Cuándo hay un grupo de sociedades
La Ley de Sociedades de Capital remite al artículo 42 del Código de Comercio para definir el grupo (artículo 18). Hay grupo cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra. Se presume el control cuando la dominante tiene la mayoría de los votos, puede nombrar o destituir a la mayoría de los administradores, dispone de la mayoría de los votos por acuerdos con terceros o ha designado con sus votos a la mayoría del órgano de administración.
Para el minoritario de la filial, lo relevante es que las decisiones que le afectan no se toman solo pensando en su sociedad, sino en el conjunto del grupo. Precios internos, servicios centrales, financiación y garantías se deciden desde la matriz.
Las operaciones entre la filial y la sociedad dominante
La ley tiene una regla específica para las operaciones intragrupo sujetas a conflicto de interés (artículo 231 bis). Las aprueba la junta cuando superan el 10% del activo total de la sociedad, sumando todas las previstas en un mismo contrato marco, o cuando por su naturaleza son competencia de la junta. El resto las aprueba el órgano de administración, y los administradores vinculados a la dominante pueden participar. Si su voto resulta decisivo, la sociedad y esos administradores tienen que probar que el acuerdo es conforme al interés social si se impugna, y que actuaron con diligencia y lealtad si se les exige responsabilidad.
Las operaciones más habituales en estos conflictos son estas.
- Comisiones por servicios centrales o de gestión que la matriz cobra a la filial.
- Precios de compra y venta entre sociedades del grupo que trasladan el margen a otra sociedad.
- Préstamos y sistemas de tesorería centralizada que dejan la caja de la filial en manos de la matriz.
- Garantías de la filial a favor de deudas de la matriz o de otras sociedades del grupo.
El voto de la sociedad dominante en la junta de la filial
Cuando la operación llega a la junta de la filial, la dominante es socio y está en conflicto. En algunos casos, no puede votar. El socio no puede votar los acuerdos que le liberan de una obligación o le conceden un derecho, ni los que le facilitan asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor (artículo 190.1). Si la junta de una filial aprueba avalar un préstamo de la matriz con el voto de la propia matriz, el acuerdo es impugnable.
En el resto de conflictos la dominante vota, pero si su voto ha sido decisivo es la sociedad quien debe probar que el acuerdo es conforme al interés social (artículo 190.3). La regla ayuda mucho al minoritario, que solo tiene que acreditar el conflicto de intereses. El resto de herramientas frente al mayoritario están en la guía sobre el abuso de la mayoría.
¿La filial paga a la matriz más de lo que recibe? Revisamos las operaciones del grupo y te decimos qué puedes hacer.
Qué puede hacer el socio minoritario de una filial
- Pedir información sobre los contratos con la matriz y con otras sociedades del grupo antes de la junta, y examinar los soportes contables si tiene el 5% del capital, con los derechos de información del socio.
- Pedir un auditor al registrador mercantil si la filial no está obligada a auditarse y tiene el 5%.
- Impugnar los acuerdos de la junta o del consejo que aprueben operaciones perjudiciales para la filial, en el plazo de un año.
- Exigir responsabilidad a los administradores que aprobaron las operaciones. La responsabilidad alcanza al administrador de hecho, que incluye a quien da las instrucciones que siguen los administradores (artículo 236.3), y puede alcanzar a la propia sociedad dominante.
- Negociar la salida con la matriz, que suele tener interés en quedarse con el 100% de la filial y es el comprador natural.
Muchas de estas vías se dirigen a lo mismo que describimos en la guía del administrador que desvía fondos, con la diferencia de que aquí el beneficio sale hacia otra sociedad del grupo y se presenta como una operación ordinaria.
Un caso tipo para ver cómo se aplican las reglas
Carles tiene el 30% de una filial de distribución. La matriz tiene el 70% y nombra a todos los administradores. Desde hace dos años, la filial paga a la matriz una comisión por servicios centrales equivalente al 8% de sus ventas, aprobada por el consejo con los votos de los consejeros de la matriz, y la junta acaba de aprobar, con el voto de la matriz, que la filial avale un préstamo bancario de esta.
Carles votó en contra. El aval es impugnable, porque es una garantía a favor de un socio y la matriz no podía votarlo. Sin su voto, el acuerdo no tiene mayoría. Sobre la comisión, como el voto de los consejeros vinculados a la matriz fue decisivo, la sociedad tendrá que demostrar que responde al interés de la filial y a servicios reales. Carles tiene un año para impugnar el acuerdo de la junta y puede pedir información detallada sobre los servicios facturados. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.
Sobre el autor
Luis Jiménez-Asenjo
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.