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Conflicto de Socios

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Suspensión cautelar de acuerdos sociales, anotación de la demanda y embargo preventivo

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Las medidas cautelares son decisiones que el juez adopta al inicio del pleito, o antes, para que la sentencia no llegue tarde. En los conflictos entre socios las más usadas son la suspensión cautelar de acuerdos sociales, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil y el embargo preventivo de bienes. Exigen acreditar riesgo por la demora y apariencia de buen derecho, y normalmente prestar caución.

Medidas cautelares societarias

En el juzgado
Para qué sirve
Evitar que la sentencia llegue tarde, frenando un acuerdo o asegurando bienes mientras dura el pleito
Quién la pide
Quien demanda o va a demandar. El juez no la acuerda de oficio. Para suspender un acuerdo de una SL, socios con al menos el 5% del capital
Qué se puede pedir
Suspensión del acuerdo impugnado, anotación preventiva de la demanda, embargo preventivo y otras medidas idóneas
Requisitos
Peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y, salvo excepción, caución
Cuándo
Con la demanda, como regla. Antes, si hay urgencia, y entonces hay 20 días para presentar la demanda
Dónde
El tribunal competente para la demanda principal, normalmente la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia
Antes de demandar
Las medidas previas a la demanda no exigen haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias
Norma
Arts. 721 a 747 LEC · arts. 5.3 y 7.3 de la LO 1/2025 · arts. 155 y 157 RRM

Qué medidas se pueden pedir

La ley no fija una lista cerrada. El juez puede acordar cualquier medida que sirva para asegurar la sentencia y que no pueda sustituirse por otra igual de eficaz y menos gravosa para el demandado (artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los conflictos societarios destacan tres (artículo 727), junto a las órdenes de cesar o abstenerse de una conducta.

1Suspensión del acuerdo impugnado

Deja el acuerdo en suspenso mientras se decide la impugnación. Los demandantes deben reunir el 5% del capital si la sociedad no tiene valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, que es lo habitual en la SL, y el 1% si los tiene.

2Anotación preventiva de la demanda

Da publicidad en el Registro Mercantil a que el acuerdo está impugnado. El juez la acuerda con audiencia de la sociedad y puede exigir caución si esta lo pide (artículo 155 del Reglamento del Registro Mercantil).

3Embargo preventivo

Asegura bienes del demandado cuando se reclama dinero, como en la acción de responsabilidad contra el administrador. Se practica como un embargo de ejecución, pero sin obligarle a manifestar sus bienes (artículo 738).

El juez no puede conceder más de lo pedido (artículo 721), así que la solicitud debe concretar qué medida se quiere y sobre qué acuerdo o bienes.

Los requisitos que examina el juez

Artículo 728 LEC

Tres condiciones para obtener la medida

Peligro por la moraJustificar que, sin la medida, lo que ocurra durante el pleito puede frustrar la sentencia, por ejemplo porque el acuerdo se ejecute.
Apariencia de buen derechoDatos y documentos que permitan al juez un juicio provisional favorable, sin decidir el fondo.
CauciónUna garantía que cubre los daños que la medida pueda causar al demandado. Se ofrece en la solicitud con su tipo e importe (artículo 732.3).

Hay un límite que pesa mucho. No se conceden medidas para alterar situaciones que el solicitante ha consentido durante largo tiempo, salvo que justifique por qué no las pidió antes (artículo 728.1). El afectado puede ofrecer una caución sustitutoria (artículo 746).

Cuándo pedirlas y qué plazos corren

Lo normal es pedirlas con la demanda. También antes, si hay razones de urgencia o necesidad, y en ese caso no hace falta haber intentado la negociación previa (artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). Después de la demanda solo caben si hay hechos y circunstancias que las justifiquen en ese momento (artículo 730.4).

20 díasPara presentar la demanda si la medida se acordó antes. Si no, se alza y el solicitante paga costas y daños (artículo 730.2).
5 díasPara dictar auto sin oír al demandado cuando hay urgencia o la audiencia frustraría la medida (artículo 733.2).
20 díasPara que el demandado se oponga si la medida se adoptó sin oírle (artículo 739).

Si la medida se acordó durante la negociación previa, los 20 días para demandar cuentan desde que esa negociación termina sin acuerdo. Si se acordó antes de iniciarla, el plazo se suspende en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025.

¿Van a ejecutar un acuerdo que quieres impugnar? Revisamos si cabe pedir su suspensión y con qué urgencia.

Cómo se piden, paso a paso

  1. Reunir la prueba

    Acta o certificación, convocatoria, protesta en la junta y prueba del riesgo de ejecución.

    En cuanto se adopta el acuerdo
  2. Redactar la solicitud

    Justificando cada requisito, con los documentos y la oferta de caución (artículo 732).

    Con la demanda o antes
  3. Vista o auto inmediato

    Por regla general, vista con ambas partes. Si se acredita urgencia, auto sin oír al demandado, contra el que no cabe recurso.

    Pocos días después
  4. Auto y caución

    El juez decide en cinco días y fija la caución. Cabe apelación sin efecto suspensivo.

    Tras la vista
  5. Cumplimiento

    La medida se ejecuta de oficio. La suspensión de un acuerdo inscrito o inscribible se anota en el Registro Mercantil a la vista de la resolución firme (artículo 157 RRM).

    Tras prestar la caución
  6. Mantenimiento

    Se alza si la sentencia firme absuelve o si el proceso se paraliza más de seis meses por causa del solicitante (artículos 731 y 745).

    Hasta la sentencia

La caución se presta siempre antes de cualquier acto de cumplimiento de la medida (artículo 737).

Errores frecuentes

  • Esperar demasiado. La demora debilita la urgencia y puede hacer pensar al juez que la situación está consentida.
  • Pedir la suspensión sin el 5%. En la SL los demandantes deben reunirlo. Si no, queda valorar otras medidas, como la anotación de la demanda.
  • No ofrecer caución. Hay que ofrecerla en la solicitud y, sin prestarla, la medida no se ejecuta.
  • Olvidar la demanda tras la medida previa. Si no se presenta en 20 días, la medida cae y el solicitante responde de las costas y los daños.
  • Pedir en términos genéricos. El juez no concede más de lo pedido, así que hay que concretar la medida, el acuerdo y los bienes.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las medidas cautelares

En una sociedad limitada, los demandantes deben reunir al menos el 5% del capital. El 1% solo rige si la sociedad tiene valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Sí. Las medidas cautelares previas a la demanda no exigen haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias, aunque la demanda sí.
Cabe recurso de apelación, que se tramita con preferencia. Además, si cambian las circunstancias, se puede volver a pedir.

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