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Conflicto de Socios

Tipos de empresa

Sociedad limitada con dos socios al 50%, cómo salir del bloqueo

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Una sociedad limitada con dos socios al 50% es aquella en la que cada socio tiene exactamente la mitad del capital, de modo que ninguno puede aprobar acuerdos sin el otro. Mientras se entienden, el reparto parece el más justo. Cuando dejan de hacerlo, la junta no alcanza la mayoría que exige la Ley de Sociedades de Capital y la empresa se queda sin capacidad de decidir. La ley prevé una salida de último recurso, la disolución por paralización de los órganos sociales, con plazos de dos meses que afectan personalmente a los administradores. Antes de llegar ahí hay margen para negociar la salida de uno de los dos.

Por qué una sociedad al 50% se bloquea

En la sociedad limitada los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos de la sociedad (artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital). Con dos socios al 50%, si uno vota a favor y el otro en contra hay empate y el acuerdo no sale. Las modificaciones de estatutos y los aumentos o reducciones de capital exigen más de la mitad de todos los votos (artículo 199), así que tampoco se aprueban sin los dos.

Qué decisiones quedan paralizadas

  • La aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
  • El nombramiento y el cese de los administradores.
  • Los aumentos o reducciones de capital y cualquier cambio de estatutos.
  • El acuerdo de ejercitar la acción social de responsabilidad contra un administrador.
  • La propia disolución de la sociedad, que también se vota en junta.

El papel de la administración

El bloqueo es más grave cuando la administración también está repartida. Con dos administradores mancomunados, que tienen que actuar juntos, la sociedad no puede firmar contratos ni ordenar pagos sin la conformidad de ambos. Con administradores solidarios cada uno puede actuar por separado, lo que evita la parálisis diaria pero multiplica las decisiones contradictorias.

La disolución por paralización de los órganos sociales

La Ley de Sociedades de Capital obliga a disolver la sociedad cuando sus órganos sociales se paralizan de modo que resulte imposible su funcionamiento (artículo 363.1.d). Un desacuerdo puntual no basta. Tiene que tratarse de un bloqueo estable que impida a la sociedad adoptar las decisiones que necesita para seguir funcionando, como aprobar las cuentas o renovar a los administradores.

Los pasos y sus plazos

Del bloqueo a la disolución, paso a paso
PasoQuiénPlazoNorma
Convocar junta para disolver o remover la causaLos administradores. Cualquier socio puede pedírseloDos meses desde que concurre la causaArt. 365 LSC
Acordar la disoluciónLa junta general, por mayoría ordinariaEn la junta convocadaArt. 364 LSC
Pedir la disolución judicialCualquier interesado. Los administradores están obligadosDos meses desde la junta no celebrada o sin acuerdoArt. 366 LSC
Responder de las deudas si no se actúaLos administradores incumplidoresDeudas posteriores a la causa de disoluciónArt. 367 LSC

El riesgo para el administrador que no actúa

El administrador que no convoca la junta en dos meses, o que no pide la disolución judicial en plazo, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución. Además, la ley presume, salvo prueba en contrario, que las deudas reclamadas judicialmente son posteriores a esa causa (artículo 367 LSC). En una sociedad al 50% en la que los dos socios son administradores, ese riesgo recae sobre ambos.

La solicitud de disolución judicial se presenta ante el juez de lo mercantil del domicilio social. Si la sociedad está en Barcelona, corresponde a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, como explicamos en la página de abogado societario en Barcelona.

¿Tu sociedad lleva meses sin poder aprobar nada? Comprueba desde cuándo corren los dos meses.

Salidas negociadas antes de disolver

Disolver obliga a liquidar la empresa, y casi nunca es lo que quiere ninguno de los dos socios. Por eso la disolución funciona sobre todo como incentivo para negociar, con los plazos de los administradores como presión para ambos. Las salidas negociadas más habituales son estas:

  • Compra de la participación de un socio por el otro, con un precio pactado o fijado por un experto independiente elegido por ambos.
  • Venta conjunta de las participaciones a un tercero, o venta del negocio completo.
  • Reparto de la actividad cuando cada socio lleva una línea de negocio distinta, mediante una escisión.
  • Mediación entre socios, con un tercero neutral que ayuda a cerrar el acuerdo antes de acudir al juzgado.

Cláusulas de desbloqueo en el pacto de socios

Lo más eficaz es prever el bloqueo antes de que llegue. Los pactos de socios pueden incluir cláusulas de desbloqueo, como la llamada ruleta rusa, en la que un socio ofrece un precio por la participación del otro y este decide si vende a ese precio o compra la del primero por el mismo importe. También se usan el voto de un tercero para materias concretas o la obligación de mediar antes de litigar. Un pacto parasocial vincula a quienes lo firman, y su eficacia frente a la sociedad depende de que su contenido se haya llevado también a los estatutos.

«Esta solución, si bien es mejor que la situación del socio minoritario que no tiene prácticamente salida, puede convertirse en una trampa si el liquidador que designa el juzgado decide complicar la liquidación, alargarla en el tiempo o posicionarse a favor del otro socio.»

Luis Jiménez-Asenjo

Negociar o disolver

Si hay margen para negociar

La compra de la participación de uno de los socios mantiene viva la empresa. El precio es el punto de fricción, y un experto independiente elegido por ambos suele desbloquearlo.

Si no lo hay

La convocatoria de la junta de disolución y, si no hay acuerdo, la solicitud judicial ponen fecha al conflicto. También protegen a los administradores frente a la responsabilidad por las deudas posteriores.

Un caso tipo para ver cómo funciona el calendario

Jordi y Álex constituyeron en 2019 una sociedad limitada de reformas con el 50% cada uno, y los dos son administradores mancomunados. En 2025 dejan de entenderse. Jordi quiere aceptar un contrato grande y Álex se niega a firmarlo. Las cuentas de ese ejercicio no se aprueban porque cada uno vota en un sentido.

Jordi pide que se convoque una junta con la disolución en el orden del día. La junta se celebra y no hay acuerdo. Desde ese día corren dos meses para pedir la disolución judicial, y si ninguno de los dos lo hace responderán de las deudas que la sociedad contraiga a partir de la causa de disolución. Con ese calendario encima, Álex acepta vender su participación a Jordi por el valor que fije un experto independiente elegido por ambos. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.

Revisamos los estatutos, el pacto de socios si existe y las últimas actas, y te decimos en qué punto del calendario está tu sociedad. Tienes otras situaciones parecidas en la página de conflictos entre socios según el tipo de empresa, y la guía general está en la portada de conflicto de socios.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre sociedades con socios al 50%

Los acuerdos no alcanzan la mayoría y la junta no puede decidir. Si el bloqueo es estable e impide que la sociedad funcione, es causa de disolución por paralización de los órganos sociales (artículo 363.1.d de la Ley de Sociedades de Capital), y los administradores deben convocar junta en dos meses.

Dos meses desde que concurre la causa de disolución. Cualquier socio puede pedirles que la convoquen si cree que existe esa causa (artículo 365 LSC).

Cualquier interesado, si la junta no se convoca, no se celebra o no adopta el acuerdo. Los administradores están obligados a pedirla en el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la junta o desde su celebración (artículo 366 LSC).

Los administradores que incumplen los plazos responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución, y se presume que las deudas reclamadas judicialmente son posteriores salvo prueba en contrario (artículo 367 LSC).

Sí, con un pacto de socios que incluya cláusulas de desbloqueo, como la ruleta rusa o la mediación obligatoria, llevadas también a los estatutos cuando sea posible. Un reparto del capital distinto del 50% o un sistema de administración que no exija la firma conjunta también reducen el riesgo.

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