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Conflicto de Socios

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Derecho del socio a examinar la contabilidad, quién puede, qué documentos y cuándo

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

El derecho de examen permite al socio de una sociedad limitada revisar los documentos que sirven de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Lo tienen los socios con al menos el 5% del capital, se ejerce en el domicilio social, solo o con un experto contable, y únicamente desde la convocatoria de la junta que aprueba las cuentas hasta su celebración.

Examen de la contabilidad

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Comprobar con los documentos de soporte lo que dicen las cuentas antes de votarlas
Quién puede
Socios con al menos el 5% del capital, solos o juntos
Cuándo
Desde la convocatoria de la junta que aprueba las cuentas hasta su celebración
Dónde
En el domicilio social
Con quién
Por sí o en unión de un experto contable
Qué documentos
Los que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales
Estatutos
Pueden regularlo de otra forma, porque la ley se aplica salvo disposición estatutaria contraria
Norma
Art. 272 LSC · art. 196 LSC

Qué puedes examinar y qué no

El derecho de examen no consiste en entrar en el programa contable ni en llevarse copia de todo. La ley reconoce examinar en el domicilio social los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales (artículo 272.3 de la Ley de Sociedades de Capital). Es un derecho de consulta presencial, ligado a las cuentas que se van a votar.

Sí entra en el examen

  • Facturas emitidas y recibidas que soportan las partidas.
  • Contratos que explican ingresos, gastos o deudas.
  • Justificantes de cobros, pagos y movimientos bancarios.
  • Cualquier documento que respalde una partida de las cuentas.

No entra

  • El acceso libre al programa de contabilidad.
  • Documentos sin relación con las cuentas que se someten a la junta.
  • Consultas fuera del periodo entre la convocatoria y la junta.
  • El examen fuera del domicilio social, salvo que la sociedad lo acepte.

Cuatro derechos distintos sobre las cuentas

Derechos del socio de una SL sobre las cuentas anuales
DerechoQuiénQué obtieneCuándo
Obtener las cuentas (art. 272.2)Cualquier socioCopia inmediata y gratuita de las cuentas, el informe de gestión y, si lo hay, el del auditorDesde la convocatoria
Examinar los soportes (art. 272.3)Socios con el 5%Consulta en el domicilio social, con experto si quiereDesde la convocatoria hasta la junta
Pedir información (art. 196)Cualquier socioInformes o aclaraciones sobre el orden del díaAntes de la junta o durante ella
Auditor de la minoría (art. 265.2)Socios con el 5%Auditoría a cargo de la sociedad, si no está obligada a auditarseTres meses desde el cierre del ejercicio

Los derechos se combinan. El examen no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor con cargo a la sociedad (artículo 272.3). Un orden razonable es pedir primero las cuentas, examinar después los soportes y preguntar por escrito lo que no cuadre. Los trámites están en las fichas de solicitar información y de pedir un auditor al Registro Mercantil.

¿Van a votar unas cuentas que no te cuadran? Te ayudamos a preparar el examen de la contabilidad con un experto.

Cómo ejercer el derecho, paso a paso

  1. Comprobar porcentaje y estatutos

    Necesitas el 5% del capital, solo o con otros socios. Revisa si los estatutos regulan el derecho de otra forma.

    Antes de la convocatoria
  2. Pedir las cuentas

    Solicita la copia gratuita de los documentos que se someten a la junta.

    Al recibir la convocatoria
  3. Comunicar que vas a examinar

    Escribe al administrador indicando que ejerces el derecho del artículo 272.3, qué partidas quieres revisar y quién te acompaña. Propón fecha.

    En los días siguientes
  4. Acudir con el experto contable

    Revisa en el domicilio social los soportes de las partidas que te interesan y toma notas.

    Antes de la junta
  5. Preguntar lo que no cuadre

    Traslada las dudas por escrito como solicitud de información sobre el punto de las cuentas.

    Antes de la junta
  6. Dejar constancia

    Si te impidieron el examen, dilo en la junta y pide que conste en el acta.

    El día de la junta

El tiempo es corto. En la limitada la junta se convoca con al menos quince días de antelación (artículo 176), y ese es tu margen. Pide el examen el mismo día en que recibes la convocatoria.

Si no te dejan examinar

1Impugnar la aprobación de las cuentas

Impedir el examen a quien tiene derecho puede fundar la impugnación del acuerdo. Hace falta el 1% del capital y el plazo es de un año.

2Pedir diligencias preliminares

El socio puede pedir al juez que la sociedad le exhiba sus documentos y cuentas antes de un pleito (art. 256.1.4.º LEC), sin negociación previa.

3Pedir un auditor

Si la sociedad no está obligada a auditarse y no han pasado tres meses desde el cierre, con el 5% puedes pedir al registrador un auditor a su cargo.

La ley reconoce el examen salvo disposición contraria de los estatutos. Lee tus estatutos antes de pedirlo, porque pueden regular el derecho de forma distinta a la legal. Si la opacidad es general, la guía de falta de información explica las demás vías.

Errores frecuentes

  • Pedir acceso al programa contable. La ley reconoce el examen de los documentos de soporte, no el acceso libre al sistema.
  • Esperar a la víspera de la junta. El derecho nace con la convocatoria y el margen es de pocos días.
  • Ir sin experto. La ley permite acudir con un experto contable, y sin él es difícil sacar conclusiones útiles.
  • No leer los estatutos. Pueden regular el derecho de forma distinta a la legal.
  • No dejar constancia de la negativa. Si no te dejan examinar, que conste por escrito y en el acta de la junta.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el examen de la contabilidad

Sí, si tiene al menos el 5% del capital, solo o junto a otros socios. Puede examinar en el domicilio social, por sí o con un experto contable, los documentos que soportan las cuentas anuales.
Desde la convocatoria de la junta que debe aprobar las cuentas hasta su celebración. Los estatutos pueden regular este derecho de otra forma.
Sí. La ley permite al socio examinar los documentos en unión de un experto contable, que te ayudará a entender los soportes y a detectar irregularidades.

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