Por qué los conflictos en la empresa familiar son distintos
En la empresa familiar conviven tres papeles que no siempre coinciden en las mismas personas. Hay familiares que son socios, familiares que trabajan en la empresa y familiares que la dirigen. El conflicto nace casi siempre cuando unos cobran por trabajar en la empresa y otros solo pueden cobrar por dividendo. Quien trabaja en ella prefiere reinvertir el beneficio y cobrar un buen sueldo, y quien no trabaja espera que se reparta.
A esa tensión se suman las herencias, que multiplican los socios en cada generación, y las diferencias entre ramas de la familia. Cuando el reparto se bloquea, el conflicto se convierte en uno de dividendos que no se reparten o de retribuciones que se aprueba la mayoría, que es un abuso de la mayoría si no responde a una necesidad de la sociedad.
Qué pasa con las participaciones cuando fallece un socio
El heredero o legatario que recibe participaciones de una sociedad limitada adquiere la condición de socio (artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital). Los estatutos pueden dar a los socios que quedan, y en su defecto a la sociedad, un derecho a adquirir esas participaciones al valor razonable que tuvieran el día del fallecimiento, pagando al contado. Ese derecho debe ejercitarse en un máximo de tres meses desde que se comunica la herencia a la sociedad.
Muchas veces la herencia deja el usufructo al cónyuge viudo y la nuda propiedad a los hijos. En ese caso, la condición de socio corresponde al nudo propietario, pero el usufructuario tiene derecho a los dividendos que se acuerden durante el usufructo. Salvo que los estatutos digan otra cosa, los demás derechos, incluido el voto, los ejerce el nudo propietario (artículo 127). Si los hijos votan que no haya dividendo, el usufructuario se queda sin renta.
La venta de participaciones entre familiares tiene además su propia regla. Es libre entre socios y a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes (artículo 107.1), pero no entre hermanos, salvo que los estatutos lo permitan.
El relevo generacional
El relevo es el momento de más riesgo en la vida de una empresa familiar. El fundador tiene que decidir quién dirige, quién hereda la propiedad y cómo se compensa a los hijos que no entran en la empresa. Si esas decisiones no se toman antes, las toma la herencia, y el resultado suele ser una sociedad con muchos socios y ningún acuerdo sobre quién manda.
Las herramientas son conocidas, aunque exigen tiempo. Estatutos con reglas claras de transmisión y valoración, un pacto de socios firmado por toda la familia, testamentos coordinados con la estructura de la sociedad y una planificación fiscal previa, porque el coste fiscal de mover participaciones o bienes puede bloquear cualquier acuerdo.
El protocolo familiar y su valor jurídico
El protocolo familiar es el conjunto de pactos que firman los socios entre sí, o con familiares, sobre una sociedad no cotizada en la que tienen un interés común, para ordenar las relaciones entre familia, propiedad y empresa (artículo 2 del Real Decreto 171/2007). La sociedad puede hacerlo constar en el Registro Mercantil (artículo 5) y depositarlo con las cuentas anuales (artículo 6).
Su fuerza depende de dónde esté cada regla. Lo que solo figura en el protocolo obliga a quienes lo firmaron, pero no es oponible a la sociedad, como cualquier pacto reservado entre socios (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital). Las reglas que tienen que valer frente a la sociedad, como las restricciones a la venta de participaciones o el derecho de adquisición en caso de herencia, tienen que llevarse a los estatutos.
¿Tu familia lleva tiempo sin ponerse de acuerdo sobre la empresa? Te ayudamos a encontrar una salida.
Cómo se separa a los socios de una familia
Cuando la convivencia ya no es posible, las salidas más habituales son estas.
- La compra de las participaciones de una rama por las demás, con un precio pactado o fijado por un experto.
- La reducción de capital con entrega de bienes, frecuente en sociedades patrimoniales, en la que la rama que sale se lleva su parte en inmuebles o en otros activos.
- La escisión, que divide la sociedad en varias para que cada rama se quede con una parte del negocio. En la sociedad limitada exige al menos dos tercios de los votos (artículo 199.b).
- La separación, si se da una causa legal, como la falta de reparto de dividendos durante varios ejercicios.
En todas ellas el coste fiscal pesa tanto como el jurídico, y calcularlo antes de negociar evita muchos bloqueos.
Dos casos para ver cómo se resuelve
Un caso que llevé
Una sociedad patrimonial con tres ramas de la misma familia. Una de ellas quería salir con su lote de inmuebles, pero nadie quería asumir el impacto fiscal de una reducción de capital con entrega de inmuebles, y la negociación llevaba tiempo bloqueada. Pedimos un informe a un fiscalista independiente que explicó a todas las partes el coste real de la operación.
Tras muchas sesiones de trabajo con el abogado contrario se alcanzó un acuerdo de salida y, algo poco habitual en estos conflictos, las ramas enfrentadas retomaron el contacto personal. Cada caso es distinto, y el resultado de este no anticipa el de otro.
Un caso tipo con un usufructo
Al morir su marido, Carmen recibe el usufructo del 60% de la sociedad familiar, y sus tres hijos la nuda propiedad. Dos de los hijos trabajan en la empresa y cobran un sueldo como administradores. El tercero no trabaja en ella. Los tres votan en la junta como nudos propietarios y, año tras año, deciden llevar todo el beneficio a reservas.
Carmen tiene derecho a los dividendos que se acuerden, pero no a que se acuerden. El hijo que no trabaja en la empresa está en la misma situación que un minoritario sin dividendos. Los dos pueden revisar si las retribuciones de los administradores y la falta de reparto responden a una necesidad de la sociedad, y el hijo, además, valorar la separación si se cumplen sus requisitos. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.
Sobre el autor
Luis Jiménez-Asenjo
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.