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Conflicto de Socios

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Acción social de responsabilidad, cómo reclamar al administrador el daño que causa

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

La acción social de responsabilidad es la reclamación con la que la sociedad exige al administrador que indemnice el daño causado a su patrimonio por incumplir la ley, los estatutos o los deberes del cargo. Si la sociedad no actúa, pueden ejercitarla los socios con al menos el 5% del capital. Cuando el daño lo sufre directamente el socio, la vía es la acción individual.

Acciones de responsabilidad

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Que el administrador indemnice el daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo
Quién la pide
La sociedad, por acuerdo de la junta. Si no actúa, los socios con el 5% del capital. La acción individual, el socio perjudicado directamente
Contra quién
Los administradores de derecho y de hecho que intervinieron, que responden solidariamente
Plazo
Cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse
Qué hay que probar
Conducta ilícita o incumplimiento de deberes, daño, relación entre ambos y dolo o culpa
Acuerdo de junta
Por mayoría ordinaria, aunque no figure en el orden del día. Destituye al administrador afectado
Antes de demandar
Intentar un medio adecuado de solución de controversias, que interrumpe la prescripción
Norma
Arts. 225 a 241 bis LSC · arts. 5 y 7 de la LO 1/2025

Acción social o acción individual

Los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores (artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital). Lo que decide la acción es quién sufre el daño.

Las dos acciones de responsabilidad
Acción socialAcción individual
Qué daño reparaEl causado al patrimonio de la sociedadEl causado directamente al socio o a un tercero
Quién la ejercitaLa sociedad, los socios con el 5% y, en último término, los acreedoresEl propio perjudicado
Para quién es la indemnizaciónPara la sociedadPara el perjudicado
Paso previoAcuerdo de junta, salvo en los casos del art. 239No hace falta acuerdo de junta
NormaArts. 238 a 240 LSCArt. 241 LSC

Si el administrador vacía la caja, el daño es de la sociedad, y tu participación pierde valor solo de rebote. Ese perjuicio indirecto no es un daño directo al socio, así que la vía es la acción social. Lo explicamos en la guía sobre el administrador que desvía fondos.

Qué hay que probar

1Un acto u omisión ilícito

Contrario a la ley o a los estatutos, o que incumple los deberes de diligencia y lealtad (arts. 225 a 229).

2Un daño

Una pérdida real y cuantificable para la sociedad o para el socio.

3La relación causal

El daño tiene que derivar de esa conducta y no de otras causas, como la marcha del mercado.

4Dolo o culpa

Se presume la culpa, salvo prueba en contrario, cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos (art. 236.1).

Dos reglas juegan a favor del socio. La autorización o ratificación de la junta no exonera al administrador (artículo 236.2), y responden también los administradores de hecho (artículo 236.3). Si hay deslealtad, además del daño debe devolver el enriquecimiento injusto obtenido (artículo 227.2).

En contra juega la protección de la discrecionalidad empresarial. Una decisión de negocio que sale mal no genera responsabilidad si se tomó de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con un procedimiento adecuado (artículo 226).

¿El administrador ha causado un daño a la sociedad? Analizamos qué acción te corresponde y si puedes ejercitarla sin la junta.

Cuándo pueden demandar los socios minoritarios

La acción social la decide la junta, a solicitud de cualquier socio y aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no pueden exigir una mayoría distinta de la ordinaria (artículo 238.1).

Artículo 239 LSC

Los socios con el 5% pueden demandar si

Los administradores no convocanPediste la junta para decidir la acción y no la convocaron.
La sociedad no demandaLa junta acordó la acción, pero la sociedad no la presentó en el plazo de un mes.
La junta vota en contraEl acuerdo rechazó exigir responsabilidad al administrador.
Hay deslealtadSi la acción se basa en la infracción del deber de lealtad, no hace falta pasar por la junta.

Si la demanda prospera total o parcialmente, la sociedad debe reembolsar a los socios los gastos necesarios, con los límites del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 239.2). La junta puede transigir o renunciar a la acción, pero no si se oponen socios con el 5% del capital (artículo 238.2). El acuerdo de promover la acción destituye al administrador afectado (artículo 238.3), una vía que desarrollamos en la ficha del cese del administrador.

El plazo para reclamar

4 añosPrescripción de la acción social y de la individual, desde el día en que pudieron ejercitarse (art. 241 bis).
1 mesPlazo de la sociedad para demandar tras el acuerdo de la junta. Pasado, pueden hacerlo los socios.
5%Capital con el que la minoría puede demandar y oponerse a que la junta transija o renuncie.

El cómputo empieza cuando la acción pudo ejercitarse. La solicitud de negociación previa interrumpe la prescripción (artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025). La aprobación de las cuentas anuales no impide demandar ni supone renunciar a la acción (artículo 238.4). Cómo se prepara la demanda y qué pruebas pedir está en la ficha del proceso de responsabilidad.

Errores frecuentes

  • Pedir para ti lo que es de la sociedad. Si el daño es al patrimonio social, la indemnización va a la sociedad aunque demandes tú.
  • Saltarse la junta cuando hacía falta. Salvo en la deslealtad, la minoría solo puede demandar si la junta no se convoca, no actúa o vota en contra.
  • Confundir mala gestión con negligencia. Una decisión de negocio fallida no basta si se tomó con información suficiente y sin interés personal.
  • Olvidar a los administradores de hecho. Quien manda sin cargo, o da instrucciones a los administradores, también responde.
  • Dejar pasar los cuatro años. El plazo corre desde que la acción pudo ejercitarse. Una solicitud de negociación previa con el objeto bien definido lo interrumpe.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la acción social de responsabilidad

La acción social repara el daño causado al patrimonio de la sociedad, y la indemnización es para ella. La individual repara el daño que el administrador causa directamente a un socio o a un tercero.
Sí, si reúnes el 5% del capital y los administradores no convocan la junta, la sociedad no demanda en un mes o la junta vota en contra. Si la demanda se basa en la infracción del deber de lealtad, puedes demandar directamente.
Cuatro años desde el día en que la acción pudo ejercitarse, tanto para la acción social como para la individual. La solicitud de negociación previa interrumpe ese plazo.

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