Impugnación de acuerdos sociales, quién puede impugnar, en qué plazo y cómo se hace
Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516
La impugnación de acuerdos sociales es la acción judicial con la que se pide que se anule un acuerdo de la junta general contrario a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, o que lesiona el interés social. La pueden ejercitar los socios que reúnan al menos el 1% del capital, y hay que presentarla dentro del año siguiente a la junta.
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Sobre el autor
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.
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