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Conflicto de Socios

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Estatutos sociales de la sociedad limitada, qué cláusulas protegen al socio y cómo se cambian

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Los estatutos sociales son las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad limitada. Constan en la escritura de constitución, se inscriben en el Registro Mercantil y, además del contenido mínimo que exige la ley, pueden incluir mayorías reforzadas, prestaciones accesorias, reglas de transmisión y causas de separación o exclusión. Después solo se cambian por acuerdo de la junta general.

Estatutos sociales

Antes del conflicto
Para qué sirve
Fijar las reglas de funcionamiento de la sociedad y adaptar a los socios el régimen legal que se aplica por defecto
Quién los aprueba
Los socios fundadores en la escritura de constitución. Después, la junta general
Cuándo
Al constituir la sociedad o en cualquier momento posterior, mejor antes de que surja el conflicto
Mayoría
Más de la mitad de los votos del capital para modificarlos. Dos tercios en ciertas materias y el consentimiento de todos los socios en otras
Forma
Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
Límite
No pueden oponerse a las leyes ni a los principios configuradores de la sociedad limitada
Norma
Arts. 23, 28, 86 a 89, 107, 108, 199, 200, 285 a 292, 346, 347 y 351 LSC

Lo que se puede reforzar en los estatutos

La ley deja mucho margen a los socios. En los estatutos cabe cualquier pacto que no se oponga a las leyes ni a los principios del tipo social (artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital). Si los estatutos no dicen nada, rige el régimen legal por defecto, que no está pensado para un conflicto entre socios.

1Mayorías reforzadas

Exigir para algunos acuerdos más votos que la ley, sin llegar a la unanimidad, o además el voto de un número mínimo de socios (artículo 200).

2Prestaciones accesorias

Obligar a uno o varios socios a trabajar en la empresa u otra prestación distinta de la aportación, con contenido concreto y penalizaciones por incumplir (artículos 86 y 87).

3Transmisión de participaciones

Regular quién puede comprar, a qué precio y con qué preferencia, o impedir la venta durante un máximo de cinco años desde la constitución (artículos 107 y 108).

4Salida del socio

Añadir causas propias de separación y de exclusión a las que ya prevé la ley (artículos 347 y 351).

Qué mayoría hace falta para cada cambio

La regla general para modificar los estatutos es el voto favorable de más de la mitad de los votos del capital, no de los asistentes (artículos 199 y 288). Algunas materias piden más.

Mayorías y consentimientos en la sociedad limitada
AcuerdoQué hace faltaNorma
Modificación en generalMás de la mitad de los votos del capitalArts. 199.a y 288 LSC
Exclusión de socios, supresión de la preferencia, transformación o fusiónAl menos dos tercios de los votos del capitalArt. 199.b LSC
Cláusula de arbitrajeAl menos dos tercios de los votos del capitalArt. 11 bis Ley de Arbitraje
Crear o cambiar prestaciones accesoriasMayoría de modificación y consentimiento de los obligadosArt. 89 LSC
Nuevas obligaciones o cambios en derechos individualesConsentimiento de los socios afectadosArts. 291 y 292 LSC
Causas estatutarias de separación o de exclusiónConsentimiento de todos los sociosArts. 347.2 y 351 LSC

Las causas de salida pactadas en estatutos exigen el consentimiento de todos los socios, para introducirlas, cambiarlas o suprimirlas. El minoritario puede bloquearlas, pero tampoco puede introducirlas solo. Por eso conviene negociarlas al constituir la sociedad, cuando todos están de acuerdo.

¿Tus estatutos son los estándar que nadie leyó? Los revisamos y te decimos qué cláusulas te protegen y cuáles faltan.

Cómo se modifican los estatutos, paso a paso

  1. Redactar la propuesta

    Los administradores o los socios que la promueven redactan el texto íntegro de la modificación (artículo 286).

    Antes de convocar
  2. Llevarla a la junta

    Es competencia de la junta general. Solo el traslado del domicilio dentro de España corresponde, salvo que los estatutos lo excluyan, al órgano de administración (artículo 285).

    Con la convocatoria
  3. Votar con la mayoría exigida

    La general o la reforzada que corresponda a la materia, según la tabla anterior.

    En la junta
  4. Reunir los consentimientos individuales

    Si el cambio impone nuevas obligaciones o toca derechos individuales, hace falta el consentimiento de los afectados (artículos 291 y 292).

    En la junta o después
  5. Escritura e inscripción

    El acuerdo se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil, que lo publica en el BORME (artículo 290).

    Después de la junta
  6. Separación de quien no votó a favor

    Si se sustituye o modifica sustancialmente el objeto social, o se cambia el régimen de transmisión, los socios que no votaron a favor pueden separarse. También si se tocan las prestaciones accesorias, salvo que los estatutos digan otra cosa (artículo 346).

    Tras el acuerdo

Un acuerdo de modificación adoptado sin la mayoría necesaria o contra los propios estatutos se puede impugnar. Quién puede hacerlo y en qué plazo lo explicamos en la ficha para impugnar los acuerdos de la junta.

Estatutos o pacto de socios

Artículos 28 y 29 LSC

Qué va en cada documento

EstatutosPúblicos, inscritos y aplicables a la sociedad. Cambiarlos exige la mayoría de la junta y, en ciertas materias, la unanimidad.
Pacto de sociosPrivado y más flexible, pero los pactos que se mantienen reservados entre socios no son oponibles a la sociedad.

El pacto de socios completa los estatutos, no los sustituye. Lo que solo figura en el pacto obliga a quienes lo firman, pero la sociedad puede ignorarlo. Por eso las reglas que deben aplicarse en la junta conviene tenerlas también en los estatutos.

Errores frecuentes

  • Firmar los estatutos estándar sin leerlos. El régimen legal por defecto deja al socio sin herramientas cuando llega el conflicto.
  • Dejar las causas de salida para más adelante. Introducirlas después exige el consentimiento de todos los socios, incluido aquel con quien ya estás enfrentado.
  • Prestaciones accesorias genéricas. Los estatutos deben expresar su contenido concreto y determinado, y si son gratuitas o retribuidas.
  • Prohibir la venta sin más. Solo es válido con el consentimiento de todos y el derecho a separarse en cualquier momento, o durante un máximo de cinco años desde la constitución (artículo 108).

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los estatutos sociales

En general sí, porque basta más de la mitad de los votos del capital. Pero hace falta el consentimiento de todos los socios para introducir causas de separación o de exclusión, y el de los afectados si se imponen nuevas obligaciones o se tocan derechos individuales.
Sí, mediante prestaciones accesorias con contenido concreto y determinado. Los estatutos deben decir si se retribuyen, y la sociedad puede excluir al socio que las incumpla voluntariamente.
Lo habitual es combinar ambos. Los estatutos se inscriben y se aplican a la sociedad, mientras que el pacto es privado y más flexible, pero sus cláusulas reservadas no son oponibles a la sociedad.

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