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Conflicto de Socios

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MASC como requisito de procedibilidad, cómo intentar la negociación previa antes de demandar

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Desde el 3 de abril de 2025, para que se admita una demanda civil hay que haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias, o MASC. Vale cualquier actividad negociadora de buena fe, desde la negociación entre abogados hasta la mediación o una oferta vinculante confidencial, siempre que su objeto coincida con el del pleito y quede constancia documental del intento.

Negociación previa (MASC)

En el juzgado
Para qué sirve
Cumplir el requisito para que se admita la demanda civil y, a veces, evitar el pleito
Quién la pide
Cualquiera de las partes o las dos de común acuerdo. También puede derivar a ella el tribunal
Cuándo
Antes de presentar la demanda. Terminada sin acuerdo, hay un año para demandar
Medios que valen
Negociación directa o entre abogados, mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial y Derecho colaborativo
Plazos de las acciones
La solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad
No hace falta para
Medidas cautelares previas a la demanda, diligencias preliminares y demanda ejecutiva
Efecto en costas
Quien rehúsa negociar sin justa causa puede perder las costas o ser condenado a pagarlas
Norma
Arts. 2 a 19 LO 1/2025 · arts. 264, 394, 395, 399 y 403 LEC

Qué medios sirven para cumplir el requisito

La regla está en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. El requisito solo se cumple si el objeto de la negociación coincide con el del litigio, aunque las pretensiones concretas cambien después. Valen también otras actividades negociadoras reconocidas por ley, pero las más habituales son estas.

Medios adecuados de solución de controversias y cómo se acreditan
MedioQuién intervieneCómo se acredita
Negociación directa o entre abogadosLas partes, o sus abogados bajo sus directricesDocumento firmado por ambas o prueba de que la otra recibió la invitación
MediaciónUn mediador (Ley 5/2012)Certificación de la sesión inicial
Conciliación privadaUn profesional colegiado o mediador inscritoCertificación de que se intentó sin efecto
Oferta vinculante confidencialEl oferente, con abogado salvo en asuntos de hasta 2.000 eurosJustificante de envío y recepción, sin revelar el contenido
Opinión de experto independienteUn experto designado de mutuo acuerdoCertificación del experto
Derecho colaborativoAbogados acreditados que renuncian a litigar si no hay acuerdoActa final

Cuándo hace falta y cuándo no

Sí hace falta

  • Demanda de impugnación de acuerdos sociales.
  • Demanda de responsabilidad contra el administrador.
  • Reclamación contra un socio por incumplir el pacto de socios.
  • En general, los procesos declarativos y los especiales del libro IV de la LEC.

No hace falta

  • Medidas cautelares previas a la demanda.
  • Diligencias preliminares.
  • Demanda ejecutiva, por ejemplo para ejecutar un acuerdo elevado a escritura.
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo algunas excepciones de familia.
  • Materias laboral, penal y concursal, que quedan fuera de este régimen.

Pedir la suspensión cautelar de un acuerdo antes de demandar no exige negociar primero, lo que permite reaccionar si el acuerdo se va a ejecutar ya (artículo 5.3). Lo explicamos en la ficha de medidas cautelares. La negociación, en cambio, sí es necesaria antes de la demanda principal.

¿Vas a demandar a la sociedad o al administrador? Preparamos el requerimiento de negociación para que cumpla el requisito y proteja tus plazos.

Cómo se cumple el requisito, paso a paso

  1. Enviar la solicitud

    Definiendo bien el objeto, al domicilio o lugar de trabajo de la otra parte o por el medio electrónico que usabais. Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde el intento de comunicación (artículo 7).

    Antes de que venza el plazo de la acción
  2. Esperar la respuesta

    Si en treinta días naturales desde la recepción no hay reunión ni respuesta escrita, la negociación se da por terminada sin acuerdo (artículo 10.4).

    Treinta días naturales
  3. Negociar

    Una propuesta sin respuesta en treinta días, o tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, ponen fin a la negociación. Las partes pueden seguir si ambas quieren.

    Hasta tres meses
  4. Documentar

    Documento firmado por ambas partes con su identidad, la fecha, el objeto, las reuniones y la declaración de buena fe. A falta de ese documento, basta probar que la otra parte recibió la solicitud y pudo acceder a su contenido (artículo 10).

    Al terminar
  5. Demandar dentro del año

    La demanda describe la negociación y acompaña el documento que la acredita. Sin ello no se admite (artículos 264, 399 y 403 LEC).

    En el año siguiente

La suspensión del plazo no es indefinida. En la negociación directa, si la otra parte no responde ni se reúne en treinta días naturales, el plazo para impugnar vuelve a correr (artículo 7.1). Con mediador o conciliador ese margen es de quince días. Conviene enviar la solicitud con tiempo.

Plazos y costas

30 díasNaturales sin respuesta ni reunión en la negociación directa. Termina sin acuerdo y el plazo de la acción se reanuda.
3 mesesDesde la primera reunión sin acuerdo, salvo que ambas partes decidan continuar.
1 añoPara presentar la demanda tras la negociación fallida, o el requisito no se entiende cumplido (artículo 7.3).
20 díasPara demandar ante el mismo tribunal si se adoptaron medidas cautelares durante la negociación.

La negociación también cuenta en la sentencia. Quien rehúsa sin justa causa participar en un MASC al que fue convocado no obtiene costas a su favor aunque gane (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la parte requerida se negó a negociar, quien la requirió queda exenta de costas salvo abuso del servicio público de Justicia.

Errores frecuentes

  • Negociar sobre otra cosa. Si el objeto de la negociación no coincide con el de la demanda, el requisito no se cumple.
  • No dejar rastro escrito. Hay que poder probar que la otra parte recibió la solicitud, cuándo y que pudo acceder a su contenido íntegro.
  • Dejar pasar el año. Terminada la negociación sin acuerdo, la demanda debe presentarse en el año siguiente.
  • Contar con que el plazo de impugnación está parado. En la negociación directa se reanuda si en treinta días naturales no hay respuesta ni reunión, y con mediador o conciliador el margen es de quince días.
  • Ignorar la invitación del otro socio. Rehusar sin justa causa puede costarte las costas del pleito.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el requisito de negociación previa

La demanda no se admite, salvo en los casos exceptuados por la ley, como las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares o las demandas ejecutivas.
Sí, si define el objeto de la controversia y se puede probar que la otra parte lo recibió y pudo acceder a su contenido íntegro. Si hay reuniones, lo mejor es cerrar con un documento firmado por ambas partes.
Sí. La solicitud suspende la caducidad desde el intento de comunicación hasta el fin de la negociación, pero se reanuda si en treinta días naturales no hay reunión ni respuesta escrita, o en quince si interviene un mediador o un conciliador.

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