Qué es una start-up para la ley
La mayoría de las start-ups son sociedades limitadas, así que sus conflictos se resuelven con la Ley de Sociedades de Capital y con lo que digan sus estatutos y su pacto de socios. Además, la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes define la empresa emergente con varios requisitos que deben darse a la vez. Entre ellos, no haber pasado más de cinco años desde su inscripción, o siete en biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos (artículo 3).
Esa ley tiene una medida pensada para los planes de incentivos. La junta de una empresa emergente que sea sociedad limitada puede autorizar la compra de participaciones propias, hasta el 20% del capital, para entregarlas a administradores, empleados y colaboradores dentro de un plan de retribución (artículo 10). Es una fuente habitual de discusiones cuando cambian las condiciones del plan o se va alguien que tenía derechos.
El pacto de socios y hasta dónde obliga
El pacto de socios de una start-up suele recoger estas cláusulas.
- Permanencia y consolidación (vesting), por la que el fundador consolida sus participaciones con el tiempo.
- Salida buena o mala (good leaver y bad leaver), que fija a qué precio vende el fundador que se va según el motivo.
- Arrastre y acompañamiento (drag along y tag along), para vender todos juntos o para que el minoritario pueda vender con el mayoritario.
- Antidilución y preferencia en la liquidación, que protegen al inversor en las rondas y en la venta de la empresa.
- No competencia y dedicación exclusiva de los fundadores.
El límite está en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital. Los pactos reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Obligan a quienes los firman, y su incumplimiento da lugar a reclamaciones entre ellos, pero la sociedad no está obligada si el contenido no se ha llevado a los estatutos. Los estatutos, a su vez, pueden incluir los pactos que los socios juzguen convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni a los principios del tipo social (artículo 28).
Hay dos reglas que conviene tener presentes. Para incorporar a los estatutos una causa de exclusión hace falta el consentimiento de todos los socios (artículo 351), y los estatutos pueden impedir la venta de participaciones durante un máximo de cinco años desde la constitución o desde la ampliación de capital de la que procedan (artículo 108.4).
Cuando un fundador se va
La salida de un fundador es el conflicto más frecuente. La discusión casi nunca es si se va, sino a qué precio vende sus participaciones, y eso depende de si su salida encaja en la definición de salida buena o mala del pacto. Un despido, una baja por enfermedad o una discrepancia sobre la estrategia pueden quedar en tierra de nadie si el pacto no los prevé.
Si el fundador era administrador, su salida del cargo tiene consecuencias propias. Tiene que guardar secreto sobre la información a la que tuvo acceso, incluso después de cesar (artículo 228.b), y mientras sea administrador no puede desarrollar actividades que compitan con la sociedad (artículo 229.1.f). La obligación de no competir después de irse solo existe si está pactada.
¿Un fundador se va y no hay acuerdo sobre el precio? Revisamos el pacto y te decimos qué te corresponde.
Rondas de inversión y dilución de los socios
Cada ronda de inversión es un aumento de capital. Si es dineraria, cada socio tiene derecho de preferencia para mantener su porcentaje (artículo 304). Para suprimirlo o limitarlo, en la sociedad limitada hace falta el voto de al menos dos tercios del capital (artículo 199.b), además del informe de los administradores sobre el valor de las participaciones que exige la ley (artículo 308).
Las rondas a una valoración más baja que la anterior son el momento de mayor tensión, porque activan las cláusulas antidilución de los inversores y diluyen sobre todo a los fundadores y a los primeros socios. Si la mayoría impone una ronda sin necesidad real o con condiciones pensadas para expulsar a un socio, puede tratarse de un abuso de la mayoría.
Cómo se valora una start-up en conflicto
El valor de una start-up depende de lo que se espera que gane, no de lo que gana. Por eso la valoración es el centro de casi todos los conflictos. El pacto de socios suele fijar fórmulas de precio para cada tipo de salida, y conviene leerlas con detalle, porque a menudo toman como referencia el precio de la última ronda o el valor nominal. Cuando la salida es una separación o una exclusión y no hay acuerdo, el valor razonable lo fija un experto independiente designado por el registrador mercantil (artículo 353).
Un caso tipo para ver cómo encaja el pacto
Tres fundadores tienen el 30% cada uno de una start-up tecnológica y un inversor el 10%. El pacto de socios prevé una consolidación de cuatro años y califica como salida mala la del fundador que se va antes de dos años, que tendría que vender al valor nominal. A los dieciocho meses, uno de los fundadores deja de trabajar en la empresa tras una discusión con los otros dos sobre la estrategia.
Los otros socios sostienen que es una salida mala. El fundador alega que le apartaron de la gestión y que su salida fue forzada. La respuesta está en cómo defina el pacto las causas de salida, y en la prueba de qué ocurrió. Como el pacto solo obliga a quienes lo firmaron, la reclamación es entre los socios, y la sociedad no queda vinculada si esas reglas no están en los estatutos. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.
Sobre el autor
Luis Jiménez-Asenjo
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.