Canal externo de información, cómo informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante
Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516
El canal externo de información es la vía para comunicar infracciones directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica competente, sin pasar por la empresa. Se puede usar antes o después del canal interno y cubre los mismos hechos, es decir, infracciones penales, administrativas graves o muy graves y del Derecho de la Unión Europea.
Interno o externo, qué cambia
Qué autoridad es la competente
¿Dudas entre el canal interno y el externo? Analizamos los hechos y te decimos qué vía protege mejor tu posición de socio.
Cómo se tramita, paso a paso
Límites que conviene conocer
Dónde se usa esta herramienta
Sobre el autor
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.
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