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Conflicto de Socios

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Pacto de socios, qué se puede pactar y qué eficacia tiene frente a la sociedad

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

El pacto de socios es un contrato privado entre algunos o todos los socios que regula sus relaciones al margen de los estatutos y no se inscribe en el Registro Mercantil. Obliga a quienes lo firman, pero los pactos reservados no son oponibles a la sociedad. Su utilidad en un conflicto depende de cómo se redacte y de qué se lleve también a los estatutos.

Pacto de socios

Antes del conflicto
Para qué sirve
Regular las relaciones entre socios con más detalle y flexibilidad que los estatutos
Quién lo firma
Todos o algunos de los socios, y cualquier otra persona que quiera obligarse, como un inversor
Cuándo
Al constituir la sociedad, al entrar un nuevo socio o en cualquier momento
Publicidad
Ninguna. No se inscribe en el Registro Mercantil
A quién obliga
A quienes lo firman y a sus herederos. No es oponible a la sociedad si se mantiene reservado
Si se incumple
Reclamar el cumplimiento o los daños al socio incumplidor, o la pena si se pactó una cláusula penal
Límite
No puede ser contrario a las leyes, a la moral ni al orden público
Norma
Art. 29 LSC · arts. 1091, 1152, 1255 y 1257 del Código Civil

Qué suele regular un pacto de socios

Los socios pueden pactar lo que tengan por conveniente siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público (artículo 1255 del Código Civil). Y lo pactado tiene fuerza de ley entre ellos (artículo 1091). Las cláusulas que más pesan en un conflicto son las que dicen qué pasa cuando los socios dejan de entenderse.

1Gobierno y voto

Compromisos de voto, reparto de puestos en el órgano de administración y materias que exigen el acuerdo de todos.

2Dedicación

Obligación de trabajar en la sociedad, exclusividad, no competencia y permanencia mínima.

3Entrada y salida

Derechos de acompañamiento y de arrastre, opciones de compra y de venta, y cómo se valoran las participaciones.

4Bloqueo

Qué hacer ante un empate, con mediación previa, una opción de compra cruzada o arbitraje.

Estatutos o pacto, qué eficacia tiene cada uno

La diferencia está en la ley. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital).

Estatutos y pacto de socios comparados
AspectoEstatutosPacto de socios
PublicidadInscritos en el Registro MercantilPrivado, sin inscripción
A quién obligaA la sociedad y a sus sociosA quienes lo firman y a sus herederos
Frente a la sociedadOponiblesNo oponible si se mantiene reservado
Cómo se cambiaPor mayoría de la junta, con excepcionesSegún prevea el propio pacto o con el acuerdo de los firmantes
Si se incumpleImpugnar el acuerdo contrario a los estatutosReclamar al socio incumplidor

Cuando un acuerdo de la junta vulnera solo el pacto, la vía más segura es reclamar al socio que lo incumplió. Anular el acuerdo únicamente por ese motivo es mucho más incierto. Por eso lo que deba aplicarse en la junta conviene llevarlo también a los estatutos.

¿Vais a firmar un pacto de socios o ya tienes uno que no se cumple? Lo revisamos y te decimos qué cláusulas se pueden exigir.

Cómo blindar el pacto para que funcione

Artículos 1152 y 1257 del Código Civil

Cuatro cautelas de redacción

Cláusula penalFija de antemano lo que paga quien incumple. Sustituye a la indemnización de daños, salvo que se pacte otra cosa.
Reflejo en estatutosMayorías, transmisión y causas de salida, también en los estatutos, para que valgan frente a la sociedad.
Todos los sociosEl contrato solo produce efecto entre quienes lo otorgan y sus herederos. Cuantos más firmen, más eficaz.
Adhesión de los nuevosExigir que quien compre participaciones se adhiera al pacto antes de entrar.

Sin cláusula penal, quien reclama tiene que probar el daño que le causa el incumplimiento. Una pena bien calculada disuade más que la amenaza de un pleito largo.

Cómo se prepara un pacto de socios, paso a paso

  1. Identificar los riesgos

    Quién aporta capital, quién trabaja, qué pasa si alguien quiere salir o deja de cumplir.

    Antes de firmar
  2. Repartir entre estatutos y pacto

    Decidir qué debe vincular a la sociedad y qué basta con que obligue a los socios.

    Al redactar
  3. Redactar la salida y el desbloqueo

    Valoración, plazos, opciones de compra y un mecanismo para resolver empates.

    Al redactar
  4. Firmar todos los socios

    Y prever la adhesión obligatoria de quien entre después.

    Al firmar
  5. Revisarlo

    Ampliaciones de capital, nuevos socios o cambios en la dedicación de cada uno.

    En cada operación relevante

El momento de negociar el pacto es cuando todavía hay confianza. Si el conflicto ya existe, el pacto sigue siendo posible, pero forma parte de la negociación y conviene cerrarlo con una mediación o con asesoramiento de cada parte.

Errores frecuentes

  • Pacto sin reflejo en estatutos. Lo que solo está en el pacto no se puede oponer a la sociedad.
  • Que no lo firmen todos. Solo obliga a quien lo firma, y el socio que no firmó puede votar libremente.
  • No prever consecuencias. Sin cláusula penal hay que probar el daño, lo que alarga el conflicto.
  • Cláusulas contrarias a la ley. Lo pactado contra las leyes, la moral o el orden público no obliga.
  • Olvidar a los nuevos socios. Si el comprador no se adhiere, el pacto no le vincula.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el pacto de socios

Sí. Es un contrato y obliga a quienes lo firman, siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público. Lo que no puede es oponerse a la sociedad si se mantiene reservado.
Los demás firmantes pueden exigirle el cumplimiento o reclamarle los daños, o la pena si se pactó una cláusula penal. Anular un acuerdo de la junta solo porque vulnera el pacto es mucho más difícil.
No, salvo que se adhiera, porque los contratos solo producen efecto entre quienes los otorgan y sus herederos. Por eso conviene exigir la adhesión del comprador y llevar a los estatutos las reglas que deban vincular a todos.

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