Prohibición de competencia del administrador, qué hacer si compite con tu sociedad
Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516
La prohibición de competencia impide al administrador desarrollar, por cuenta propia o ajena, actividades que compitan de forma efectiva con la sociedad. Solo la junta general puede dispensarla, con un acuerdo expreso y separado. Si compite sin dispensa, infringe su deber de lealtad y responde del daño y del enriquecimiento que haya obtenido.
Qué se considera competir con la sociedad
La dispensa de la junta
¿El administrador ha abierto un negocio que compite con tu sociedad? Revisamos qué pruebas tienes y qué acción conviene.
Las acciones contra el administrador que compite
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Sobre el autor
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.
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