Qué cambia para el accionista en una sociedad cotizada
Las sociedades cotizadas se rigen por las normas de la sociedad anónima con algunas especialidades (artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital). El porcentaje mínimo del 5% que la ley exige para ciertos derechos de los accionistas baja al 3%. La fracción de capital necesaria para impugnar acuerdos es del uno por mil, y la acción de impugnación caduca en tres meses, salvo para los acuerdos contrarios al orden público.
El derecho de información también tiene reglas propias. Los accionistas pueden pedir informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, hasta el quinto día anterior a la junta, y pueden preguntar además por la información pública que la sociedad haya enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la última junta y por el informe del auditor. Las preguntas y respuestas escritas se publican en la página web de la sociedad (artículo 520).
Completar el orden del día y presentar propuestas
Los accionistas con el 3% del capital pueden pedir que se publique un complemento a la convocatoria de la junta ordinaria con nuevos puntos del orden del día, acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada. La petición tiene que llegar al domicilio social por un medio fehaciente dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, y el complemento debe publicarse al menos quince días antes de la junta (artículo 519). Si la sociedad no lo publica en plazo, la junta se puede impugnar. En el mismo plazo, esos accionistas pueden presentar propuestas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos, que la sociedad tiene que difundir.
Este derecho no existe para las juntas extraordinarias. Si lo que se busca es que la junta vote algo fuera de la ordinaria, hay que pedir la convocatoria de una junta con el mismo 3%.
Operaciones vinculadas en una sociedad cotizada
Son operaciones vinculadas las que la sociedad o sus filiales hacen con sus consejeros, con accionistas titulares del 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo, y con otras partes vinculadas según las normas internacionales de contabilidad (artículo 529 vicies). Es la vía más habitual por la que el accionista de control extrae valor de una cotizada.
La ley les pone varios controles.
- Aprobación por la junta cuando la operación es igual o superior al 10% del activo. El accionista afectado no vota, salvo que el consejo haya aprobado la propuesta sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes (artículo 529 duovicies.1).
- Aprobación por el consejo del resto, sin que participen los consejeros afectados, con una excepción para los que representan a la sociedad matriz en una cotizada dependiente (artículo 529 duovicies.2).
- Informe previo de la comisión de auditoría que evalúe si la operación es justa y razonable para la sociedad y para los accionistas que no son parte vinculada (artículo 529 duovicies.3).
- Anuncio público de las operaciones que alcancen el 5% del activo o el 2,5% de la cifra anual de negocios, con el informe de la comisión de auditoría (artículo 529 unvicies).
Las operaciones con la misma contraparte en los últimos doce meses se suman para calcular esos umbrales (artículo 529 tervicies). Cuando el voto del accionista o del consejero en conflicto ha sido decisivo, es la sociedad quien tiene que probar que el acuerdo es conforme al interés social, con la misma regla de inversión de la carga de la prueba que el artículo 190.3 aplica a todas las sociedades.
¿Una operación vinculada perjudica a los accionistas minoritarios? Te decimos qué puedes hacer y en qué plazo.
Vender o agruparse
En una cotizada, el accionista insatisfecho tiene una salida que no existe en una sociedad cerrada, que es vender en el mercado. Pero vender no corrige el problema y, si la cotización ya refleja el daño, supone asumir la pérdida. Cuando lo que hay es un problema de gobierno corporativo, agruparse con otros accionistas da acceso a derechos que un accionista solo no alcanza, como pedir una junta, añadir puntos al orden del día o ejercitar la acción social de responsabilidad contra los consejeros.
El plazo de tres meses para impugnar obliga a organizarse rápido. Conviene preparar las preguntas por escrito antes del quinto día anterior a la junta, votar en contra de los acuerdos discutibles y tener la estrategia decidida el mismo día de la junta.
Un caso tipo para ver cómo corren los plazos
Un grupo de cuatro accionistas minoritarios reúne el 3,2% de una sociedad cotizada. El consejo aprueba la compra de un inmueble a una sociedad del accionista de control por un importe igual al 6% del activo. La operación se anuncia públicamente, pero el informe de la comisión de auditoría es escueto y no explica cómo se ha fijado el precio.
Como la operación no llega al 10% del activo, no necesitaba la aprobación de la junta. Los accionistas pueden pedir aclaraciones por escrito sobre el precio antes de la siguiente junta, añadir al orden del día de la ordinaria la votación de la acción social de responsabilidad contra los consejeros que aprobaron la operación y, si la junta la rechaza, ejercitarla ellos mismos con su 3%. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.
Sobre el autor
Luis Jiménez-Asenjo
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.