Despido del socio trabajador, cómo se combinan la vía laboral y la societaria
Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516
El despido del socio trabajador se reclama ante el orden social, con reglas y plazos propios que no coinciden con los del conflicto societario. Si el socio tiene un contrato laboral común o de alta dirección, dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido, mientras que su cese como administrador se rige por la Ley de Sociedades de Capital.
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Sobre el autor
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.
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