Canal interno de información, cuándo lo puede usar el socio y qué protección ofrece
Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516
El canal interno de información es la vía que la Ley 2/2023 obliga a tener a las empresas con 50 o más trabajadores para comunicar infracciones penales, administrativas graves o muy graves y del Derecho de la Unión Europea. Los socios y los administradores también pueden usarlo, y quien informa con motivos razonables queda protegido frente a represalias.
Qué se puede comunicar y qué no
Quién está obligado a tenerlo
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Plazos y garantías del canal
Cómo usarlo, paso a paso
Dónde se usa esta herramienta
Sobre el autor
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.
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