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Conflicto de Socios

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Demanda de responsabilidad contra el administrador, tribunal, procedimiento y prueba

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

La demanda de responsabilidad contra el administrador es el proceso civil en el que se reclama la indemnización del daño causado con su gestión. Se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia y se tramita por juicio ordinario si la cuantía supera los 15.000 euros o no puede calcularse. Buena parte del pleito gira sobre la prueba.

Proceso de responsabilidad

En el juzgado
Para qué sirve
Obtener una sentencia que condene al administrador a indemnizar a la sociedad o al socio
Quién demanda
La sociedad por acuerdo de la junta, los socios con el 5% del capital en los casos legales o el socio perjudicado directamente
Contra quién
Los administradores responsables, de derecho o de hecho, y en su caso la aseguradora
Dónde
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, en principio del domicilio del demandado
Procedimiento
Juicio ordinario si la cuantía supera 15.000 euros o es indeterminada. Juicio verbal si no los supera
Plazo
Cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse
Antes de demandar
Medio adecuado de solución de controversias, que interrumpe la prescripción
Norma
Arts. 50, 53, 217, 249, 250, 256 y 328 a 330 LEC · arts. 238 a 241 bis LSC · art. 87.6 LOPJ · arts. 5 y 7 LO 1/2025

Qué juicio corresponde y ante qué tribunal

A diferencia de la impugnación de acuerdos, la acción de responsabilidad no está entre las materias que van siempre a juicio ordinario (artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El cauce depende de la cuantía, y desde marzo de 2024 el límite está en 15.000 euros.

Cauce procesal de la acción de responsabilidad
Cuantía de la demandaProcedimientoNorma
Más de 15.000 eurosJuicio ordinarioArt. 249.2 LEC
Imposible de calcularJuicio ordinarioArts. 249.2 y 253.3 LEC
Hasta 15.000 eurosJuicio verbalArt. 250.2 LEC

La cuantía hay que expresarla y justificarla en la demanda, y de ella depende el tipo de juicio (artículo 253). Conocen del asunto las Secciones de lo Mercantil, competentes en materia de sociedades mercantiles (artículo 87.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Esta acción no tiene un fuero especial como el del domicilio social en la impugnación (artículo 52), así que rige el general del domicilio del demandado (artículos 50 y 51). Si hay varios administradores con domicilios distintos, puedes elegir cualquiera (artículo 53.2).

La carga de la prueba

Artículo 217 LEC

Quién tiene que probar qué

Quien demandaPrueba la conducta del administrador, el daño y la relación entre ambos (art. 217.2).
El administradorPrueba los hechos que excluyen su responsabilidad, como haberse opuesto expresamente al acto lesivo (art. 217.3 LEC y art. 237 LSC).
La culpa presumidaSi el acto es contrario a la ley o a los estatutos, la culpa se presume salvo prueba en contrario (art. 236.1 LSC).
Disponibilidad y facilidadEl juez debe tener presente qué parte tenía más fácil acceso a cada prueba (art. 217.7).

Estas reglas se aplican cuando un hecho relevante queda dudoso al final del juicio (artículo 217.1). Si el dato estaba en la contabilidad que controla el administrador, la duda puede resolverse en su contra. Aun así, el daño hay que cuantificarlo, y para eso hacen falta documentos.

¿Vas a demandar al administrador y no tienes la documentación? Te ayudamos a planificar cómo obtenerla antes y durante el pleito.

Cómo conseguir los documentos que tiene el administrador

1Diligencias preliminares

Antes de demandar, el socio puede pedir la exhibición de los documentos y cuentas de la sociedad, y el perjudicado, la del seguro de responsabilidad civil (art. 256.1.4.º y 5.º). Si el requerido no atiende ni se opone, el juez puede tener por ciertas las cuentas que presente el solicitante (art. 261).

2Exhibición entre partes

Durante el pleito puedes pedir que la otra parte aporte documentos que no tienes. Si se niega sin justificación, el juez puede dar valor a tu copia o a tu versión de su contenido (arts. 328 y 329).

3Exhibición por terceros

Bancos, asesores o clientes pueden ser requeridos cuando el documento sea trascendente para dictar sentencia (art. 330).

Si temes que la prueba desaparezca, puedes pedir su práctica anticipada o su aseguramiento (artículos 293 y 297). Ni las diligencias preliminares ni las medidas cautelares previas a la demanda exigen negociación previa (artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).

El proceso, paso a paso

  1. Decidir la acción y quién demanda

    Acción social o individual, y si hace falta acuerdo de junta o pueden demandar directamente los socios con el 5%.

    Al principio
  2. Reunir y asegurar la prueba

    Cuentas, extractos, contratos y actas. Si la sociedad no los entrega, diligencias preliminares.

    Antes de demandar
  3. Solicitar la negociación previa

    Con el objeto bien definido. Interrumpe la prescripción, y si termina sin acuerdo hay un año para demandar (art. 7 LO 1/2025).

    Antes de demandar
  4. Presentar la demanda

    Con la cuantía justificada y los documentos en que se funda. Puede dirigirse también contra la aseguradora del administrador (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro).

    Dentro de los cuatro años
  5. Audiencia previa y juicio

    En el juicio ordinario, la audiencia previa intenta un acuerdo, fija los hechos discutidos y admite la prueba (art. 414). Después se practica en el juicio (art. 431).

    Tras la contestación
  6. Sentencia y gastos

    Si la demanda de los socios prospera total o parcialmente, la sociedad debe reembolsarles los gastos necesarios, con los límites del art. 394 LEC (art. 239.2 LSC).

    Al final

Qué acción corresponde y quién puede ejercitarla se decide antes de demandar, y está en la ficha de reclamar daños al administrador.

Errores frecuentes

  • Elegir mal el juicio. Si reclamas 15.000 euros o menos, el cauce es el verbal, no el ordinario.
  • Demandar sin cuantificar. La cuantía debe justificarse en la demanda y fija el tipo de juicio.
  • Confiar solo en la presunción de culpa. Solo opera si el acto es contrario a la ley o a los estatutos, y el daño hay que probarlo igualmente.
  • Pedir la exhibición sin precisar. Acompaña copia del documento o indica su contenido en los términos más exactos posibles (art. 328.2).
  • Dejar correr la prescripción. Mientras reúnes pruebas, el plazo de cuatro años sigue. La solicitud de negociación previa lo interrumpe.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la demanda de responsabilidad

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, en principio la correspondiente al domicilio del administrador demandado. Si hay varios demandados, puedes elegir el domicilio de cualquiera de ellos.
No. Va por juicio ordinario si la cuantía supera 15.000 euros o no se puede calcular, y por juicio verbal si no los supera.
Quien demanda prueba la conducta, el daño y la relación entre ambos. La culpa se presume si el acto es contrario a la ley o a los estatutos, y el juez tiene en cuenta qué parte tenía más fácil acceso a la prueba.

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