Ir al contenido principal

Conflicto de Socios

Herramientas

Prohibición de competencia del administrador, qué hacer si compite con tu sociedad

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

La prohibición de competencia impide al administrador desarrollar, por cuenta propia o ajena, actividades que compitan de forma efectiva con la sociedad. Solo la junta general puede dispensarla, con un acuerdo expreso y separado. Si compite sin dispensa, infringe su deber de lealtad y responde del daño y del enriquecimiento que haya obtenido.

Competencia del administrador

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Frenar al administrador que compite con la sociedad y recuperar el daño y lo que haya ganado
Qué se prohíbe
Actividades propias o para terceros con competencia efectiva, actual o potencial, también a través de personas vinculadas
Dispensa
Solo por la junta, con acuerdo expreso y separado. En la SL, con dos tercios de los votos
Quién puede actuar
La sociedad y, sin pasar por la junta, los socios con el 5% del capital mediante la acción social
Plazo
Cuatro años para la acción de responsabilidad. Las de competencia desleal, un año desde que se conoce al autor y tres desde que acaba la conducta
Dónde
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia
Medida urgente
Orden cautelar de cesar provisionalmente en la actividad
Norma
Arts. 227 a 232, 239 y 241 bis LSC · arts. 4, 13, 14 y 32 a 35 de la Ley 3/1991

Qué se considera competir con la sociedad

La regla está en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital, dentro del deber de evitar conflictos de interés. Basta una competencia efectiva, actual o potencial, o una actividad que sitúe al administrador en un conflicto permanente con la sociedad. Para que la conducta esté prohibida no hace falta que la sociedad haya perdido clientes, aunque sí para reclamar un daño.

Entra en la prohibición

  • Crear o dirigir una empresa con el mismo negocio.
  • Trabajar para un competidor o representarlo.
  • Hacerlo a través del cónyuge, de familiares o de una sociedad en la que tenga influencia significativa (arts. 229.2 y 231).
  • Aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad.
  • Usar información confidencial de la sociedad con fines privados.

No entra en la prohibición

  • Actividades sin competencia efectiva ni conflicto permanente con la sociedad.
  • La actividad dispensada por la junta con acuerdo expreso y separado.
  • Competir después de cesar en el cargo, aunque sigue obligado a guardar secreto (art. 228.b) y le puede alcanzar la Ley de Competencia Desleal.

La dispensa de la junta

Artículo 230.3 LSC

Cuándo vale la dispensa

Acuerdo expreso y separadoNo vale una autorización implícita ni incluida en otro punto del orden del día.
Sin daño esperableSolo cabe si no se espera daño para la sociedad o si el que quepa esperar se compensa con los beneficios previstos.
Dos tercios en la SLLa autorización para dedicarse al mismo, análogo o complementario género de actividad exige dos tercios de los votos (art. 199.b).
El interesado no votaEl socio administrador no puede votar la dispensa de su deber de lealtad, y sus participaciones no cuentan para la mayoría (art. 190).

El régimen del deber de lealtad es imperativo, y los estatutos no pueden limitarlo (artículo 230.1). La dispensa tampoco es definitiva. Cualquier socio puede pedir que la junta resuelva sobre el cese del administrador que compite cuando el riesgo de perjuicio se ha vuelto relevante (artículo 230.3). Lo desarrollamos en la ficha del cese del administrador.

¿El administrador ha abierto un negocio que compite con tu sociedad? Revisamos qué pruebas tienes y qué acción conviene.

Las acciones contra el administrador que compite

Vías frente a la competencia del administrador
VíaQué se consigueBase legal
Acción social por deslealtadIndemnización del daño y devolución del enriquecimiento injusto. Los socios con el 5% pueden ejercitarla directamenteArts. 227.2, 239 y 241 bis LSC
Acciones societarias complementariasCesación de la conducta, remoción de efectos y anulación de actos y contratosArt. 232 LSC
Competencia deslealDeclaración de deslealtad, cesación, remoción, rectificación e indemnización si hay dolo o culpaArt. 32 Ley 3/1991
Medida cautelarOrden de cesar provisionalmente en la actividadArts. 727.7.ª y 728 LEC

La Ley de Competencia Desleal sirve sobre todo ante el desvío de clientes o de trabajadores. Es desleal inducir a trabajadores, proveedores o clientes a infringir sus deberes contractuales básicos (artículo 14), violar secretos empresariales (artículo 13) y, en general, todo comportamiento objetivamente contrario a la buena fe (artículo 4). Las acciones se dirigen contra quien realiza la conducta y contra quien coopera, como la sociedad competidora (artículo 34).

Esta vía corresponde a quien participa en el mercado y ve perjudicados sus intereses, que normalmente es la sociedad y no el socio (artículo 33). Prescribe en un año desde que se conoce al autor y, en todo caso, a los tres años del fin de la conducta (artículo 35).

Errores frecuentes

  • Aceptar una dispensa genérica. Sin acuerdo expreso y separado de la junta, la dispensa no vale.
  • Creer que la sociedad del cónyuge queda fuera. La prohibición alcanza a las personas vinculadas al administrador.
  • Esperar a tener las pérdidas cuantificadas. Las acciones de competencia desleal prescriben en un año desde que conoces al autor.
  • Usar como socio la Ley de Competencia Desleal. Su legitimación es de quien sufre el perjuicio en el mercado. El socio tiene la acción social.
  • No asegurar la prueba. Correos, listados de clientes y facturas desaparecen pronto. Las diligencias preliminares y la prueba anticipada ayudan a conservarlos.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la competencia del administrador

Solo si la junta lo dispensa con un acuerdo expreso y separado, con dos tercios de los votos en la SL, y cuando no quepa esperar daño para la sociedad o este se compense con los beneficios previstos.
La indemnización del daño causado y la devolución del enriquecimiento que haya obtenido, además de la cesación de la actividad y la anulación de los actos y contratos afectados.
No, si reúnes el 5% del capital. Los socios pueden ejercitar directamente la acción social cuando se basa en la infracción del deber de lealtad.

Sigue leyendo

Otras guías del portal

Tarjeta de la herramienta Arbitraje societario de Conflicto de Socios

Arbitraje societario, cuándo se puede pactar y cómo se resuelve el conflicto entre socios

Cómo funciona el arbitraje en los conflictos entre socios y qué diferencia hay entre pactarlo en los estatutos o en ...
Tarjeta de la herramienta MASC, requisito de procedibilidad de Conflicto de Socios

MASC como requisito de procedibilidad, cómo intentar la negociación previa antes de demandar

Cómo cumplir el requisito de negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar en un conflicto entre socios ...
Tarjeta de la herramienta Demanda contra el administrador de Conflicto de Socios

Demanda de responsabilidad contra el administrador, tribunal, procedimiento y prueba

Ante qué tribunal se presenta la demanda contra el administrador, qué juicio corresponde, quién tiene que probar y cómo conseguir ...
Tarjeta de la herramienta Demanda de impugnación de acuerdos de Conflicto de Socios

Demanda de impugnación de acuerdos sociales, el proceso de principio a fin

El juicio de impugnación de acuerdos sociales paso a paso, de la demanda a las costas ...
Tarjeta de la herramienta Prueba anticipada y aseguramiento de Conflicto de Socios

Prueba anticipada y diligencias preliminares, cómo conseguir la prueba antes del juicio

Las tres vías de la LEC para conseguir o conservar la prueba antes del juicio y cómo las usa el ...
Tarjeta de la herramienta Medidas cautelares societarias de Conflicto de Socios

Suspensión cautelar de acuerdos sociales, anotación de la demanda y embargo preventivo

Qué medidas cautelares puede pedir un socio, qué requisitos examina el juez y en qué plazos se piden ...

Primer contacto

Cuéntanos cómo compite el administrador con tu sociedad

Con unas líneas basta para empezar. Te pediremos la documentación relevante y, antes de nada, te diremos qué coste tiene el primer diagnóstico.

Escríbenos

Primer contacto sin compromiso. Te contestamos por teléfono o por correo, como prefieras.

    Responsable: Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor. Finalidad: atender tu consulta. Legitimación: tu consentimiento. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos como se explica en la política de privacidad.