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Conflicto de Socios

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Seguro D&O, qué cubre la póliza de responsabilidad de administradores y cómo usarla

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

El seguro D&O es un seguro de responsabilidad civil que cubre las reclamaciones contra los administradores por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, y suele incluir los gastos de su defensa. Normalmente lo contrata y paga la sociedad. Si existe, el perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora.

Seguro D&O

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Que una aseguradora responda de la indemnización y de la defensa del administrador frente a una reclamación por su gestión
Quién lo contrata
Normalmente la sociedad, que paga la prima, a favor de sus administradores
Quién puede reclamar
La sociedad, los socios y los terceros perjudicados, también directamente frente a la aseguradora
Cómo saber si existe
La memoria de las cuentas anuales debe indicar la prima si la paga la sociedad. También se puede pedir al juez la exhibición de la póliza
Qué suele excluir
Dolo, beneficios que el administrador no tenía derecho a obtener, multas y reclamaciones por hechos conocidos antes de contratar
Cuándo
Según la póliza. Muchas solo cubren las reclamaciones presentadas durante su vigencia o en un periodo posterior
Norma
Arts. 3, 19, 73, 74 y 76 de la Ley 50/1980 · art. 260 LSC · art. 256.1.5.º LEC

Qué cubre y qué no

El D&O es un seguro de responsabilidad civil de la Ley de Contrato de Seguro (artículo 73). La ley no lo regula de forma específica, así que las coberturas, límites y exclusiones dependen de cada póliza. Lo que se describe a continuación es lo habitual, no lo que dice una póliza concreta.

Suele cubrir

  • Indemnizaciones por reclamaciones de responsabilidad contra el administrador.
  • Gastos de defensa, que la ley pone a cargo del asegurador salvo pacto en contrario (art. 74).
  • Reclamaciones de la sociedad, de los socios, de los acreedores o de terceros.
  • Según la póliza, administradores de hecho y directivos.

Suele excluir

  • Actos dolosos o de mala fe del administrador.
  • Beneficios o ventajas a los que no tenía derecho.
  • Multas y sanciones.
  • Reclamaciones por hechos conocidos antes de contratar.
  • Reclamaciones fuera del periodo cubierto.

Las cláusulas que limitan los derechos del asegurado deben destacarse y aceptarse por escrito (artículo 3). Antes de contar con el seguro hay que leer la póliza concreta, porque dos D&O pueden cubrir cosas muy distintas.

El periodo de cobertura

La ley admite que la póliza limite la cobertura según la fecha en que se presenta la reclamación, y no la fecha del hecho (artículo 73). Son las llamadas cláusulas de reclamación, con dos mínimos legales.

1 año antesSi solo cubre reclamaciones presentadas durante su vigencia, debe alcanzar hechos ocurridos al menos un año antes de su inicio.
1 año despuésSi cubre reclamaciones posteriores a su fin, ese periodo no puede ser inferior a un año desde la última prórroga.
7 díasPlazo para comunicar el siniestro al asegurador desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno mayor (art. 16).

Si la sociedad deja de renovar la póliza o cambia de aseguradora, la fecha de la reclamación puede decidir si hay cobertura. Por eso conviene reclamar formalmente al administrador cuanto antes.

¿Quieres saber si el administrador tiene un seguro D&O? Te explicamos cómo averiguarlo y cómo usarlo en la reclamación.

Cómo usar el seguro en un conflicto de socios

  1. Averiguar si existe

    Revisa la memoria de las cuentas depositadas. Si la sociedad paga la prima, debe indicarlo con su importe (art. 260 LSC), aunque la memoria abreviada puede omitir algunas menciones (art. 261).

    Antes de reclamar
  2. Pedir la póliza

    El administrador debe informar al perjudicado de la existencia y el contenido del seguro (art. 76). Si no lo hace, se puede pedir al juez su exhibición como diligencia preliminar (art. 256.1.5.º LEC).

    Antes de la demanda
  3. Reclamar dentro del periodo cubierto

    Envía una reclamación formal al administrador y, si la conoces, también a la aseguradora.

    Cuanto antes
  4. Negociar con la aseguradora

    Salvo pacto en contrario, la aseguradora asume la dirección jurídica frente a la reclamación y los gastos de defensa (art. 74).

    En la negociación previa
  5. Demandar también a la aseguradora

    La acción directa permite demandarla junto al administrador, y es inmune a las excepciones que la aseguradora tenga contra él (art. 76).

    Si no hay acuerdo

Hay un conflicto de intereses frecuente, porque la sociedad que reclama puede estar asegurada con la misma compañía. Si hay conflicto de intereses, la aseguradora debe comunicarlo y el administrador puede confiar su defensa a otra persona, con los gastos a cargo del seguro hasta el límite pactado (artículo 74). Si el daño se debió a una conducta dolosa, la aseguradora que paga al perjudicado puede repetir contra el administrador (artículo 76). Cómo encaja esto en el pleito se explica en la ficha del proceso de responsabilidad.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que no hay seguro. Muchos socios no saben que la sociedad lo tiene. Revisa la memoria de las cuentas.
  • Reclamar tarde. Si la póliza vence o no se renueva, una reclamación posterior puede quedar fuera.
  • Calificar todo como dolo sin analizarlo. El dolo suele estar excluido. Describe los hechos con precisión y deja la calificación para el análisis jurídico.
  • Dejar fuera a la aseguradora. Si interviene desde la negociación previa, el acuerdo suele ser más fácil de cerrar.
  • Confiar en una póliza que no has leído. Límites, franquicias y exclusiones cambian de una póliza a otra.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el seguro D&O

Es un seguro de responsabilidad civil que cubre las reclamaciones contra los administradores por su gestión, normalmente con sus gastos de defensa. Suele contratarlo y pagarlo la sociedad.
Sí. El perjudicado tiene acción directa contra la aseguradora, que después puede repetir contra el administrador si el daño se debió a su conducta dolosa.
Si la sociedad paga la prima, la memoria de las cuentas anuales debe indicarlo con su importe, salvo en algunas memorias abreviadas. El administrador también debe informar al perjudicado de la existencia y el contenido del seguro.

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