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Conflicto de Socios

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Canal externo de información, cómo informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

El canal externo de información es la vía para comunicar infracciones directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica competente, sin pasar por la empresa. Se puede usar antes o después del canal interno y cubre los mismos hechos, es decir, infracciones penales, administrativas graves o muy graves y del Derecho de la Unión Europea.

Canal externo de información

Cuando ya hay conflicto
Para qué sirve
Comunicar infracciones a una autoridad independiente, fuera del control de la sociedad y de su administrador
Quién puede
Cualquier persona física, también socios y administradores, directamente o después de usar el canal interno
Ante quién
La Autoridad Independiente de Protección del Informante si la infracción afecta a más de una comunidad autónoma, o la autoridad autonómica si se limita a su territorio
Plazo
Acuse de recibo en 5 días hábiles, decisión sobre la admisión en 10 días hábiles y respuesta en un máximo de 3 meses
Qué no cubre
Los mismos límites que el canal interno. Nada de desacuerdos de gestión sin infracción, conflictos personales o rumores
Resultado
Archivo, remisión al Ministerio Fiscal, traslado a la autoridad competente o procedimiento sancionador
Recurso
Ninguno contra esas decisiones, salvo contra la sanción que se imponga
Norma
Arts. 16 a 24, 42 y 43 de la Ley 2/2023 · RD 1101/2024

Interno o externo, qué cambia

Cualquier persona puede informar a la autoridad directamente o después del canal interno (art. 16 de la Ley 2/2023). La ley considera preferente el interno cuando puede tratar la infracción y no hay riesgo de represalia (art. 4). El canal externo es independiente de la sociedad, pero tiene el mismo ámbito que el interno, así que no sirve para cualquier discrepancia sobre la gestión o la retribución.

Canal interno y canal externo comparados
AspectoCanal internoCanal externo
Quién lo gestionaLa empresa, con un responsable que nombra su órgano de administraciónLa Autoridad Independiente o la autoridad autonómica
Acuse de recibo7 días naturales5 días hábiles
AdmisiónSegún el procedimiento de la empresa10 días hábiles
Respuesta3 meses, ampliable otros 33 meses desde el registro
AnonimatoAdmitidoAdmitido
ConsecuenciaMedidas internas y remisión al Fiscal si hay indicios de delitoArchivo, Fiscal, traslado o procedimiento sancionador

Qué autoridad es la competente

Artículo 24 de la Ley 2/2023

Reparto de competencias

Autoridad estatalSector público estatal y empresas privadas cuando la infracción afecta o produce efectos en más de una comunidad autónoma.
Autoridad autonómicaSector público autonómico y local, y empresas privadas cuando la infracción se limita a su territorio.
Si no es la competenteLa autoridad puede remitir la comunicación a la autoridad u organismo que considere competente (art. 18.2.d).

La Autoridad Independiente de Protección del Informante es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con sede en Madrid, que no puede recibir instrucciones de ninguna entidad pública o privada (art. 42 y Real Decreto 1101/2024). Para una sociedad que opera en una sola comunidad, conviene comprobar qué autoridad ha designado esa comunidad antes de comunicar.

¿Dudas entre el canal interno y el externo? Analizamos los hechos y te decimos qué vía protege mejor tu posición de socio.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Preparar la comunicación

    Hechos, fechas y documentos. Puede ser anónima o identificada, y tu identidad queda reservada.

    Antes de comunicar
  2. Presentarla

    Por escrito, por teléfono o en una reunión presencial en 7 días si la pides. Indica dónde recibir los avisos o renuncia a ellos.

    El día de la comunicación
  3. Acuse de recibo

    La autoridad lo envía salvo que renuncies o que comprometa tu identidad.

    En 5 días hábiles
  4. Admisión o inadmisión

    Se inadmite si los hechos no son verosímiles, no encajan en la ley o carecen de fundamento. Si parecen delito, van al Ministerio Fiscal.

    En 10 días hábiles
  5. Instrucción

    Se informa a la persona afectada y se la escucha, sin revelarle nunca quién informó. Todos están obligados a colaborar.

    Durante la investigación
  6. Decisión

    Archivo, remisión al Fiscal, traslado a otra autoridad o inicio de un procedimiento sancionador.

    En un máximo de 3 meses

Comunicar a la autoridad no suspende los plazos para impugnar acuerdos ni para reclamar al administrador, porque la ley no lo prevé. Esos frentes siguen su curso, como explica la ficha de responsabilidad del administrador.

Límites que conviene conocer

1No eres parte del expediente

Presentar la comunicación no te da, por sí sola, la condición de interesado.

2Sus decisiones no se recurren

Ni en vía administrativa ni ante los tribunales, salvo la resolución de un procedimiento sancionador.

3No sustituye a las acciones societarias

La autoridad no anula acuerdos ni condena a indemnizar. Para eso están la impugnación y la acción de responsabilidad.

Lo que sí hace la autoridad es sancionar las infracciones de la propia Ley 2/2023, como las represalias contra quien informa, con multas a la empresa de hasta 1.000.000 de euros en los casos muy graves (arts. 63 y 65). La comunicación puede acabar en la Fiscalía o en una sanción, pero no devuelve el dinero desviado ni te da la información que te niegan.

Errores frecuentes

  • Creer que sirve para cualquier queja. Sin una infracción penal, administrativa grave o muy grave o del Derecho europeo, la comunicación se inadmite.
  • Esperar ser parte del procedimiento. No lo eres, y las decisiones de la autoridad no se recurren.
  • Dejar correr los plazos societarios. Mientras la autoridad investiga, la impugnación y la responsabilidad siguen corriendo.
  • Comunicar a sabiendas de que es falso. Es una infracción muy grave, con multa de 30.001 a 300.000 euros para una persona física.
  • Hacerlo público sin más. La revelación pública solo está protegida si antes se usaron los canales sin respuesta adecuada o hay un peligro inminente, entre otros supuestos.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el canal externo de información

No. Puedes informar directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica, aunque la ley prefiere el canal interno cuando puede tratar la infracción y no hay riesgo de represalia.
Sí. El canal externo admite comunicaciones anónimas y, si te identificas, tu identidad solo puede revelarse al juez, al Ministerio Fiscal o a la autoridad competente en una investigación.
No. Las decisiones de la autoridad en estas actuaciones no son recurribles, salvo la resolución del procedimiento sancionador que se abra, y comunicar no te convierte en interesado.

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