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Conflicto de Socios

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Delitos societarios, cuándo tiene sentido la vía penal en un conflicto entre socios

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Los delitos societarios son las conductas que el Código Penal castiga en la vida interna de una sociedad, como falsear las cuentas, imponer acuerdos abusivos o negar al socio su derecho de información (arts. 290 a 294). Se persiguen, por regla general, solo si denuncia el perjudicado, y a ellos se suma la administración desleal del administrador que perjudica el patrimonio que gestiona (art. 252).

Delitos societarios

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Perseguir penalmente las conductas más graves del administrador o de la mayoría y reclamar en el mismo proceso la reparación del daño
Quién la pide
El socio agraviado, cuya denuncia es necesaria para perseguir los delitos societarios. La administración desleal no exige esa denuncia
Contra quién
Administradores de hecho o de derecho, o socios que se prevalen de su mayoría
Plazo
Prescripción de cinco años para los delitos societarios y la administración desleal básica. Diez años si es agravada
Cómo
Denuncia, o querella con procurador y abogado
Riesgo
Costas si se actúa con temeridad o mala fe, y posible suspensión del pleito civil sobre los mismos hechos
Norma
Arts. 131, 252 y 290 a 297 CP · arts. 111, 112, 114, 240, 277 y 281 LECrim · art. 40 LEC

Qué conductas castiga el Código Penal

El Código Penal dedica un capítulo a los delitos societarios (arts. 290 a 297) y castiga aparte la administración desleal de cualquier patrimonio ajeno (art. 252). El antiguo artículo 295 está suprimido desde la reforma de 2015. Por «sociedad» entiende, entre otras, cualquier sociedad mercantil (art. 297).

Los delitos que aparecen en un conflicto entre socios
DelitoQué castigaPena
Falsear las cuentas (art. 290)Administradores que falsean las cuentas u otros documentos de forma idónea para perjudicar a la sociedad, a un socio o a un terceroPrisión de 1 a 3 años y multa. Mitad superior si hay perjuicio
Acuerdos abusivos (art. 291)Imponer desde la mayoría acuerdos con ánimo de lucro, en perjuicio de los demás socios y sin beneficio para la sociedadPrisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio
Mayoría ficticia (art. 292)Acuerdos lesivos logrados con firmas en blanco, votos indebidos o negando el voto a quien lo tieneLa del artículo 291
Negar derechos del socio (art. 293)Negar o impedir sin causa legal la información, la participación en la gestión o control o la suscripción preferenteMulta de 6 a 12 meses
Administración desleal (art. 252)Exceder las facultades de administrar un patrimonio ajeno y causarle un perjuicioPrisión de 6 meses a 3 años, o de 1 a 6 años en los casos agravados

Que un acuerdo sea impugnable no lo convierte en delito. El artículo 291 exige ánimo de lucro, perjuicio para los demás socios y que el acuerdo no beneficie a la sociedad. El abuso de la mayoría sin esos elementos se combate con la impugnación de acuerdos.

Quién denuncia y cómo se inicia

Artículo 296 del Código Penal

Cómo se abre la vía penal

Denuncia del agraviadoLos delitos de los artículos 290 a 294 solo se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante legal.
La excepciónNo hace falta esa denuncia cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
La querellaSe presenta con procurador y abogado, con el relato de los hechos y las diligencias que se piden. El ofendido no presta fianza.
La acción civilSi ejercitas la acción penal, se entiende ejercitada también la civil, salvo que la renuncies o la reserves.

Quien se querella impulsa el proceso y puede ser condenado en costas si actuó con temeridad o mala fe (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Imputar hechos falsos a sabiendas, o con temerario desprecio hacia la verdad, es a su vez un delito (art. 456 CP).

¿Crees que lo que hace el administrador es delito? Valoramos los hechos antes de que des un paso que afecte a los demás frentes.

Cómo afecta a los demás frentes

1El pleito civil puede esperar

Mientras dura la causa penal no puede seguirse un pleito sobre el mismo hecho (art. 114 LECrim). La ley civil suspende el proceso cuando la decisión penal puede ser decisiva y solo queda dictar sentencia (art. 40 LEC).

2La reparación va en el mismo proceso

El juez penal puede condenar a restituir e indemnizar. Si la reservas, no podrás ejercitarla aparte hasta la sentencia penal firme (art. 111 LECrim).

3Una querella archivada pesa

El administrador sale reforzado, la negociación se complica y el tiempo corre en su favor.

Una querella que no prospera debilita los demás frentes, así que conviene presentarla solo con indicios sólidos y documentados. Bien fundada, en cambio, permite pedir diligencias de investigación y el embargo de bienes del querellado (art. 277 LECrim). La guía sobre el desvío de fondos por el administrador explica cómo reunir esa prueba.

Antes de querellarte, paso a paso

  1. Reunir la documentación

    Cuentas, actas, solicitudes de información denegadas, extractos y contratos.

    Antes de decidir
  2. Separar delito de ilícito civil

    ¿Hay falsedad, ánimo de lucro o perjuicio real, o solo mala gestión?

    Antes de decidir
  3. Ordenar los frentes

    La causa penal puede suspender el pleito civil, y la negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 se exige en el orden civil.

    Antes de presentar nada
  4. Presentar denuncia o querella

    Con el relato detallado de los hechos y las diligencias que se piden.

    Dentro del plazo de prescripción
  5. Pedir medidas

    Diligencias y, si procede, embargo de bienes para asegurar la reparación.

    Con la querella
  6. Reclamar la reparación

    Personado en la causa, pides la restitución y la indemnización.

    Durante el proceso

El orden de los frentes se decide antes de presentar nada, con los plazos civiles a la vista.

Errores frecuentes

  • Querellarse como medida de presión. Si se archiva, el administrador sale reforzado y puedes pagar las costas.
  • Confundir abuso de mayoría con delito. Sin ánimo de lucro ni perjuicio para los demás socios, la vía es la impugnación.
  • Esperar que actúe el fiscal. Los delitos societarios necesitan, por regla general, la denuncia del agraviado.
  • No coordinar con el pleito civil. La causa penal puede dejar en suspenso tu demanda.
  • Renunciar sin querer a la acción civil. Decide antes si reclamas el daño en la causa penal o lo reservas.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los delitos societarios

Puede serlo. El artículo 293 del Código Penal castiga con multa al administrador que, sin causa legal, niega o impide al socio sus derechos de información, participación o control, y solo se persigue si denuncia el agraviado.
Estos delitos prescriben, por regla general, a los cinco años. La administración desleal agravada prescribe a los diez.
Puede ocurrir. Si la causa penal investiga hechos en los que se basa la demanda civil y su resultado puede ser decisivo, el tribunal civil suspende el proceso cuando solo queda dictar sentencia.

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