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Conflicto de Socios

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Despido del socio trabajador, cómo se combinan la vía laboral y la societaria

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

El despido del socio trabajador se reclama ante el orden social, con reglas y plazos propios que no coinciden con los del conflicto societario. Si el socio tiene un contrato laboral común o de alta dirección, dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido, mientras que su cese como administrador se rige por la Ley de Sociedades de Capital.

La vía laboral del socio

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Reclamar ante el orden social por el despido o los salarios del socio que además trabaja para la sociedad
Quién puede
El socio con contrato de trabajo común o de alta dirección. No el que se limita a ejercer el cargo de administrador
Contra quién
La sociedad, como empleadora
Plazo
20 días hábiles para impugnar el despido. Un año para las demás acciones del contrato
Dónde
Orden jurisdiccional social, hoy Sección de lo Social del Tribunal de Instancia
Antes de demandar
Conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo, que suspende el plazo
Seguridad Social
Con control efectivo se cotiza como autónomo. Lo hay con la mitad del capital y se presume con un tercio, o con un cuarto si además dirige
Norma
Arts. 1, 2, 55, 56 y 59 ET · RD 1382/1985 · arts. 26, 63, 65 y 103 LRJS · art. 305.2.b LGSS · arts. 220 y 223 LSC

Cuándo el socio es trabajador y cuándo no

Trabajar en la sociedad no convierte al socio en trabajador. El Estatuto de los Trabajadores excluye la actividad que se limita al mero desempeño del cargo de consejero o administrador, siempre que solo comporte los cometidos propios del cargo (art. 1.3.c ET). Esa relación es mercantil.

El alto directivo, en cambio, tiene una relación laboral especial (art. 2.1.a ET), regulada por el Real Decreto 1382/1985. Es quien ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa con autonomía (art. 1.2). Cuando la misma persona es administrador y a la vez tiene un contrato para funciones de dirección, la calificación de esa relación suele ser el primer punto de discusión. En la sociedad limitada, esa relación con un administrador requiere acuerdo de la junta (art. 220 LSC).

Qué pasa si apartan al socio, según su relación
SituaciónRelaciónSi le apartan
Solo administradorMercantil, fuera del Estatuto de los TrabajadoresCese por la junta en cualquier momento (art. 223 LSC), sin despido que impugnar
Alto directivoLaboral especial (RD 1382/1985)Desistimiento, lo pactado o 7 días por año hasta 6 mensualidades. Despido improcedente, lo pactado o 20 días por año hasta 12
Trabajador comúnLaboral común (ET)Despido improcedente, readmisión o 33 días por año hasta 24 mensualidades, a elección de la empresa
Consejero con funciones ejecutivasContrato aprobado por el consejo con dos tercios (art. 249.3 LSC)Lo que prevea el contrato, incluida la indemnización por cese anticipado

Dos frentes con plazos distintos

El despido se impugna en 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos, y es un plazo de caducidad (art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El plazo laboral es mucho más corto que cualquier plazo societario y no espera a que se resuelva el conflicto entre socios.

20 días hábilesPara impugnar el despido. Es un plazo de caducidad.
15 días hábilesSi la conciliación no se celebra en ese tiempo, el plazo del despido se reanuda.
1 añoPara las demás acciones del contrato, como los salarios.
En cualquier momentoLa junta puede separar al administrador.

Antes de demandar hay que intentar la conciliación o mediación previa (art. 63 LRJS). Su solicitud suspende la caducidad desde que se presenta (art. 65 LRJS). El despido no se acumula a otras acciones, salvo la de daños (art. 26.1 LRJS), así que avanza por su cuenta.

¿Te han apartado a la vez del cargo y del puesto? Revisamos tus contratos y te decimos qué plazos corren ya.

Palanca de negociación o solo coste

La vía laboral puede forzar una negociación, pero no resuelve el conflicto societario. El juez de lo social no decide nada sobre las participaciones, el precio de salida o la responsabilidad del administrador.

Suele sumar

  • Hay un contrato laboral real, con funciones y salario distintos del cargo.
  • La indemnización pactada o legal es relevante.
  • El despido llega en plena lucha por el control y obliga a negociarlo todo junto.
  • Hay salarios impagados que se pueden reclamar junto al despido.

Suele restar

  • El socio solo ejercía el cargo de administrador.
  • El socio controla la sociedad y cotiza como autónomo, lo que hace discutible que trabaje por cuenta ajena (art. 1.1 ET).
  • La indemnización es pequeña frente al coste de un segundo pleito.
  • Lo que se discute es el valor de las participaciones.

Cómo coordinar los dos frentes, paso a paso

  1. Aclarar qué relación tienes

    Contratos, nóminas, alta en la Seguridad Social y acuerdos de junta sobre tu retribución.

    En cuanto hay señales de conflicto
  2. Guardar la carta de despido

    Debe ser escrita, con los hechos y la fecha de efectos (art. 55 ET).

    El día del despido
  3. Presentar la papeleta de conciliación

    Ante el servicio administrativo competente.

    Dentro de los 20 días hábiles
  4. Demandar ante el orden social

    Si no hay acuerdo, con los días que queden del plazo.

    Al reanudarse el plazo
  5. Decidir el frente societario

    Impugnación o responsabilidad, con sus plazos y la negociación previa que exige en el orden civil la Ley Orgánica 1/2025.

    En paralelo
  6. Negociar una salida conjunta

    Un acuerdo puede cerrar a la vez contrato, cargo y participaciones.

    Durante todo el proceso

El orden importa, porque el plazo del despido vence antes que cualquier otro. Si además te han cesado como administrador, la ficha sobre el cese del administrador explica ese otro frente, y la guía de exclusión de un socio el caso en que buscan expulsarte.

Errores frecuentes

  • Contar el plazo como si fuera societario. El despido caduca en 20 días hábiles, haya o no conflicto entre socios.
  • Confundir el cese con el despido. El cese del cargo no se impugna ante el orden social si no hay contrato laboral.
  • Saltarse la conciliación previa. Es requisito para tramitar la demanda y suspende el plazo.
  • Dar por hecho que hay relación laboral. Si solo administrabas o controlas la sociedad, puede no haberla.
  • Mezclar objetivos. La vía laboral presiona, pero no fija el valor de tus participaciones.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el despido del socio trabajador

Veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. La solicitud de conciliación previa suspende ese plazo mientras se tramita.
Son dos decisiones distintas. La junta puede cesarte en el cargo en cualquier momento, y el despido afecta al contrato laboral, si existe, y se impugna ante el orden social.
La pactada en su contrato. A falta de pacto, siete días de salario por año con el límite de seis mensualidades si la empresa desiste, y veinte días por año con el límite de doce si el despido es improcedente.

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