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Conflicto de Socios

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Prueba anticipada y diligencias preliminares, cómo conseguir la prueba antes del juicio

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

La prueba anticipada es la práctica de una prueba antes del juicio, o incluso antes de la demanda, cuando hay temor fundado de que no pueda hacerse después (art. 293 LEC). Convive con las diligencias preliminares, que preparan la demanda, y con el aseguramiento de la prueba. Al socio le sirven sobre todo para acceder a la documentación contable y conservarla.

Prueba anticipada y diligencias preliminares

En el juzgado
Para qué sirve
Obtener o conservar la prueba antes del juicio, sobre todo la documentación contable de la sociedad
Quién la pide
Quien va a demandar o cualquiera de las partes durante el pleito. La exhibición de documentos y cuentas la pide el socio
Tres vías
Diligencias preliminares para preparar la demanda, prueba anticipada y medidas de aseguramiento de la prueba
Requisito
Temor fundado de que la prueba no pueda practicarse después. En las diligencias preliminares, justa causa e interés legítimo
Plazo
1 mes tras las diligencias para no perder la caución, 2 meses tras la prueba anticipada y 20 días tras el aseguramiento
Dónde
Las diligencias, ante el tribunal del domicilio de quien debe exhibir. La prueba anticipada y el aseguramiento, ante el competente para el pleito
Antes de demandar
Las diligencias preliminares no exigen haber intentado un medio adecuado de solución de controversias
Norma
Arts. 256 a 263 y 293 a 298 LEC · art. 5.3 de la LO 1/2025

Tres herramientas distintas

Se confunden a menudo, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil les da requisitos y plazos distintos.

Diligencias preliminares, prueba anticipada y aseguramiento
VíaPara quéRequisitoDespués
Diligencias preliminaresPreparar la demanda, por ejemplo viendo las cuentasJusta causa, interés legítimo y caución1 mes para demandar o se pierde la caución
Prueba anticipadaPracticar ya una prueba que no podrá hacerse en su momentoTemor fundado por causa de las personas o del estado de las cosas2 meses para demandar o lo actuado no vale como prueba
Aseguramiento de la pruebaConservar cosas o situaciones, o dejar constancia fehaciente de ellasRiesgo de que la prueba resulte imposible y medida proporcionada20 días para demandar o la medida se alza

La diferencia está en el motivo. Las diligencias preparan un pleito, mientras que la prueba anticipada y el aseguramiento protegen una prueba en peligro.

La exhibición de documentos y cuentas al socio

La ley permite preparar el juicio pidiendo que se exhiban al socio los documentos y cuentas de la sociedad, dirigiendo la petición a la sociedad o al consocio que los tenga (artículo 256.1.4.º). Es la vía natural cuando el administrador oculta lo necesario para decidir qué demandar, como explicamos en la guía de falta de información y opacidad.

Sí permite

  • Ver los documentos y cuentas necesarios para preparar la demanda.
  • Acudir a la exhibición con un experto, a costa del socio.
  • Que el juez tenga por ciertas las cuentas del socio si la sociedad ni atiende ni se opone.

No permite

  • Pedir documentos sin relación con el juicio que se prepara.
  • Obtener la diligencia sin ofrecer caución por gastos y daños.
  • Tantear sin intención de demandar, porque la caución se pierde si no se demanda en un mes sin justificación.

Si la sociedad no atiende el requerimiento ni se opone, el juez puede, cuando resulte proporcionado, tener por ciertas en el juicio posterior las cuentas y datos que presente el socio (artículo 261.4.ª). Si hay indicios de dónde están los documentos, puede ordenar la entrada y registro (artículo 261.2.ª).

Prueba anticipada y aseguramiento de la prueba

La prueba anticipada se pide al tribunal competente para el pleito, antes o durante el proceso (artículo 293). Si se practica antes de la demanda, se cita a quien vaya a ser demandado con al menos cinco días de antelación (artículo 295).

Artículos 297 y 298 LEC

Requisitos del aseguramiento

Prueba posible y útilLa prueba que se quiere asegurar debe ser posible, pertinente y útil en el momento de pedirlo.
Riesgo realDebe haber motivos para temer que, sin la medida, la prueba resulte imposible en el futuro por conductas humanas o hechos naturales.
Medida proporcionadaDebe poder hacerse en poco tiempo y sin perjuicios graves y desproporcionados. Puede incluir órdenes de hacer o no hacer.

Por regla general se oye antes a quien va a soportar la medida. Si el retraso puede causar daños irreparables o hay riesgo demostrable de que se destruyan pruebas, el tribunal puede acordarla sin audiencia, y el afectado puede oponerse en 20 días u ofrecer caución en su lugar (artículo 298).

¿La sociedad te niega la documentación que necesitas para demandar? Te decimos qué vía procesal encaja para conseguirla antes del juicio.

Cómo se piden las diligencias preliminares, paso a paso

  1. Concretar el pleito

    Qué acción se prepara y qué documentos hacen falta, con referencia circunstanciada al asunto (artículo 256.2).

    Antes de la solicitud
  2. Presentar la solicitud

    Ante el tribunal del domicilio de quien debe exhibir, ofreciendo caución para gastos y posibles daños. No exige negociación previa.

    Cuando se prepara la demanda
  3. Auto del tribunal

    Resuelve en cinco días y fija la caución, que se presta en tres días o se archiva. Si la deniega, cabe apelación.

    5 días
  4. Citación y exhibición

    Se requiere a la sociedad para que exhiba en diez días, en la sede judicial o donde se acuerde. El socio puede ir con un experto.

    10 días
  5. Oposición, si la hay

    La sociedad puede oponerse en cinco días y el socio impugnar la oposición en otros cinco.

    5 días
  6. Presentar la demanda

    Tras el medio adecuado de solución de controversias. Sin demanda en un mes, y sin justificación, se pierde la caución.

    1 mes

El auto que acuerda la diligencia no admite recurso, aunque la sociedad puede oponerse (artículos 258 y 260).

Errores frecuentes

  • Confundir las tres vías. Cada una tiene su requisito y su plazo, y pedir la equivocada retrasa el acceso a la prueba.
  • Dejar pasar el plazo posterior. Dos meses tras la prueba anticipada y veinte días tras el aseguramiento. Sin demanda, lo obtenido pierde valor o la medida se alza.
  • Olvidar la negociación previa. Las diligencias preliminares no la exigen, pero la demanda posterior sí, y hay que encajarla en esos plazos.
  • Ir sin apoyo técnico. Sin un experto contable es fácil pasar por alto lo relevante.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la prueba anticipada

Las diligencias preliminares preparan la demanda, por ejemplo para ver las cuentas de la sociedad. La prueba anticipada adelanta una prueba concreta porque hay temor fundado de que no pueda practicarse en el juicio.
Sí. Antes de demandar puede pedir como diligencia preliminar que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad, ofreciendo caución.
No. La Ley Orgánica 1/2025 exime de ese requisito la solicitud de diligencias preliminares. La negociación previa sí será necesaria antes de presentar la demanda.

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