Acta notarial de la junta general, cómo exigir que un notario levante el acta
Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516
El acta notarial de la junta es la que levanta un notario, en lugar del secretario, para documentar lo que ocurre en la reunión. En la sociedad limitada, los socios con al menos el 5% del capital pueden exigir a los administradores que requieran al notario si lo piden con cinco días de antelación a la junta, y los honorarios los paga la sociedad.
Qué aporta el acta notarial frente al acta ordinaria
Cómo se pide, paso a paso
¿Se acerca una junta en la que esperas conflicto? Te decimos si puedes pedir notario y preparamos el requerimiento.
Qué hace el notario en la junta
Efectos del acta y de la solicitud
Dónde se usa esta herramienta
Sobre el autor
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.
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