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Conflicto de Socios

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Impugnación de acuerdos del consejo de administración, quién puede, en qué plazo y cómo se hace

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

La impugnación de acuerdos del consejo de administración es la acción judicial para anular una decisión del consejo contraria a la ley, a los estatutos, al reglamento del consejo o al interés social. Pueden ejercitarla los administradores y los socios con al menos el 1% del capital, estos en treinta días desde que conocen el acuerdo y sin superar un año desde su adopción.

Impugnación de acuerdos del consejo

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Anular un acuerdo del consejo de administración y eliminar sus efectos
Quién puede
Los administradores y los socios que reúnan al menos el 1% del capital, solos o agrupados
Contra quién
La sociedad
Plazo
Socios, 30 días desde que conocen el acuerdo y nunca más de un año desde su adopción. Administradores, 30 días desde la adopción
Dónde
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del domicilio social, por juicio ordinario
Antes de demandar
Intentar un medio adecuado de solución de controversias, que suspende la caducidad mientras dura
Medida urgente
Suspensión cautelar del acuerdo impugnado, con el 5% del capital si la sociedad no cotiza
Norma
Art. 251 LSC, con remisión a los arts. 204 a 208 · arts. 52.1.10.º y 249.1.3.º LEC · arts. 5 y 7 de la LO 1/2025

Quién puede impugnar y en qué plazo

La ley distingue dos vías (artículo 251 de la Ley de Sociedades de Capital). Los administradores pueden impugnar en treinta días desde la adopción del acuerdo. Los socios con el 1% del capital tienen treinta días desde que lo conocen. El plazo del socio empieza cuando se entera, pero se cierra en todo caso al año de la adopción, aunque no llegue a saberlo nunca.

30 díasPara el socio, desde que conoce el acuerdo. Es un plazo de caducidad.
1 añoLímite absoluto desde la adopción del acuerdo. Después ya no cabe impugnar.
30 díasPara los administradores, desde la reunión del consejo en que se adoptó.
1%Capital mínimo del socio o del grupo de socios que impugna.

La solicitud de negociación previa suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte (artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025). Si no hay respuesta escrita en treinta días naturales, el cómputo se reanuda.

Qué acuerdos del consejo se pueden impugnar

Las causas, la tramitación y los efectos son los de la impugnación de acuerdos de la junta, con una causa más (artículo 251.2). También se puede impugnar por infracción del reglamento del consejo.

1Contrarios a la ley

Por su contenido o por cómo se adoptaron, como un acuerdo tomado sin el quórum legal de constitución.

2Contrarios a los estatutos

En la SL, los estatutos regulan la convocatoria, la constitución y los acuerdos del consejo (art. 245).

3Contrarios al reglamento del consejo

La causa propia de este órgano, si la sociedad tiene reglamento interno.

4Lesivos del interés social

Los que benefician a socios o a terceros, como una operación ventajosa para la empresa de un consejero.

Los defectos menores no bastan. Una infracción de procedimiento solo anula el acuerdo si afecta a la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución, a las mayorías o si tiene carácter relevante, y un voto inválido solo si fue determinante para la mayoría (artículo 204.3). Las reglas generales están en la ficha de impugnación de acuerdos de la junta.

¿Te has enterado tarde de un acuerdo del consejo? Revisamos las fechas y te decimos si todavía estás en plazo.

Cómo enterarte a tiempo de lo que decide el consejo

El socio no asiste al consejo, y ese es el punto débil de esta acción. Las deliberaciones y acuerdos se recogen en un libro de actas que firman el presidente y el secretario (artículo 250), pero ese libro no se envía a los socios. Como el plazo corre desde que conoces el acuerdo, guarda prueba escrita de cuándo y cómo te enteraste.

Vías de información

Cómo conocer los acuerdos del consejo

Preguntar en la juntaPuedes pedir informes o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día, antes de la junta o durante ella (art. 196 LSC en la SL).
Registro MercantilLa delegación permanente de facultades y el nombramiento de consejeros delegados no surten efecto hasta su inscripción (art. 249.2).
Diligencias preliminaresAntes de demandar, el socio puede pedir al juez que la sociedad le exhiba sus documentos y cuentas (art. 256.1.4.º LEC).
Un consejero afínSi un consejero comparte tu posición, puede impugnar él mismo y tiene derecho a recabar la información necesaria (art. 225.3).

Cómo se impugna, paso a paso

  1. Fijar la fecha en que lo conociste

    Guarda el documento por el que supiste del acuerdo. De esa fecha depende el plazo.

    En cuanto lo conoces
  2. Conseguir el texto del acuerdo

    Pide una certificación del acta. Si la sociedad no la da, valora las diligencias preliminares.

    Primeros días
  3. Solicitar la negociación previa

    Es requisito para que se admita la demanda civil y suspende la caducidad mientras dura.

    Antes de demandar
  4. Pedir la suspensión si hay urgencia

    La LEC prevé la suspensión cautelar de acuerdos impugnados con el 5% del capital, o el 1% en cotizadas (art. 727.10.ª). Pedirla antes de la demanda no exige negociación previa.

    Si el acuerdo se va a ejecutar
  5. Presentar la demanda contra la sociedad

    Ante la Sección de lo Mercantil del domicilio social, por juicio ordinario sea cual sea la cuantía.

    Dentro del plazo
  6. Sentencia y efectos

    Si la causa se puede corregir, el juez puede dar un plazo para subsanarla. La sentencia firme que anula un acuerdo inscrito cancela su inscripción.

    Al final del proceso

La suspensión cautelar es lo que evita que el acuerdo se ejecute mientras dura el pleito. El juicio se explica en la ficha del proceso de impugnación.

Errores frecuentes

  • Tomar el año como plazo general. El socio tiene treinta días desde que conoce el acuerdo. El año solo es el límite máximo.
  • Confundir el órgano que decidió. Si el acuerdo es de la junta, los plazos y el porcentaje son otros. Comprueba quién lo adoptó.
  • No documentar cuándo te enteraste. Si la sociedad alega que lo conocías antes, tendrás que probar la fecha.
  • Impugnar por un defecto sin relevancia. Si no afectó a la mayoría ni a las reglas esenciales, el acuerdo se mantiene.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la impugnación de acuerdos del consejo

Si eres socio, treinta días desde que conoces el acuerdo y nunca más de un año desde que se adoptó. Los administradores tienen treinta días desde la adopción.
Al menos el 1% del capital, solo o junto a otros socios. Los administradores también pueden impugnar los acuerdos del consejo.
Sí. Se puede impugnar si es contrario a la ley, a los estatutos o al interés social, y además si infringe el reglamento del consejo de administración.

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