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Conflicto de Socios

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Demanda de impugnación de acuerdos sociales, el proceso de principio a fin

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

La demanda de impugnación de acuerdos sociales abre un juicio ordinario, sea cual sea la cuantía, que se dirige contra la sociedad ante el tribunal de su domicilio. Pasa por contestación, audiencia previa, juicio y sentencia, que si anula un acuerdo inscrito cancela su inscripción.

El proceso de impugnación

En el juzgado
Para qué sirve
Obtener una sentencia que anule el acuerdo y, si estaba inscrito, cancele su inscripción
Quién la presenta
El socio legitimado, un administrador o un tercero con interés legítimo, con procurador y abogado
Contra quién
La sociedad. Los socios que votaron a favor pueden intervenir a su costa para defender el acuerdo
Dónde
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la provincia del domicilio social
Procedimiento
Juicio ordinario sea cual sea la cuantía, con audiencia previa y juicio
Plazos del proceso
20 días para contestar, audiencia previa en 20 días desde su convocatoria, juicio en un mes y sentencia en 20 días
Antes de demandar
Intentar un medio adecuado de solución de controversias y aportar con la demanda el documento que lo acredite
Norma
Arts. 204 a 208 LSC · arts. 52.1.10.º, 249.1.3.º, 264, 394 y 399 a 434 LEC · art. 87 LOPJ

Las partes y el tribunal

La demanda se dirige siempre contra la sociedad (artículo 206 de la Ley de Sociedades de Capital) y se presenta ante el tribunal del domicilio social (artículo 52.1.10.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Quién puede impugnar, qué acuerdos y en qué plazo está en la ficha de impugnación de acuerdos de la junta.

1La sociedad demandada

Si quien demanda es su representante exclusivo y la junta no designó a nadie, el juez nombra para representarla a un socio de los que votaron a favor.

2Los socios que votaron a favor

Pueden intervenir en el proceso, a su costa, para mantener la validez del acuerdo (artículo 206.4).

3El tribunal

Desde 2025, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, por regla general con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia (artículo 87 LOPJ).

El procedimiento es siempre el juicio ordinario, aunque el acuerdo no tenga contenido económico (artículo 249.1.3.º LEC y artículo 207 LSC).

Qué lleva la demanda

La demanda expone numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho, y fija con claridad y precisión lo que se pide (artículo 399 LEC). Desde 2025 debe describir además la negociación previa.

Artículos 264, 399 y 403 LEC

Lo que no puede faltar

Petición precisaQué acuerdo se impugna y qué se pide, con las subsidiarias separadas.
Documentos del acuerdoConvocatoria, acta o certificación, protesta en la junta y prueba de la condición de socio.
Prueba de la negociación previaEl documento que acredite el intento de un medio adecuado de solución de controversias. Sin él, no se admite.
RepresentaciónPoder del procurador y firma de abogado (artículos 23 y 31).

Si se quiere frenar el acuerdo, la suspensión cautelar se pide con la demanda y exige en la SL el 5% del capital. Lo explicamos en la ficha de medidas cautelares.

Las fases del juicio ordinario, paso a paso

  1. Admisión y traslado

    El letrado de la Administración de Justicia admite la demanda por decreto y da traslado a la sociedad.

    Tras presentar la demanda
  2. Contestación

    La sociedad tiene 20 días para contestar, admitir o negar los hechos y oponer excepciones. Puede reconvenir si su pretensión es conexa.

    20 días
  3. Cuestión de relevancia

    Si el pleito gira sobre defectos de procedimiento, información o votos, su carácter esencial o determinante se decide antes, como cuestión incidental (artículo 204.3 LSC).

    Antes de entrar en el fondo
  4. Audiencia previa

    Se celebra en veinte días desde la convocatoria. Se intenta un acuerdo, se depuran defectos procesales, se fijan los hechos controvertidos y se propone la prueba.

    Tras la contestación
  5. Juicio

    Declaraciones, testigos, peritos y conclusiones orales.

    En un mes
  6. Sentencia

    Se dicta en 20 días. Si solo hay prueba documental no impugnada o la discusión es jurídica, puede dictarse sin juicio.

    20 días
  7. Apelación

    Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en 20 días desde la notificación.

    Tras la sentencia

La audiencia previa exige comparecer con abogado. Si no acude el demandante o su abogado, el proceso se sobresee, salvo que la sociedad alegue interés legítimo en que continúe (artículo 414).

¿Vas a presentar la demanda de impugnación? Revisamos la documentación y el plazo antes de que venza.

Cómo termina el proceso

El pleito puede acabar antes de la sentencia. Si la sociedad revoca o sustituye válidamente el acuerdo después de la demanda, el juez dicta auto de terminación por desaparición sobrevenida del objeto, sin perjuicio de reclamar los efectos o daños que causó mientras estuvo vigente (artículo 204.2 LSC).

Resultados posibles y efectos
ResultadoQué ocurreNorma
SubsanaciónSi la causa se puede eliminar, el juez da a la sociedad, a petición suya, un plazo razonable para subsanarlaArt. 207.2 LSC
Sentencia estimatoriaAnula el acuerdo. Si es inscribible, la sentencia firme se inscribe y el BORME publica un extractoArt. 208.1 LSC
Acuerdo ya inscritoLa sentencia cancela su inscripción y la de los asientos posteriores contradictoriosArt. 208.2 LSC
Acuerdo entre las partesSe puede homologar en la audiencia previa, con los efectos de una transacción judicialArt. 415 LEC
DesestimaciónEl acuerdo se mantiene y, como regla, el demandante paga las costasArt. 394 LEC

Si el acuerdo ya se ha ejecutado, deshacerlo puede ser difícil aunque la sentencia lo anule. Por eso la suspensión se valora al preparar la demanda.

Errores frecuentes

  • Demandar a los socios en lugar de a la sociedad. La demanda va contra la sociedad. Los socios que votaron a favor solo pueden intervenir para defender el acuerdo.
  • Presentar sin acreditar la negociación previa. La demanda no se admite si falta el documento que prueba el intento de un medio adecuado de solución de controversias.
  • Dejar la suspensión para más tarde. Tras la demanda solo cabe pedirla si hay hechos y circunstancias que la justifiquen en ese momento.
  • Llegar sin preparar la audiencia previa. Allí se fijan los hechos y se propone la prueba.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el proceso de impugnación

Contra la sociedad. Los socios que votaron a favor del acuerdo pueden intervenir en el proceso, a su costa, para defender su validez.
El juicio ordinario, sea cual sea la cuantía. Tiene contestación en 20 días, audiencia previa, juicio y sentencia, con recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Como regla, quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho. Si la estimación es parcial, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad.

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