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Conflicto de Socios

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Mediación entre socios, cómo funciona y qué valor tiene el acuerdo

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

La mediación entre socios es un procedimiento voluntario y confidencial en el que un mediador imparcial ayuda a los socios en conflicto a alcanzar por sí mismos un acuerdo, sin imponerles una solución. El acuerdo es vinculante y, elevado a escritura pública, es título ejecutivo. Además, es uno de los medios con los que se cumple el intento de negociación previo a la demanda.

Mediación entre socios

Antes del conflicto
Para qué sirve
Resolver el conflicto con un acuerdo propio, antes de ir al juzgado o con el pleito en marcha
Quién la pide
Los socios de común acuerdo, o uno de ellos en cumplimiento de una cláusula de mediación o antes de demandar
Quién media
Una persona con título universitario oficial o de formación profesional superior, formación específica en mediación y seguro de responsabilidad civil
Cuándo
En cualquier momento. Con el proceso iniciado, las partes pueden pedir de común acuerdo que se suspenda
Duración
La más breve posible. Máximo de tres meses cuando se usa como requisito previo a la demanda
Plazos de las acciones
La solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad
Coste
Se reparte por igual entre las partes, salvo pacto en contrario
Norma
Ley 5/2012, de mediación · art. 14 de la LO 1/2025

Los principios de la mediación

La mediación en conflictos societarios se rige por la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se aplica a las materias de libre disposición (artículo 2). Lo que se dice en la mediación no se puede usar después como prueba en el juicio, salvo excepciones muy tasadas (artículo 9).

1Voluntariedad

Nadie está obligado a mantenerse en la mediación ni a llegar a un acuerdo (artículo 6.3).

2Imparcialidad

El mediador debe revelar cualquier relación con una de las partes y solo puede seguir si ambas lo consienten expresamente (artículo 13).

3Confidencialidad

Todo el procedimiento es confidencial, salvo si las partes acudieron o no y cuál era el objeto de la controversia (artículo 9).

4Buena fe

Mientras dura, ninguna parte puede demandar a la otra por lo mismo, salvo medidas cautelares o urgentes (artículo 10).

La cláusula de mediación en estatutos o pacto

Artículos 6.2 y 10.2 de la Ley 5/2012

Qué efecto tiene pactarla

Obliga a intentarlaSi hay un pacto escrito de someter las controversias a mediación, hay que intentarla de buena fe antes de acudir al juez o a otra vía.
Frena la demandaIniciada la mediación, el tribunal no puede conocer del asunto mientras dure si la otra parte lo invoca mediante declinatoria.
No bloquea lo urgenteSe pueden pedir medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar una pérdida irreversible.

La cláusula encaja en el pacto de socios y también en los estatutos. Pactarla antes del conflicto obliga a sentarse cuando ya nadie quiere hablar, y el mediador ayuda a separar lo personal de lo económico, que en las empresas familiares y en las sociedades al 50% suele ser lo que bloquea el acuerdo.

¿El conflicto con tu socio todavía tiene arreglo? Te ayudamos a preparar la mediación y a defender tus intereses en ella.

Cómo es una mediación entre socios, paso a paso

  1. Solicitud de inicio

    Ante el mediador o una institución de mediación, de común acuerdo o por uno de los socios (artículo 16).

    Cuando el conflicto se enquista
  2. Sesión inicial

    El mediador informa de su imparcialidad, del coste y de las consecuencias del acuerdo, y las partes exponen el objeto de la controversia (artículo 17).

    Primera reunión
  3. Sesión constitutiva

    Si ambas partes siguen, se firma un acta con el programa, la duración máxima, el coste y el lugar (artículo 19).

    Al empezar
  4. Sesiones de mediación

    Conjuntas o por separado. El mediador no puede comunicar lo que una parte le aporta sin su autorización (artículo 21).

    Durante la mediación
  5. Acuerdo y acta final

    El acuerdo puede ser total o parcial y se firma por las partes. Contra él solo cabe la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (artículo 23).

    Al terminar
  6. Escritura pública

    Cualquiera de las partes puede presentarlo ante notario con las actas para convertirlo en título ejecutivo (artículo 25).

    Después del acuerdo

Si una sociedad es parte, debe acudir su representante legal o una persona con facultad para transigir (artículo 6.1). Si alguien acude sin poder para cerrar un acuerdo, la mediación pierde buena parte de su sentido.

Plazos y relación con el requisito previo a la demanda

15 díasNaturales. Si el mediador no intenta contactar con la otra parte en ese plazo, o no hay primera reunión ni respuesta escrita en los quince días siguientes a que esta reciba la propuesta, los plazos de las acciones vuelven a correr (artículo 4).
3 mesesDuración máxima de la mediación cuando se usa como requisito previo a la demanda (artículo 20).
1 sesiónBasta la sesión inicial, con constancia del objeto, para cumplir el requisito. Si la otra parte no acude sin justificarlo, también se cumple (artículos 6 y 17).

Desde 2025, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con los que se cumple el requisito para demandar (artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2025). No es el único, porque también valen la negociación entre abogados, la conciliación o la oferta vinculante. Los explicamos en la ficha de negociación previa y mediación.

Errores frecuentes

  • Acudir sin capacidad para decidir. Por la sociedad debe ir su representante legal o alguien con facultad para transigir.
  • Aceptar un mediador vinculado a la otra parte. Debe revelar cualquier relación, y solo puede seguir si ambas partes lo consienten expresamente.
  • No concretar el objeto en la sesión inicial. Sin esa constancia la mediación no sirve como requisito previo a la demanda.
  • Dejar el acuerdo en un papel privado. Es vinculante, pero sin escritura pública no es título ejecutivo.
  • Confiar en que los plazos quedan parados. Si en quince días naturales el mediador no intenta contactar con la otra parte, o no hay primera reunión ni respuesta escrita, vuelven a correr.

Dónde se usa esta herramienta

El resto de herramientas, ordenadas por el momento del conflicto en que se usan, están en la página de herramientas legales para socios en conflicto.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la mediación entre socios

No. Es voluntaria y nadie está obligado a mantenerse en ella ni a llegar a un acuerdo. Pero si hay una cláusula de mediación hay que intentarla de buena fe, y desde 2025 hay que acudir a algún medio de negociación antes de demandar.
Es vinculante para las partes y solo se puede atacar con la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Si se eleva a escritura pública, es título ejecutivo.
No. El procedimiento es confidencial y esa información no se admite como prueba, salvo que todas las partes lo dispensen por escrito o en otros supuestos legales muy concretos.

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