Tipos de empresa
Conflictos entre socios según el tipo de empresa
La forma de la sociedad y el reparto del capital cambian cómo se bloquea una empresa y qué salidas existen. Elige la situación que se parezca a la tuya.
Índice
Cada tipo de sociedad se bloquea a su manera
No es lo mismo un conflicto en una sociedad limitada con dos socios que en una empresa familiar con tres ramas o en una start-up con inversores. Cambian los intereses, las herramientas y la forma de valorar la salida.
Sociedad limitada con socio mayoritario y minoritario
El conflicto más habitual. El problema del minoritario es la iliquidez, nadie compra una participación minoritaria en una SL enfrentada, y si no hay una salida pactada solo queda el choque frontal.
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Sociedad limitada con dos socios al 50%
Cuando uno dice blanco, el otro dice negro. La jurisprudencia lo trata como causa de disolución por paralización de los órganos sociales, con un liquidador que puede convertirse en otro problema.
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Sociedad profesional
El activo es la cartera de clientes y el conocimiento de los socios. Si la sociedad es de duración indefinida, el socio profesional puede separarse en cualquier momento, pero valorar su parte es complejo.
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Start-up
Casi siempre hay un pacto de socios extenso que no prevé la situación real. Y la valoración depende de previsiones, vale mucho para quien vende y muy poco para quien compra.
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Empresa familiar
Se mezclan el derecho societario, el de familia, el de sucesiones y el fiscal. Son los conflictos más largos, y el objetivo es separar a los socios para que cada uno tenga su parte.
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Sociedad cotizada
El conflicto suele enfrentar a los accionistas con los administradores. El accionista siempre puede vender, pero a veces conviene agruparse y enfrentarse al consejo.
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Joint venture
Empresas que colaboran, con o sin sociedad común, bajo un contrato que es la clave para resolver el conflicto sin dañar el negocio.
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Grupo de sociedades
El conflicto se centra en las operaciones vinculadas entre sociedades del grupo y en su valoración, con el mayoritario y sus sociedades a un lado y el minoritario al otro.
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Por qué importa
No es lo mismo tener el 50% que el 5%
En una sociedad limitada los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos de la sociedad (art. 198 LSC). Con dos socios al 50%, esa mayoría puede no alcanzarse nunca.
Con un 5% del capital, en cambio, el socio minoritario ya puede pedir que se convoque la junta (art. 168 LSC) o, si la sociedad no está obligada a auditarse, que el registrador mercantil nombre un auditor (art. 265.2 LSC). El porcentaje que tienes define tus herramientas. Si la sociedad está en Barcelona, consulta cómo trabajamos desde nuestra sede.
Umbrales de capital en la LSC
Qué puedes hacer según tu porcentaje
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