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Conflicto de Socios

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Auditor a instancia de la minoría, cómo pedir al Registro Mercantil que audite las cuentas

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

El auditor a instancia de la minoría es el que nombra el registrador mercantil, a petición de socios con al menos el 5% del capital, para revisar las cuentas de una sociedad que no está obligada a auditarse. La auditoría la paga la sociedad y hay que pedirla dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Auditor a instancia de la minoría

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Que un auditor independiente revise las cuentas anuales de una sociedad no obligada a auditarse
Quién la pide
Socios con al menos el 5% del capital, solos o juntos
Plazo
Tres meses desde el cierre del ejercicio que se quiere auditar
Dónde
Registro Mercantil del domicilio social
Coste
A cargo de la sociedad. El registrador fija la retribución del auditor
Oposición
La sociedad solo puede oponerse con prueba documental de que no procede o negando tu legitimación
Resultado
El informe se entrega a la sociedad y se deposita con las cuentas en el Registro
Norma
Arts. 263, 265.2 y 279 LSC · arts. 354 a 362 del Reglamento del Registro Mercantil

Cuándo se puede pedir

La petición solo cabe en sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas (artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Quedan exentas las que durante dos ejercicios consecutivos cumplen al menos dos de tres condiciones, que el activo no supere 2.850.000 euros, que la cifra anual de negocios no supere 5.700.000 euros y que la media de trabajadores no pase de cincuenta (artículo 263.2). El plazo es estricto, tres meses desde la fecha de cierre, que con un ejercicio igual al año natural terminan el 31 de marzo.

5%Capital mínimo para pedirlo, solo o sumando a otros socios.
3 mesesDesde el cierre del ejercicio. Con cierre a 31 de diciembre, hasta el 31 de marzo.
5 díasPlazo de la sociedad para oponerse desde que el registrador le notifica la solicitud.
15 díasPara recurrir la resolución del registrador desde su notificación.

Si la sociedad sí está obligada y la junta no nombra auditor, la vía es otra. Cualquier socio puede pedir al registrador que lo designe (artículo 265.1). Si lo que necesitas es revisar los soportes antes de votar, mira la ficha de revisar la contabilidad.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Preparar la instancia

    Por triplicado, dirigida al registrador del domicilio social, con tus datos y tu condición de socio, los datos de la sociedad, la causa de la solicitud y la fecha.

    Tras el cierre del ejercicio
  2. Acreditar la legitimación

    Acompaña los documentos que prueben que eres socio y que llegas al 5% del capital, solo o con otros.

    Con la instancia
  3. Presentarla en plazo

    El Registro practica el asiento de presentación y abre un expediente numerado.

    Antes de tres meses desde el cierre
  4. Traslado a la sociedad

    En cinco días el registrador notifica la solicitud a la sociedad, que tiene otros cinco para oponerse.

    Días siguientes
  5. Resolución y recurso

    Si hay oposición, el registrador resuelve en cinco días. Su decisión se puede recurrir en quince días ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

    Tras la oposición
  6. Nombramiento

    El registrador designa al auditor según el orden que resulta de la lista oficial y del sorteo anual, y fija su retribución. Aceptado el cargo, se inscribe.

    Firme la resolución

La sociedad solo puede oponerse aportando prueba documental de que no procede el nombramiento o negando tu legitimación (artículo 354 del Reglamento del Registro Mercantil). Por eso la instancia debe acreditar bien tu porcentaje y la fecha de cierre del ejercicio.

¿Ha cerrado el ejercicio y no te fías de las cuentas? Preparamos la solicitud de auditor para que llegue en plazo.

Qué pasa con el informe

Artículos 360 a 362 del Reglamento del Registro Mercantil

El informe del auditor de la minoría

Solo el último ejercicio.La auditoría se limita a las cuentas anuales y al informe de gestión del último ejercicio.
El original va a la sociedad.El auditor entrega el informe a la sociedad y lo comunica al registrador, que cierra el expediente.
Se deposita con las cuentas.Los administradores deben presentar el informe junto a las cuentas en el Registro Mercantil.
Lo paga la sociedad.Al nombrar al auditor, el registrador fija su retribución o los criterios para calcularla.

El informe no se entrega al socio que lo pidió, sino a la sociedad. Podrás verlo en el Registro, cuando se depositen las cuentas, o con los documentos que cualquier socio puede obtener desde la convocatoria de la junta (artículo 272.2).

Si la sociedad no colabora

1Informe con opinión denegada

Si el auditor no puede trabajar por causas que no le son imputables, emite un informe con opinión denegada por limitación absoluta al alcance y entrega el original al socio solicitante.

2Sin informe no hay depósito

Inscrito el nombramiento, las cuentas deben depositarse con el informe del auditor de la minoría (art. 279 LSC y art. 366 RRM).

3Cierre registral

Mientras no se depositen las cuentas, el Registro no inscribe nuevos documentos de la sociedad, salvo excepciones como el cese de administradores (art. 282 LSC).

Un informe con opinión denegada deja constancia de que la auditoría no pudo hacerse por causas ajenas al auditor, y puede aportarse como prueba en una reclamación contra el administrador. Si se recurre la resolución sobre el nombramiento, el cierre por falta de depósito de ese ejercicio se retrasa hasta tres meses después de la resolución definitiva (artículo 378.4 del Reglamento).

Errores frecuentes

  • Pedirlo fuera de plazo. Pasados tres meses desde el cierre, el registrador no nombrará auditor para ese ejercicio.
  • No acreditar el 5%. La sociedad puede oponerse negando tu legitimación. Aporta la prueba desde el principio.
  • Pedirlo en una sociedad obligada a auditarse. Ahí corresponde pedir el nombramiento si la junta no lo hizo.
  • Esperar el informe en tu buzón. Se entrega a la sociedad. Lo verás con el depósito de cuentas o con la documentación de la junta.
  • Pensar que la sociedad puede bloquearlo. Solo puede oponerse con prueba documental o negando tu legitimación, y si no colabora el informe lo reflejará.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el auditor a instancia de la minoría

La sociedad. El registrador fija la retribución del auditor al nombrarlo, y es de cargo de la sociedad auditada, no del socio que lo pide.
Hasta que pasen tres meses desde el cierre del ejercicio que se quiere auditar. Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo termina el 31 de marzo.
No directamente. El auditor lo entrega a la sociedad, que debe depositarlo con las cuentas en el Registro Mercantil. Solo si no puede hacer la auditoría por causas ajenas a él entrega al solicitante un informe con opinión denegada.

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