Ir al contenido principal

Conflicto de Socios

Tipos de empresa

Conflicto entre accionistas en una sociedad cotizada, derechos de la minoría y operaciones vinculadas

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Una sociedad cotizada es una sociedad anónima cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado español. El conflicto suele enfrentar a los accionistas con los administradores. El accionista siempre puede vender, pero a veces conviene agruparse y enfrentarse al consejo, y la ley se lo facilita. En la cotizada, los derechos de la minoría se ejercen con el 3% del capital, los acuerdos se impugnan con el uno por mil y el plazo para hacerlo es de solo tres meses.

Qué cambia para el accionista en una sociedad cotizada

Las sociedades cotizadas se rigen por las normas de la sociedad anónima con algunas especialidades (artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital). El porcentaje mínimo del 5% que la ley exige para ciertos derechos de los accionistas baja al 3%. La fracción de capital necesaria para impugnar acuerdos es del uno por mil, y la acción de impugnación caduca en tres meses, salvo para los acuerdos contrarios al orden público.

El derecho de información también tiene reglas propias. Los accionistas pueden pedir informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, hasta el quinto día anterior a la junta, y pueden preguntar además por la información pública que la sociedad haya enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la última junta y por el informe del auditor. Las preguntas y respuestas escritas se publican en la página web de la sociedad (artículo 520).

Derechos de los accionistas minoritarios en una sociedad cotizada
DerechoPorcentaje o plazoNorma
Pedir la convocatoria de la junta3% del capitalArts. 168 y 495.2.a LSC
Completar el orden del día de la junta ordinaria y presentar propuestas de acuerdo3% del capital, en los cinco días siguientes a la convocatoriaArt. 519 LSC
Acción social de responsabilidad por la minoría3% del capitalArts. 239 y 495.2.a LSC
Impugnar acuerdosUno por mil del capital, en tres mesesArt. 495.2.b y c LSC
Pedir información por escritoHasta el quinto día anterior a la juntaArt. 520 LSC

Completar el orden del día y presentar propuestas

Los accionistas con el 3% del capital pueden pedir que se publique un complemento a la convocatoria de la junta ordinaria con nuevos puntos del orden del día, acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada. La petición tiene que llegar al domicilio social por un medio fehaciente dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, y el complemento debe publicarse al menos quince días antes de la junta (artículo 519). Si la sociedad no lo publica en plazo, la junta se puede impugnar. En el mismo plazo, esos accionistas pueden presentar propuestas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos, que la sociedad tiene que difundir.

Este derecho no existe para las juntas extraordinarias. Si lo que se busca es que la junta vote algo fuera de la ordinaria, hay que pedir la convocatoria de una junta con el mismo 3%.

Operaciones vinculadas en una sociedad cotizada

Son operaciones vinculadas las que la sociedad o sus filiales hacen con sus consejeros, con accionistas titulares del 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo, y con otras partes vinculadas según las normas internacionales de contabilidad (artículo 529 vicies). Es la vía más habitual por la que el accionista de control extrae valor de una cotizada.

La ley les pone varios controles.

  • Aprobación por la junta cuando la operación es igual o superior al 10% del activo. El accionista afectado no vota, salvo que el consejo haya aprobado la propuesta sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes (artículo 529 duovicies.1).
  • Aprobación por el consejo del resto, sin que participen los consejeros afectados, con una excepción para los que representan a la sociedad matriz en una cotizada dependiente (artículo 529 duovicies.2).
  • Informe previo de la comisión de auditoría que evalúe si la operación es justa y razonable para la sociedad y para los accionistas que no son parte vinculada (artículo 529 duovicies.3).
  • Anuncio público de las operaciones que alcancen el 5% del activo o el 2,5% de la cifra anual de negocios, con el informe de la comisión de auditoría (artículo 529 unvicies).

Las operaciones con la misma contraparte en los últimos doce meses se suman para calcular esos umbrales (artículo 529 tervicies). Cuando el voto del accionista o del consejero en conflicto ha sido decisivo, es la sociedad quien tiene que probar que el acuerdo es conforme al interés social, con la misma regla de inversión de la carga de la prueba que el artículo 190.3 aplica a todas las sociedades.

¿Una operación vinculada perjudica a los accionistas minoritarios? Te decimos qué puedes hacer y en qué plazo.

Vender o agruparse

En una cotizada, el accionista insatisfecho tiene una salida que no existe en una sociedad cerrada, que es vender en el mercado. Pero vender no corrige el problema y, si la cotización ya refleja el daño, supone asumir la pérdida. Cuando lo que hay es un problema de gobierno corporativo, agruparse con otros accionistas da acceso a derechos que un accionista solo no alcanza, como pedir una junta, añadir puntos al orden del día o ejercitar la acción social de responsabilidad contra los consejeros.

El plazo de tres meses para impugnar obliga a organizarse rápido. Conviene preparar las preguntas por escrito antes del quinto día anterior a la junta, votar en contra de los acuerdos discutibles y tener la estrategia decidida el mismo día de la junta.

Un caso tipo para ver cómo corren los plazos

Un grupo de cuatro accionistas minoritarios reúne el 3,2% de una sociedad cotizada. El consejo aprueba la compra de un inmueble a una sociedad del accionista de control por un importe igual al 6% del activo. La operación se anuncia públicamente, pero el informe de la comisión de auditoría es escueto y no explica cómo se ha fijado el precio.

Como la operación no llega al 10% del activo, no necesitaba la aprobación de la junta. Los accionistas pueden pedir aclaraciones por escrito sobre el precio antes de la siguiente junta, añadir al orden del día de la ordinaria la votación de la acción social de responsabilidad contra los consejeros que aprobaron la operación y, si la junta la rechaza, ejercitarla ellos mismos con su 3%. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.

Revisamos la convocatoria, las operaciones vinculadas y la información publicada, y te decimos qué derechos puedes ejercer y con qué porcentaje. Hay otras situaciones parecidas en la página de conflictos entre socios según el tipo de empresa, y la guía general está en el portal de conflicto de socios.

Si la sociedad está en Barcelona, te explicamos qué juzgado, registro y pasos intervienen en tu caso.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los accionistas de una sociedad cotizada

El 3% del capital, en lugar del 5% general. Con ese porcentaje, solo o agrupado con otros accionistas, puedes pedir la convocatoria de la junta, completar el orden del día de la junta ordinaria o ejercitar la acción social de responsabilidad.
Tres meses, frente al año de las demás sociedades de capital. Necesitas representar al menos el uno por mil del capital. Los acuerdos contrarios al orden público se pueden impugnar en cualquier momento.
La que la sociedad o sus filiales hacen con sus consejeros, con accionistas que tienen el 10% o más de los derechos de voto o están representados en el consejo, o con otras partes vinculadas según las normas internacionales de contabilidad.
Cuando su importe es igual o superior al 10% del activo según el último balance aprobado. El accionista afectado no puede votar, salvo que el consejo haya aprobado la propuesta sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes.
Hasta el quinto día anterior a la junta, por escrito. Durante la junta puedes pedir aclaraciones de palabra, y las preguntas y respuestas escritas se publican en la web de la sociedad.

Sigue leyendo

Otras guías del portal

Minoritario en un grupo de sociedades, operaciones vinculadas y cómo protegerse

Socio minoritario en un grupo de sociedades, operaciones vinculadas y cómo protegerse

Qué puede hacer el socio minoritario de una filial frente a la sociedad dominante. Operaciones intragrupo, garantías a favor de ...
Conflicto en una joint venture, bloqueo, salida y arbitraje

Conflicto en una joint venture, bloqueo entre socios, salida y arbitraje

Cómo se resuelven los conflictos entre los socios de una joint venture. Bloqueo al 50%, cláusulas de desbloqueo, cambio de ...
Accionistas de una sociedad cotizada, derechos de la minoría y operaciones vinculadas

Conflicto entre accionistas en una sociedad cotizada, derechos de la minoría y operaciones vinculadas

Qué derechos tienen los accionistas minoritarios de una sociedad cotizada, cómo se aprueban las operaciones vinculadas y en qué plazo ...
Conflicto en la empresa familiar, herencia, relevo y protocolo familiar

Conflicto entre socios en la empresa familiar, herencia, relevo generacional y protocolo familiar

Cómo se resuelven los conflictos entre socios de una empresa familiar. Herencia de participaciones, usufructo, relevo generacional, protocolo familiar y ...
Conflicto entre socios en una start-up, pacto de socios, salida y valoración

Conflicto entre socios en una start-up, pacto de socios, salida de un fundador y valoración

Cómo se resuelven los conflictos entre fundadores e inversores de una start-up. Pacto de socios, salida de un fundador, rondas ...
Conflicto en una sociedad profesional, separación, exclusión y valor de la cartera

Conflicto entre socios en una sociedad profesional, separación, exclusión y valor de la cartera

Cómo se resuelven los conflictos entre socios de una sociedad profesional. Separación en cualquier momento, causas de exclusión, cuota de ...
Socio minoritario en una sociedad limitada, qué derechos tiene y cómo puede salir

Socio minoritario en una sociedad limitada, qué derechos tiene y cómo puede salir

Qué derechos tiene el socio minoritario de una sociedad limitada según su porcentaje, por qué su participación es difícil de ...
Sociedad limitada con dos socios al 50 %: cómo salir del bloqueo

Sociedad limitada con dos socios al 50%, cómo salir del bloqueo

Qué ocurre cuando dos socios al 50% de una sociedad limitada dejan de entenderse. Disolución por paralización, plazos de dos ...

Primer contacto

Cuéntanos qué ha aprobado el consejo

Con unas líneas basta para empezar. Te pediremos la documentación relevante y, antes de nada, te diremos qué coste tiene el primer diagnóstico.

Escríbenos

Primer contacto sin compromiso. Te contestamos por teléfono o por correo, como prefieras.

    Responsable: Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor. Finalidad: atender tu consulta. Legitimación: tu consentimiento. No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos como se explica en la política de privacidad.