
Arts. 162, 190, 228 a 231 bis y 260 LSC

Qué es una operación vinculada

El deber de lealtad obliga al administrador a abstenerse de realizar transacciones con la sociedad, salvo las ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia (artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital). La prohibición alcanza también a las operaciones con personas vinculadas al administrador, que la ley enumera (artículo 231).

1Con el administrador

Venta de un inmueble, préstamos, contratos de servicios o uso de activos sociales.

2Con personas vinculadas

Cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos y sus cónyuges, y sociedades en que tenga influencia significativa, que se presume desde el 10%.

3Con el grupo o con socios

Operaciones con la dominante u otras sociedades del grupo, y créditos o garantías a socios.

Quién debe autorizarla

Quién concede la dispensa en la sociedad limitada
OperaciónQuién autorizaNorma
Transacción de valor superior al 10% de los activos socialesJunta generalArt. 230.2
Asistencia financiera o garantías a favor del administradorJunta generalArts. 162 y 230.2
Relación de servicios u obra con el administradorJunta generalArts. 220 y 230.2
Competir con la sociedadJunta, por acuerdo expreso y separadoArt. 230.3
Resto de casosJunta u órgano de administración, con miembros independientes del dispensadoArt. 230.2
Con la dominante u otra sociedad del grupo, más del 10% del activo totalJunta generalArt. 231 bis

La dispensa se concede para casos singulares, y los estatutos no pueden rebajar el deber de lealtad (artículo 230.1). Si la autoriza el órgano de administración, la operación debe ser inocua para la sociedad o hacerse en condiciones de mercado. Un administrador único que es parte de la operación no puede autorizársela a sí mismo, así que lo prudente es llevarla a la junta.

Las operaciones con la dominante u otras sociedades del grupo en conflicto tienen reglas propias, también en la limitada (artículo 231 bis). Si los administradores vinculados a la dominante las aprueban con voto decisivo, les toca probar que el acuerdo es conforme al interés social.

¿Sospechas que la sociedad contrata con el entorno del administrador? Revisamos las cuentas y te decimos qué operaciones merece la pena cuestionar.

Cómo detectarlas en las cuentas, paso a paso

  1. Leer la memoria

    Busca las transacciones con partes vinculadas, los contratos con socios o administradores fuera del tráfico ordinario y los créditos a administradores (art. 260).

    Al recibir las cuentas
  2. Buscar las comunicaciones de conflicto

    El administrador debe comunicar sus conflictos, y la memoria debe informar de ellos (art. 229.3).

    Con las cuentas
  3. Cruzar proveedores y clientes

    Compáralos con las sociedades del administrador o de sus familiares, y pide por escrito los contratos que no cuadren.

    Antes de la junta
  4. Examinar los soportes

    Con el 5% del capital, revisa en el domicilio social las facturas que soportan las cuentas.

    Desde la convocatoria
  5. Dejar constancia en la junta

    Vota en contra y pide que conste tu oposición en el acta.

    El día de la junta

La memoria es el primer filtro, pero solo recoge lo que el administrador declara. Si no aparece ninguna operación vinculada y sospechas que las hay, el examen de los soportes es la vía para comprobarlo, como explicamos en la ficha de revisar la contabilidad.

El voto del socio afectado y cómo reaccionar

El socio que es parte de la operación no puede votar su dispensa, la asistencia financiera a su favor ni un acuerdo que le libere de una obligación o le conceda un derecho (artículo 190.1). En otros conflictos vota, pero si su voto fue decisivo, en la impugnación le toca a la sociedad probar que el acuerdo es conforme al interés social (artículo 190.3).

Si la operación no se autorizó, además de impugnar el acuerdo se puede pedir la anulación del contrato y la remoción de sus efectos (artículo 232). El administrador debe indemnizar el daño y devolver el enriquecimiento injusto (artículo 227.2), y los socios con el 5% pueden ejercitar directamente la acción social por deslealtad (artículo 239).

Errores frecuentes

  • Buscar solo operaciones con el administrador. Muchas se hacen con familiares o con sociedades en que participa.
  • Fiarse de una memoria sin menciones. Solo refleja lo que se declara. Contrástala con proveedores, clientes y contratos.
  • Aceptar una dispensa genérica. La dispensa es para casos singulares y los estatutos no pueden rebajar el deber de lealtad.
  • Dejar votar al socio en conflicto. Si vota su propia dispensa y su voto es decisivo, el acuerdo es impugnable. Protesta y que conste en el acta.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las operaciones vinculadas

Es la que la sociedad celebra con su administrador, con personas vinculadas a él, como familiares o sociedades en que participa, o con sociedades de su grupo. Salvo que sea ordinaria, en condiciones estándar y de escasa relevancia, necesita autorización.
La junta general si supera el 10% de los activos sociales, si es asistencia financiera o una garantía a su favor, o si es una relación de servicios u obra. En los demás casos puede hacerlo también el órgano de administración, con miembros independientes del afectado.
No puede votar la dispensa de su deber de lealtad ni la asistencia financiera a su favor. En otros conflictos vota, pero si su voto es decisivo, la sociedad tendrá que probar en un juicio que el acuerdo es conforme al interés social.

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