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Conflicto de Socios

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Solicitud de información del socio, cómo pedirla al administrador y qué hacer si la niegan

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

La solicitud de información es el escrito con el que el socio de una sociedad limitada pide al órgano de administración los informes o aclaraciones que necesita sobre los asuntos del orden del día de una junta. Se presenta por escrito antes de la junta o de palabra durante ella, y el administrador solo puede negarla si su publicidad perjudica el interés social y la petición no la apoya al menos el 25% del capital.

Solicitud de información

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Obtener informes o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día antes de votar
Quién la pide
Cualquier socio, sin porcentaje mínimo. Si la apoyan socios con al menos el 25% del capital, no se puede negar
A quién
Al órgano de administración de la sociedad
Cuándo
Por escrito antes de la junta, una vez convocada, o de palabra durante la reunión
Qué se pide
Informes o aclaraciones sobre los puntos del orden del día y, si se votan las cuentas, sus documentos
Respuesta
Oral o escrita, según el momento y la naturaleza de lo pedido
Si la niegan
Impugnar el acuerdo si la información era esencial, pedir diligencias preliminares y, en casos graves, denunciar
Norma
Arts. 196, 204.3.b y 272.2 LSC · art. 256.1.4.º LEC · art. 293 CP

Qué se puede pedir y con qué límite

En la sociedad limitada el derecho de información va ligado a la junta (artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital). Se piden informes o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día, no cualquier dato de la empresa en cualquier momento. Por eso cada pregunta debe citar el punto del orden del día al que se refiere.

Sí puedes pedir

  • Aclaraciones sobre partidas de las cuentas que se someten a aprobación.
  • La explicación de una operación que la junta debe autorizar.
  • Las cuentas, el informe de gestión y, si lo hay, el del auditor, gratis desde la convocatoria (art. 272.2).

No es el cauce

  • Preguntas sin relación con el orden del día.
  • El acceso general al programa contable o al correo de la empresa.
  • Información cuya publicidad perjudique el interés social, salvo que apoye la petición el 25% del capital.

El administrador puede negarla si, a su juicio, la publicidad perjudica el interés social, salvo que la apoye el 25% del capital (artículo 196.3). Si no llegas al 25%, suma en el mismo escrito la firma de otros socios.

Cuándo presentarla y cuándo debe responder el administrador

El derecho de información en la SL y en la SA
MomentoSociedad limitada (art. 196)Sociedad anónima (art. 197)
Petición previaPor escrito, antes de la junta. La ley no fija antelación mínimaHasta el séptimo día anterior a la junta
Respuesta a la petición previaOral o escrita, según el momento y la naturaleza de lo pedidoPor escrito, hasta el día de la junta
Petición en la juntaDe palabra, durante la reuniónDe palabra. Si no se atiende en el acto, por escrito en los siete días siguientes
No se puede negarCon el apoyo del 25% del capitalCon el 25%, o el porcentaje menor que fijen los estatutos, siempre superior al 5%

En la limitada no hay plazo mínimo, pero conviene presentar el escrito con días suficientes para que el administrador prepare la respuesta y tú puedas leerla antes de votar. Una petición entregada la víspera facilita que la respuesta llegue en la propia junta, de palabra y sin tiempo para analizarla. Si la junta aprueba cuentas, pide también los documentos que puedes obtener gratis desde la convocatoria (artículo 272.2).

¿Tienes una junta convocada y no sabes qué preguntar? Revisamos el orden del día y te preparamos la petición.

Cómo redactar la petición, paso a paso

  1. Leer la convocatoria

    Identifica los puntos del orden del día y pide los documentos que se ponen a tu disposición.

    Al recibir la convocatoria
  2. Redactar preguntas concretas

    Una pregunta por asunto, ligada a su punto del orden del día y con el dato que falta.

    Días antes de la junta
  3. Sumar apoyos

    Si otros socios firman y juntos llegáis al 25% del capital, la sociedad no puede negar la información.

    Antes de enviarla
  4. Enviarla de forma fehaciente

    Por burofax o requerimiento notarial al órgano de administración, para acreditar fecha y contenido.

    Con antelación suficiente
  5. Reiterar en la junta

    Repite de palabra lo que no se contestó y pide que consten en el acta la pregunta y la respuesta o la negativa.

    El día de la junta

Guarda el escrito y el justificante de entrega, porque sin ellos será difícil probar la negativa. Si temes que el acta no refleje lo ocurrido, con el 5% del capital puedes exigir que la levante un notario, como explicamos en la ficha del notario en la junta.

Qué hacer si te niegan la información

1Impugnar el acuerdo

Si la información no facilitada era esencial para que un socio medio votara con criterio, el acuerdo es impugnable (art. 204.3.b LSC). Hace falta el 1% del capital y el plazo es de un año.

2Pedir diligencias preliminares

El socio puede pedir al juez que la sociedad le exhiba sus documentos y cuentas antes de un pleito (art. 256.1.4.º LEC). No exige negociación previa.

3Denunciar, solo si procede

Negar sin causa legal el derecho de información es delito castigado con multa (art. 293 CP). En general solo se persigue por denuncia del socio agraviado (art. 296 CP).

La impugnación se explica en su ficha propia. No toda respuesta incompleta anula el acuerdo, solo la que afecta a información esencial para votar. Las diligencias preliminares exigen justa causa e interés legítimo y caución (artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El panorama general está en la guía de falta de información y opacidad.

Errores frecuentes

  • Preguntar fuera del orden del día. El derecho se vincula a los asuntos de la junta.
  • Pedirlo todo de forma genérica. Una petición vaga facilita una respuesta vaga.
  • No dejar prueba del envío. Sin burofax o requerimiento no podrás acreditar qué pediste ni cuándo.
  • Empezar por la querella. La vía penal es excepcional, y una denuncia que no prospera debilita los demás frentes.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la solicitud de información

La ley no fija una antelación mínima en la sociedad limitada. Basta con pedirla por escrito antes de la junta o de palabra durante ella, aunque conviene hacerlo con días suficientes para estudiar la respuesta.
Solo si, a juicio del órgano de administración, su publicidad perjudica el interés social. No puede negarla cuando la petición la apoyan socios con al menos el 25% del capital.
Puedes impugnar el acuerdo si la información que faltó era esencial para votar con criterio. Hace falta al menos el 1% del capital y demandar dentro del año siguiente a la junta.

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