Impugnación de acuerdos del consejo de administración, quién puede, en qué plazo y cómo se hace
Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516
La impugnación de acuerdos del consejo de administración es la acción judicial para anular una decisión del consejo contraria a la ley, a los estatutos, al reglamento del consejo o al interés social. Pueden ejercitarla los administradores y los socios con al menos el 1% del capital, estos en treinta días desde que conocen el acuerdo y sin superar un año desde su adopción.
Quién puede impugnar y en qué plazo
Qué acuerdos del consejo se pueden impugnar
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Cómo enterarte a tiempo de lo que decide el consejo
Cómo se impugna, paso a paso
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Sobre el autor
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.
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