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Conflicto de Socios

Tipos de empresa

Conflicto en una joint venture, bloqueo entre socios, salida y arbitraje

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Una joint venture es un acuerdo por el que dos o más empresas colaboran en un proyecto común, con o sin una sociedad creada para ello. El conflicto llega cuando los socios dejan de compartir objetivos, y el contrato es la clave para resolverlo sin dañar el negocio. Si hay una sociedad conjunta, se aplica además la Ley de Sociedades de Capital, con sus reglas sobre mayorías, venta de participaciones y arbitraje.

Joint venture contractual y joint venture societaria

En una joint venture contractual, las empresas colaboran sin crear una sociedad común, y el conflicto se resuelve con el contrato y con las normas generales de los contratos. En una joint venture societaria, crean una sociedad, normalmente limitada o anónima, y firman además un acuerdo entre socios que regula la gestión, la financiación y la salida.

En la joint venture societaria conviven dos capas que no siempre coinciden, los estatutos y el acuerdo entre socios. Los estatutos pueden recoger los pactos que los socios consideren convenientes, siempre que no se opongan a la ley ni a los principios del tipo social (artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital). Los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (artículo 29). Por eso las reglas importantes, como las mayorías reforzadas o las restricciones a la venta, tienen que estar en los dos sitios.

El bloqueo en una joint venture al 50%

Muchas joint ventures se reparten al 50%, y cualquier desacuerdo bloquea la junta, porque ningún socio alcanza la mayoría. Las consecuencias legales de ese bloqueo, incluida la disolución por paralización de los órganos sociales, están en la guía de la sociedad limitada con dos socios al 50%.

En una joint venture bien redactada, el acuerdo entre socios prevé antes qué pasa si se bloquean. Estas son las cláusulas de desbloqueo más habituales.

  • Escalado del desacuerdo a la dirección de las empresas matrices antes de cualquier otra medida.
  • Mediación obligatoria durante un plazo determinado.
  • Ruleta rusa, en la que un socio ofrece un precio y el otro decide si vende o compra a ese precio.
  • Opciones de compra o de venta que se activan con el bloqueo, a un precio fijado por fórmula o por un experto.
  • Disolución pactada, con reglas sobre el reparto de los activos y los clientes.

Salida de un socio y cambio de control

Los estatutos de una sociedad limitada pueden impedir la venta de participaciones durante un máximo de cinco años desde la constitución (artículo 108.4), un periodo de permanencia habitual en las joint ventures. Pasado ese plazo, la venta a terceros queda sometida al régimen de los estatutos o, en su defecto, al de la ley.

Hay un punto que suele pasarse por alto. La venta de participaciones a sociedades del mismo grupo que el vendedor es libre en la sociedad limitada, salvo que los estatutos digan lo contrario (artículo 107.1). Un socio puede traspasar su participación a una filial y vender después esa filial a un competidor del otro socio sin tocar la joint venture. Para evitarlo, el acuerdo entre socios necesita una cláusula de cambio de control que dé al otro socio una opción de compra, y los estatutos deben limitar esa transmisión.

Competencia entre los socios y la joint venture

Los administradores que nombra cada socio suelen ser directivos de la matriz, y ahí aparece el conflicto de intereses. Como administradores de la joint venture tienen deber de lealtad hacia ella, no hacia la empresa que los nombró. Tienen que guardar secreto sobre la información de la sociedad (artículo 228.b) y no pueden desarrollar actividades que compitan con ella (artículo 229.1.f). La autorización para que un administrador compita con la sociedad exige en la limitada al menos dos tercios de los votos (artículo 199.b).

Si uno de los socios controla la joint venture, la sociedad forma parte de su grupo, y las operaciones con la matriz siguen las reglas de las operaciones dentro de un grupo de sociedades.

¿La joint venture está bloqueada o tu socio ha cambiado de manos? Revisamos el acuerdo y los estatutos.

El arbitraje en una joint venture

Las sociedades de capital pueden someter a arbitraje los conflictos que se planteen en ellas (artículo 11 bis de la Ley 60/2003 de Arbitraje). Para introducir una cláusula de arbitraje en los estatutos hace falta el voto de al menos dos tercios de los votos del capital, y los estatutos pueden someter a árbitros incluso la impugnación de acuerdos sociales, encargando a una institución arbitral la administración del arbitraje y la designación de los árbitros.

En las joint ventures, sobre todo cuando los socios son de distintos países, el arbitraje es habitual porque es confidencial y permite elegir árbitros que conocen el sector. Conviene que la cláusula del acuerdo entre socios y la de los estatutos remitan a la misma institución, para no acabar con dos procedimientos sobre el mismo conflicto.

Un caso tipo para ver cómo funciona el cambio de control

Dos empresas crean al 50% una sociedad limitada para prestar servicios logísticos en el puerto de Barcelona. Cuatro años después, una de ellas es comprada por un competidor directo de la otra. Los estatutos de la joint venture no dicen nada sobre cambio de control, y el acuerdo entre socios solo prohíbe vender las participaciones a terceros durante los cinco primeros años.

La empresa que no ha cambiado de manos quiere salir o comprar la parte del otro socio. Si el acuerdo entre socios no tiene una cláusula de cambio de control, la compra de la matriz no es una venta de participaciones y no activa ninguna restricción. Su margen está en el bloqueo, en las cláusulas de desbloqueo que haya pactado y en el deber de lealtad de los administradores nombrados por el nuevo propietario. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.

Revisamos el acuerdo entre socios, los estatutos y la situación del bloqueo, y te decimos qué mecanismo puedes activar. Hay otras situaciones parecidas en la página de conflictos entre socios según el tipo de empresa, y la guía general está en el portal de conflicto de socios.

¿La sociedad está en Barcelona? Así podemos ayudarte desde nuestra sede.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los conflictos en una joint venture

La junta queda bloqueada. Si el acuerdo entre socios prevé cláusulas de desbloqueo, como la mediación, la ruleta rusa o las opciones de compra y venta, se activan. Si no, la salida legal es la disolución por paralización de los órganos sociales.
Sí, obliga a las partes que lo firman. Pero los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad, así que las reglas que tengan que valer frente a ella deben incorporarse a los estatutos.
Depende de los estatutos y del acuerdo entre socios. Los estatutos de una sociedad limitada pueden prohibir la venta durante un máximo de cinco años desde su constitución, y la venta a sociedades del mismo grupo es libre salvo que los estatutos la limiten.
Sí. Las sociedades de capital pueden someter a arbitraje sus conflictos, incluida la impugnación de acuerdos. Para incluir la cláusula en los estatutos hace falta el voto de al menos dos tercios del capital.
No. Como administrador de la joint venture tiene deber de lealtad hacia ella, debe guardar secreto sobre su información y no puede competir con ella salvo autorización de la junta por al menos dos tercios de los votos.

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