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Conflicto de Socios

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Arbitraje societario, cuándo se puede pactar y cómo se resuelve el conflicto entre socios

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

El arbitraje societario es la vía por la que uno o varios árbitros, en lugar de los tribunales, resuelven los conflictos de una sociedad de capital. Solo es posible si se ha pactado en los estatutos o en un pacto de socios. El laudo produce efectos de cosa juzgada y solo admite la acción de anulación por motivos tasados.

Arbitraje societario

En el juzgado
Para qué sirve
Resolver el conflicto societario fuera de los tribunales, con árbitros elegidos y de forma confidencial
Quién puede
Quienes estén vinculados por el convenio arbitral de los estatutos o del pacto de socios
Requisito
Convenio arbitral por escrito. En los estatutos, aprobado con al menos dos tercios de los votos del capital
Qué se puede someter
Materias de libre disposición, incluida la impugnación de acuerdos sociales si los estatutos lo prevén
Plazo del laudo
Seis meses desde la contestación, prorrogables dos meses, salvo que las partes pacten otra cosa
Recurso
Solo la acción de anulación, en dos meses, ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
Medida urgente
Medidas cautelares ante el tribunal, antes o durante el arbitraje
Norma
Ley 60/2003, de arbitraje, arts. 2, 8, 9, 11, 11 bis, 11 ter, 15, 37, 41 y 43

Estatutos o pacto de socios, dónde se pacta

Las sociedades de capital pueden someter a arbitraje los conflictos que se planteen en ellas (artículo 11 bis de la Ley 60/2003, de arbitraje). Si la cláusula va en los estatutos, basta con dos tercios de los votos del capital, así que puede aprobarse sin el voto del socio minoritario.

Convenio arbitral en estatutos o en pacto de socios
AspectoEn los estatutosEn el pacto de socios
Cómo se introduceAcuerdo de la junta con al menos dos tercios de los votos del capitalFirma de cada socio que quiera obligarse
A quién vinculaA la sociedad y a sus socios, como el resto de los estatutosSolo a quienes lo firman
Frente a la sociedadOponibleNo oponible si se mantiene reservado (art. 29 LSC)
Impugnación de acuerdosPuede someterse a árbitros, con una institución arbitral que administre el arbitraje y los designeLa ley solo lo regula para los estatutos

Por eso las disputas sobre acuerdos de la junta encajan mejor en los estatutos, y las que enfrentan a socios concretos, como una opción de compra o una cláusula de permanencia, en el pacto de socios. Lo decisivo es qué dice exactamente la cláusula y quién la firmó.

Ventajas y límites frente al juzgado

Lo que aporta

  • Árbitros elegidos por las partes o por una institución, con al menos un jurista si deciden en derecho, salvo pacto.
  • Confidencialidad de lo que se conoce en las actuaciones.
  • Laudo en seis meses desde la contestación, salvo otro plazo pactado.
  • Laudo ejecutable aunque se haya pedido su anulación.

Sus límites

  • Solo materias de libre disposición.
  • No hay apelación sobre el fondo, solo anulación por motivos tasados.
  • Honorarios de árbitros e institución, que el laudo reparte según lo pactado.
  • La sentencia que resuelve la anulación no admite recurso.

El laudo produce efectos de cosa juzgada, así que perder el arbitraje equivale a perder el pleito (artículo 43). Si anula un acuerdo inscribible, se inscribe en el Registro Mercantil y cancela la inscripción del acuerdo (artículo 11 ter).

¿Tus estatutos o tu pacto de socios tienen cláusula arbitral? Revisamos si vincula a la otra parte y qué vía te conviene.

Cómo es un arbitraje societario, paso a paso

  1. Revisar el convenio

    Dónde está, qué conflictos cubre, qué institución administra el arbitraje y cuántos árbitros prevé.

    Antes de reclamar
  2. Iniciar el arbitraje

    Ante la institución arbitral o requiriendo a la otra parte, según lo pactado.

    Al reclamar
  3. Nombrar a los árbitros

    Según el convenio. A falta de acuerdo y con tres árbitros, cada parte nombra uno en treinta días y ambos eligen al tercero. Si falla, los designa el Tribunal Superior de Justicia (artículos 8 y 15).

    Al inicio
  4. Demanda, contestación y prueba

    Con igualdad entre las partes y oportunidad suficiente de hacer valer sus derechos (artículo 24).

    Durante el arbitraje
  5. Laudo

    Escrito, motivado y con pronunciamiento sobre las costas (artículo 37).

    Seis meses desde la contestación
  6. Anulación o ejecución

    La anulación se pide en dos meses desde la notificación. El laudo se puede ejecutar mientras tanto, salvo que se suspenda con caución (artículos 41 y 45).

    Tras la notificación

Si te demandan en el juzgado pese a la cláusula, tienes que invocarla. Se hace mediante declinatoria en los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda (artículo 11). Y el convenio no impide pedir medidas cautelares al tribunal.

Motivos para anular un laudo

1Convenio inexistente o inválido

No hay convenio arbitral o no es válido.

2Indefensión o procedimiento irregular

Falta de notificación, imposibilidad de defenderse, o designación y procedimiento que no se ajustan a lo pactado o a la ley.

3Exceso de los árbitros

Resolver cuestiones no sometidas a su decisión o no susceptibles de arbitraje. La anulación afecta solo a esa parte si se puede separar.

4Orden público

Laudo contrario al orden público.

La acción se ejercita ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del lugar del laudo, por los trámites del juicio verbal (artículos 8 y 42). Los motivos son tasados, y el desacuerdo con el fondo del laudo por sí solo no basta. El plazo es de dos meses desde la notificación.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que el pacto vincula a todos. El convenio del pacto de socios solo obliga a quienes lo firman.
  • Cláusulas ambiguas. El convenio debe expresar la voluntad de someter a arbitraje las controversias de una relación jurídica determinada.
  • No invocar el arbitraje a tiempo. Si te demandan en el juzgado y no presentas declinatoria en plazo, el pleito sigue allí.
  • Dejar pasar los dos meses. Transcurrido el plazo desde la notificación, el laudo ya no se puede anular.
  • Creer que la anulación paraliza el laudo. Es ejecutable aunque se haya pedido su anulación, salvo suspensión con caución.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el arbitraje societario

Sí. Introducir la cláusula de arbitraje en los estatutos requiere al menos dos tercios de los votos del capital, no la unanimidad. Con esa mayoría legal, puede bloquearla quien reúna más de un tercio de los votos.
Solo mediante la acción de anulación, en dos meses desde la notificación y por los motivos tasados en la ley, ante el Tribunal Superior de Justicia. La sentencia que la resuelve no admite recurso.
Sí, si los estatutos lo prevén y encomiendan la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral. El laudo que anula un acuerdo inscribible se inscribe en el Registro Mercantil.

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