Ir al contenido principal

Conflicto de Socios

Herramientas

Cese del administrador, cómo apartarlo del cargo cuando eres socio minoritario

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

El cese del administrador es la decisión de la junta general que lo separa de su cargo. La junta puede acordarlo en cualquier momento, sin alegar causa y aunque no figure en el orden del día. Si el administrador controla la mayoría, el minoritario tiene que recurrir a vías indirectas, como la acción social de responsabilidad o las medidas cautelares.

Cese del administrador

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Apartar al administrador del cargo y nombrar a otro
Quién lo decide
La junta general. El cese se puede votar aunque no esté en el orden del día
Mayoría
Ordinaria en la SL, salvo que los estatutos exijan una reforzada, nunca superior a dos tercios
Cuándo
En cualquier momento, sin necesidad de alegar causa
Forzar la junta
Socios con el 5% del capital. Si los administradores no convocan, lo hace el letrado de la Administración de Justicia o el registrador
Casos especiales
Administrador que compite con la sociedad y acuerdo de ejercitar la acción social, que lo destituye
Medida urgente
Medida cautelar dentro de un proceso, con apariencia de buen derecho, peligro por la demora y caución
Norma
Arts. 160, 168, 169, 223, 224, 230.3 y 238.3 LSC · arts. 727 y 728 LEC

El cese por acuerdo de la junta

Nombrar y separar a los administradores es competencia de la junta (artículo 160). La regla básica está en el artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital, y en la SL el cargo es por tiempo indefinido salvo que los estatutos fijen un plazo (artículo 221).

Artículo 223 LSC

Cómo funciona el cese ordinario

Sin causaLa junta puede separar al administrador en cualquier momento y sin justificarlo.
Sin orden del díaEl cese se puede votar aunque no se anunciara en la convocatoria.
Mayoría ordinariaEn la SL, la mayoría de los votos válidos que represente al menos un tercio del capital (art. 198). Los estatutos pueden elevarla hasta dos tercios.
El administrador socio votaPuede votar sobre su propio cese. Si se impugna el acuerdo, quien impugna debe probar el perjuicio al interés social (art. 190.3).

Con el 5% del capital puedes exigir una junta con el cese en el orden del día, que debe celebrarse en los dos meses siguientes al requerimiento notarial (artículo 168). Si los administradores no la convocan, puede hacerlo el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil (artículo 169). El problema no es convocar la junta sino ganarla, porque el socio mayoritario no votará su propio cese.

Los supuestos especiales de cese

1Administrador que compite

A instancia de cualquier socio, la junta debe resolver sobre el cese del administrador con actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio es relevante (art. 230.3).

2Acción social de responsabilidad

El acuerdo de la junta de promover la acción o de transigir destituye a los administradores afectados (art. 238.3).

3En la sociedad anónima

El administrador incurso en una prohibición legal debe ser destituido a solicitud de cualquier accionista, y el que tiene intereses opuestos a la sociedad cesa por acuerdo de la junta (art. 224).

En todos estos casos sigue decidiendo la junta. La Ley de Sociedades de Capital no prevé una demanda para que el juez cese al administrador por una causa grave. La competencia se explica en la ficha de competencia desleal, y la acción social en la de reclamar daños al administrador.

¿El administrador está dañando la sociedad y controla la junta? Estudiamos si hay base para pedir medidas urgentes.

La vía cautelar cuando la junta no lo cesa

Lo que sí cabe es pedir al juez una medida cautelar dentro de un proceso. La LEC permite cualquier medida necesaria para asegurar la efectividad de la sentencia (artículo 727.11.ª). Apartar provisionalmente al administrador es una medida excepcional, que el juez valora caso por caso y que no sustituye a la junta.

  1. Elegir la acción principal

    La medida acompaña siempre a una demanda, normalmente la acción social por deslealtad, que los socios con el 5% pueden ejercitar sin pasar por la junta (art. 239).

    Antes de nada
  2. Reunir prueba

    Documentos que permitan un juicio provisional favorable, como extractos, contratos u operaciones vinculadas (art. 728.2).

    Semanas previas
  3. Justificar el peligro por la demora

    Qué pasará si el administrador sigue en el cargo mientras dura el pleito. Una situación consentida durante mucho tiempo juega en contra (art. 728.1).

    En la solicitud
  4. Ofrecer caución

    El solicitante debe garantizar los daños que la medida pueda causar al demandado (art. 728.3).

    Al pedir la medida
  5. Presentar la demanda

    Si la medida se pidió antes por urgencia, la demanda debe presentarse en veinte días ante el mismo tribunal (art. 730.2). La medida previa no exige negociación previa.

    En 20 días

Los requisitos y las medidas posibles se detallan en la ficha de medidas cautelares.

Errores frecuentes

  • Convocar sin contar votos. Si el administrador tiene la mayoría, la junta solo servirá para dejar constancia.
  • Pedir al juez el cese como demanda principal. El juez no sustituye a la junta. La medida cautelar necesita una acción de fondo que la sostenga.
  • Acreditar poco. Sin documentos que muestren el daño, la apariencia de buen derecho no se sostiene.
  • Consentir durante años. Si toleraste la situación mucho tiempo, tendrás que explicar por qué pides la medida ahora.
  • Olvidar la caución. La medida exige normalmente una garantía, y hay que tenerla prevista.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el cese del administrador

No. La junta puede separarlo en cualquier momento y sin alegar motivo, aunque el cese no figure en el orden del día.
La mayoría ordinaria, salvo que los estatutos exijan una reforzada, que nunca puede superar los dos tercios de los votos correspondientes al capital.
La Ley de Sociedades de Capital no prevé una demanda para que el juez cese al administrador. Dentro de un proceso, como la acción social de responsabilidad, pueden pedirse medidas cautelares si se acreditan apariencia de buen derecho y peligro por la demora.

Sigue leyendo

Otras guías del portal

Tarjeta de la herramienta Arbitraje societario de Conflicto de Socios

Arbitraje societario, cuándo se puede pactar y cómo se resuelve el conflicto entre socios

Cómo funciona el arbitraje en los conflictos entre socios y qué diferencia hay entre pactarlo en los estatutos o en ...
Tarjeta de la herramienta MASC, requisito de procedibilidad de Conflicto de Socios

MASC como requisito de procedibilidad, cómo intentar la negociación previa antes de demandar

Cómo cumplir el requisito de negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar en un conflicto entre socios ...
Tarjeta de la herramienta Demanda contra el administrador de Conflicto de Socios

Demanda de responsabilidad contra el administrador, tribunal, procedimiento y prueba

Ante qué tribunal se presenta la demanda contra el administrador, qué juicio corresponde, quién tiene que probar y cómo conseguir ...
Tarjeta de la herramienta Demanda de impugnación de acuerdos de Conflicto de Socios

Demanda de impugnación de acuerdos sociales, el proceso de principio a fin

El juicio de impugnación de acuerdos sociales paso a paso, de la demanda a las costas ...
Tarjeta de la herramienta Prueba anticipada y aseguramiento de Conflicto de Socios

Prueba anticipada y diligencias preliminares, cómo conseguir la prueba antes del juicio

Las tres vías de la LEC para conseguir o conservar la prueba antes del juicio y cómo las usa el ...
Tarjeta de la herramienta Medidas cautelares societarias de Conflicto de Socios

Suspensión cautelar de acuerdos sociales, anotación de la demanda y embargo preventivo

Qué medidas cautelares puede pedir un socio, qué requisitos examina el juez y en qué plazos se piden ...

Primer contacto

Cuéntanos por qué quieres apartar al administrador

Con unas líneas basta para empezar. Te pediremos la documentación relevante y, antes de nada, te diremos qué coste tiene el primer diagnóstico.

Escríbenos

Primer contacto sin compromiso. Te contestamos por teléfono o por correo, como prefieras.

    Responsable: Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor. Finalidad: atender tu consulta. Legitimación: tu consentimiento. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos como se explica en la política de privacidad.