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Conflicto de Socios

Tipos de empresa

Conflicto entre socios en una sociedad profesional, separación, exclusión y valor de la cartera

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Una sociedad profesional es la que tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional colegiada, como la abogacía, la arquitectura o la ingeniería, y se rige por la Ley 2/2007 de sociedades profesionales. Sus conflictos siguen reglas propias. El socio profesional puede separarse en cualquier momento si la sociedad es de duración indefinida, puede ser excluido si infringe gravemente sus deberes, y su salida se paga con los criterios de valoración que fije el contrato social. El activo en juego es casi siempre la cartera de clientes.

Qué tiene de especial una sociedad profesional

En una sociedad profesional, la mayoría del capital y de los derechos de voto tiene que pertenecer a socios profesionales, y también la mitad más uno de los miembros del órgano de administración. Si el administrador es único, tiene que ser un socio profesional (artículo 4 de la Ley de sociedades profesionales). Si esos requisitos dejan de cumplirse, la sociedad tiene seis meses para regularizar la situación antes de incurrir en causa de disolución.

La condición de socio profesional no se puede transmitir sin el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que el contrato social permita que baste la mayoría (artículo 12). Y las participaciones de los socios profesionales llevan aparejada la obligación de ejercer la profesión dentro de la sociedad como prestación accesoria (artículo 17.2).

El reparto de resultados es otra fuente de conflicto. El contrato social puede repartir el beneficio según la contribución de cada socio a la marcha de la sociedad, siempre que recoja los criterios aplicables, y el reparto final debe aprobarlo la junta (artículo 10). Si el contrato no dice nada, se reparte en proporción al capital.

La salida del socio profesional

Si la sociedad se constituyó por tiempo indefinido, el socio profesional puede separarse en cualquier momento, siempre de buena fe, y la separación es eficaz desde que la notifica a la sociedad (artículo 13.1). Si se constituyó por tiempo determinado, solo puede separarse en los casos que prevé la ley de su forma societaria, en los que recoge el contrato social o cuando hay justa causa (artículo 13.2).

La separación en cualquier momento es una diferencia enorme frente a una sociedad limitada ordinaria, donde el socio solo sale por causas tasadas. El conflicto se desplaza entonces al precio y a los clientes. El socio que se va quiere cobrar su parte y, a menudo, llevarse los asuntos que atendía. La sociedad quiere pagar lo mínimo y conservar la cartera.

Cuándo se puede excluir a un socio profesional

La ley amplía las causas de exclusión. Además de las que recoja el contrato social, un socio profesional puede ser excluido cuando infringe gravemente sus deberes con la sociedad o los deontológicos, perturba su buen funcionamiento o sufre una incapacidad permanente para ejercer (artículo 14.1). Tiene que ser excluido si queda inhabilitado para la profesión, aunque el contrato puede permitir que siga como socio no profesional (artículo 14.2).

La exclusión exige un acuerdo motivado de la junta con el voto favorable de la mayoría del capital y de la mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales, y es eficaz desde que se notifica al socio (artículo 14.3). La salida no libera al socio de la responsabilidad que pudiera exigírsele por su actuación profesional (artículo 14.4). Las reglas generales de exclusión de la sociedad limitada están en la guía de exclusión de socio.

¿Te vas de la sociedad o quieren excluirte? Revisamos el contrato social y calculamos tu cuota.

Cómo se valora la salida y qué pasa con la cartera de clientes

El contrato social puede fijar libremente los criterios de valoración de la cuota de liquidación que corresponde al socio que se separa o es excluido, y también en los casos de muerte o transmisión forzosa (artículo 16.1). Las participaciones del socio saliente se amortizan, salvo que las compren otros socios, la propia sociedad o un tercero en los casos admitidos (artículo 16.2).

El contrato social es la pieza que decide el conflicto. Una fórmula clara, como un múltiplo del beneficio medio de varios ejercicios, evita discusiones. Una fórmula ambigua o inexistente obliga a valorar una sociedad cuyo activo principal son los clientes y el conocimiento de los socios, que se van con ellos. Si el contrato no fija criterios, se aplican las reglas generales de la forma societaria, con un experto independiente si no hay acuerdo.

Muerte, divorcio y otras transmisiones forzosas

El contrato social puede prever que, si muere un socio profesional, la mayoría de los socios profesionales acuerde que sus participaciones no pasen a los herederos, que cobrarán la cuota de liquidación. La misma regla se aplica a las transmisiones forzosas entre vivos, incluida la liquidación de la sociedad de gananciales tras un divorcio (artículo 15).

Aumentos de capital para incorporar socios

Las sociedades profesionales crecen incorporando socios o aumentando la participación de los que ya lo son. Para esos aumentos de capital de promoción profesional, los socios no tienen derecho de suscripción preferente, salvo que el contrato social diga lo contrario, y la sociedad puede emitir las nuevas participaciones por el valor que estime conveniente, siempre que no sea inferior al valor neto contable de las existentes (artículo 17.1). El capital también puede reducirse para ajustar la carrera profesional de los socios con los criterios del contrato. Son mecanismos útiles, pero pueden diluir a un socio sin su consentimiento si no se aplican con los criterios pactados.

Un caso tipo para ver cómo se calcula la salida

He trabajado como asociado y como socio en despachos de abogados, y las salidas de socios profesionales tienen siempre la misma tensión entre el valor de la participación y los clientes que se van. Este ejemplo lo resume.

Marta tiene el 25% de una sociedad profesional de arquitectura constituida por tiempo indefinido. Decide irse y notifica su separación, que es eficaz desde ese día. El contrato social fija su cuota en la media del beneficio de los tres últimos ejercicios multiplicada por su porcentaje. Los otros socios sostienen que deben descontarse los proyectos de los clientes que Marta se lleva. La respuesta depende de lo que diga el contrato sobre clientes y no competencia. Si no dice nada, la fórmula se aplica tal cual, y la protección de la cartera tendrá que buscarse por otras vías, como el deber de lealtad si Marta era administradora. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.

Revisamos el contrato social, los estatutos y las cuentas y te decimos cuánto vale tu salida y qué puedes llevarte. Hay otras situaciones parecidas en la página de conflictos entre socios según el tipo de empresa, y la guía general está en el portal de conflicto de socios.

Si la sociedad está en Barcelona, te explicamos qué juzgado, registro y pasos intervienen en tu caso.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los conflictos en una sociedad profesional

Si la sociedad se constituyó por tiempo indefinido, sí. El socio profesional puede separarse en cualquier momento, de buena fe, y la separación es eficaz desde que la notifica. Si es de duración determinada, solo en los casos legales, en los del contrato social o con justa causa.
La cuota de liquidación que resulte de los criterios de valoración del contrato social, que la ley permite fijar libremente. Si el contrato no los recoge, se aplican las reglas generales de la forma societaria.
Sí, por las causas del contrato social y cuando infrinjas gravemente tus deberes con la sociedad o los deontológicos, perturbes su funcionamiento o sufras una incapacidad permanente. Hace falta un acuerdo motivado de la junta con la mayoría del capital y de los votos de los socios profesionales.
Depende de lo que diga el contrato social o el pacto de socios sobre clientes y no competencia, y de si eras administrador, porque el deber de lealtad te impide aprovechar las oportunidades de negocio de la sociedad mientras lo seas.
El contrato social puede prever que la mayoría de los socios profesionales decida que no pasen a los herederos. En ese caso, los herederos cobran la cuota de liquidación que corresponda.

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