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Conflicto de Socios

Tipos de conflicto

Administrador que desvía fondos de la sociedad, cómo se reclama y qué plazos corren

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Un administrador que desvía fondos de la sociedad es el que usa el dinero, los bienes o las oportunidades de la empresa en su propio beneficio o en el de personas vinculadas a él. La Ley de Sociedades de Capital lo trata como una infracción del deber de lealtad, que obliga a indemnizar el daño y a devolver a la sociedad lo obtenido. El socio con el 5% del capital puede demandarle directamente, sin pasar por la junta, y tiene cuatro años para hacerlo.

Qué se considera apropiación de activos de la sociedad

El administrador tiene que desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad (artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital). De ese deber nace una lista de prohibiciones concretas. El administrador no puede usar los activos de la sociedad con fines privados ni aprovecharse de sus oportunidades de negocio (artículo 229).

La misma lista le impide hacer transacciones con la sociedad, salvo las ordinarias, en condiciones estándar y de escasa relevancia, usar el nombre de la sociedad para influir en operaciones privadas, cobrar ventajas de terceros por su cargo y desarrollar actividades que compitan con la sociedad. Las prohibiciones se aplican también cuando el beneficiario es una persona vinculada al administrador, como su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, o las sociedades en las que tiene una participación significativa (artículo 231).

Las formas más habituales de desvío

  • Gastos personales pagados con la tarjeta o la cuenta de la sociedad.
  • Transferencias a cuentas propias o de familiares sin un contrato o un servicio que las justifique.
  • Facturas de sociedades del administrador o de su entorno por servicios inexistentes o sobrevalorados.
  • Ventas de bienes de la sociedad a personas vinculadas por debajo de su valor.
  • Clientes, proveedores o contratos que se desvían hacia otra empresa del administrador.
  • Uso privado de vehículos, inmuebles o personal de la sociedad.

Desvío de fondos y abuso de la mayoría no son lo mismo

Cuando el beneficio sale de la sociedad por un acuerdo de la junta, como una retribución desproporcionada o una operación vinculada autorizada por la mayoría, el conflicto es un abuso de la mayoría y la respuesta principal es impugnar el acuerdo. Cuando el administrador actúa por su cuenta, sin autorización o más allá de ella, el problema es su deslealtad y la respuesta es la acción de responsabilidad.

Los dos planos se cruzan a menudo, y la ley cierra una salida habitual. El hecho de que la junta haya adoptado, autorizado o ratificado el acto lesivo no exonera al administrador de responsabilidad (artículo 236.2). Tampoco lo exonera que la junta haya aprobado las cuentas del ejercicio (artículo 238.4). La responsabilidad alcanza además al administrador de hecho, el que gestiona la sociedad sin nombramiento o da las instrucciones que siguen los administradores formales (artículo 236.3).

Cómo reunir la prueba del desvío

La prueba del desvío está casi siempre en la contabilidad y en los contratos de la sociedad, que controla el propio administrador. Por eso el primer paso es usar los derechos de información del socio, que obligan a responder antes de la junta y permiten al socio con el 5% examinar los soportes de las cuentas con un experto contable.

Si la sociedad no entrega la documentación, el socio puede pedir al juzgado unas diligencias preliminares para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad (artículo 256.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los extractos bancarios, las facturas de proveedores vinculados y los asientos de la cuenta con socios y administradores suelen bastar para reconstruir el recorrido del dinero.

¿Has encontrado pagos que no se explican? Revisamos la documentación y te decimos qué acción tienes abierta.

Qué acciones tiene el socio contra el administrador

La acción social de responsabilidad

El administrador responde frente a la sociedad del daño que cause por actos contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo, con dolo o culpa, y la culpa se presume cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos (artículo 236.1). La acción la acuerda la junta por mayoría ordinaria, y cualquier socio puede pedir que se vote aunque no conste en el orden del día (artículo 238.1). Si prospera, el acuerdo de promover la acción implica la destitución de los administradores afectados (artículo 238.3).

El socio con el 5% del capital puede presentar la demanda en nombre de la sociedad si los administradores no convocan la junta, si la sociedad no demanda en un mes o si la junta vota en contra. Cuando la acción se basa en la infracción del deber de lealtad, puede demandar directamente, sin someterlo antes a la junta (artículo 239.1). Si gana, la sociedad tiene que reembolsarle los gastos necesarios del pleito, con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 239.2).

Devolver lo obtenido y anular los contratos

La infracción del deber de lealtad obliga a indemnizar el daño y también a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido (artículo 227.2). Además de la acción de responsabilidad, se pueden ejercitar las acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y anulación de los actos y contratos celebrados con violación del deber de lealtad (artículo 232).

La acción individual del socio

Si el acto del administrador daña directamente al socio, y no a través del patrimonio de la sociedad, el socio conserva su propia acción de indemnización (artículo 241). Social o individual, la acción prescribe a los cuatro años desde el día en que pudo ejercitarse (artículo 241 bis).

La vía penal

Algunos desvíos son también delito. El Código Penal castiga la administración desleal de quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en ellas y causa un perjuicio (artículo 252), y la apropiación indebida de dinero o bienes recibidos con obligación de devolverlos (artículo 253). Falsear las cuentas de forma idónea para perjudicar a la sociedad o a un socio se castiga con prisión de uno a tres años (artículo 290). Los delitos societarios de ese capítulo, como el falseamiento de cuentas, solo se persiguen si la persona agraviada lo denuncia, salvo que afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas (artículo 296).

Acciones civiles frente al administrador que desvía fondos
AcciónQué consigueQuién la ejercitaPlazo
Acción social por acuerdo de la junta (art. 238 LSC)Indemnización a la sociedad y destitución del administradorLa sociedad, con acuerdo por mayoría ordinariaCuatro años desde que pudo ejercitarse
Acción social por la minoría (art. 239 LSC)La misma indemnización, a iniciativa del socioSocio con el 5% del capital. Directa si hay deslealtadCuatro años desde que pudo ejercitarse
Acción individual (art. 241 LSC)Indemnización del daño directo al socioEl socio perjudicadoCuatro años desde que pudo ejercitarse
Devolución y anulación (arts. 227.2 y 232 LSC)Recuperar el enriquecimiento y dejar sin efecto los contratos deslealesSe ejercitan junto a la acción de responsabilidadEl de la acción que acompañan

El seguro de responsabilidad de administradores

Trabajé como abogado y bróker de seguros de responsabilidad de administradores (D&O) antes de centrarme en los conflictos entre socios. Muchas sociedades tienen contratada esa póliza sin que los socios lo sepan, y conviene comprobarlo antes de reclamar, porque puede cambiar quién paga la indemnización. La cobertura depende de las condiciones de cada póliza y de cómo se califique la conducta del administrador, así que hay que leerla antes de decidir la estrategia.

Un caso tipo para ver cómo encajan las vías

Marc tiene el 30% de una sociedad limitada de distribución. Elena tiene el 70% y es administradora única. Revisando las cuentas, Marc ve que la sociedad paga el alquiler de un piso que usa Elena y que cada mes abona una factura de asesoramiento a una consultora de su pareja, sin informes ni entregables que la respalden.

Marc pide por escrito el detalle de esas partidas y, con su 30%, examina los soportes contables con un experto. Confirmado el desvío, no necesita que la junta vote nada. Como la acción se basa en la deslealtad, puede demandar directamente a Elena en nombre de la sociedad para que indemnice el daño y devuelva lo obtenido. Si además hay facturas falsas en la contabilidad, puede valorar una denuncia penal. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.

Revisamos las cuentas, los contratos y los movimientos que te preocupan y te decimos qué acción tienes y frente a quién. El resto de situaciones están en la página de tipos de conflictos entre socios, y la guía general, en el portal de conflicto de socios.

Si tu sociedad tiene su domicilio en Barcelona o su área, puedes ver cómo llevamos estos casos allí.

Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el administrador que desvía fondos

Reunir la prueba con tus derechos de información y ejercitar la acción social de responsabilidad para que indemnice el daño y devuelva lo obtenido. Si tienes al menos el 5% del capital y el desvío infringe el deber de lealtad, puedes demandar directamente sin acuerdo de la junta.
No siempre. La acción social la acuerda normalmente la junta, pero el socio con el 5% puede ejercitarla si la junta no se convoca, si la sociedad no demanda en un mes o si vota en contra. Cuando se basa en la deslealtad del administrador, puede ejercitarla directamente.
Sí. La infracción del deber de lealtad obliga a indemnizar el daño causado y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido, según el artículo 227.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Puedes reclamar igual. La aprobación de las cuentas no impide ejercitar la acción de responsabilidad, y que la junta haya autorizado o ratificado el acto lesivo tampoco exonera al administrador.
Puede serlo. El Código Penal castiga la administración desleal y la apropiación indebida, y también el falseamiento de las cuentas. La vía penal es compatible con la reclamación civil, pero conviene valorar antes qué prueba hay y qué se busca conseguir.

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