Qué causas permiten excluir a un socio
La ley recoge tres causas de exclusión en la sociedad limitada (artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital). Se puede excluir al socio que incumple voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, al socio administrador que infringe la prohibición de competencia y al socio administrador condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Los estatutos pueden añadir otras causas, siempre que sean determinadas. Para incorporarlas, modificarlas o suprimirlas hace falta el consentimiento de todos los socios (artículo 351). La mayoría no puede, por tanto, cambiar los estatutos para crear una causa a la medida del socio del que quiere librarse.
Fuera de esas causas no hay exclusión. Las desavenencias, la pérdida de confianza o el simple deseo de la mayoría de quedarse sola no permiten excluir a nadie. Si esa es la situación, el conflicto tiene que resolverse por otra vía, como una compra negociada de las participaciones.
Cómo se tramita la exclusión de un socio
La exclusión requiere un acuerdo de la junta general, y el acta tiene que identificar a los socios que votaron a favor (artículo 352.1). El socio al que se quiere excluir no puede votar, y sus participaciones se descuentan del capital para calcular la mayoría (artículo 190). Así, un socio con el 40% no puede bloquear su propia exclusión con su voto.
La protección real está en el porcentaje. Si el socio tiene el 25% del capital o más y no se conforma, la exclusión exige además una resolución judicial firme, salvo que la causa sea su condena como administrador (artículo 352.2). La sociedad tiene que demandar, y si no lo hace en un mes desde el acuerdo, cualquier socio que votara a favor puede ejercitar la acción en su nombre (artículo 352.3).
Cuánto se paga al socio excluido
El socio excluido tiene derecho al valor razonable de sus participaciones. Si no hay acuerdo sobre el valor, sobre quién lo fija o sobre el procedimiento, lo calcula un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social (artículo 353). El socio cobra en los dos meses siguientes a recibir el informe de valoración, y si no acude, los administradores consignan la cantidad a su nombre en una entidad de crédito (artículo 356).
¿Te han convocado a una junta para excluirte? Revisamos la causa y el procedimiento antes de que se vote.
Cómo defenderte si te quieren excluir
La defensa empieza antes de la junta y depende sobre todo de tu porcentaje.
- Comprobar la causa. Tiene que ser una de las legales o una causa determinada de los estatutos incorporada por unanimidad. Una causa genérica o añadida sin tu consentimiento no sirve.
- Comprobar los hechos. Si se alega competencia, hay que ver si la actividad compite de verdad con la sociedad. Si se alega un incumplimiento de prestaciones accesorias, que sea voluntario.
- Revisar la convocatoria y el cómputo. El orden del día debe recoger la exclusión, y la mayoría tiene que calcularse sin tus participaciones.
- Si tienes el 25% o más, no te conformes por escrito. La sociedad tendrá que demandarte y la exclusión no será eficaz sin sentencia firme.
- Si tienes menos del 25%, el acuerdo produce efectos, y la respuesta es impugnarlo. Tienes un año desde la junta si es contrario a la ley o a los estatutos o si se impone de forma abusiva (artículos 204 y 205).
- Discutir el precio. Aunque la exclusión sea válida, el valor razonable de tus participaciones se puede fijar por un experto independiente.
Exclusión, separación y otras formas de apartar a un socio
La exclusión se confunde a menudo con la separación, pero funcionan al revés. En la exclusión es la sociedad la que quiere que salgas, y en la separación eres tú quien quiere salir. La separación solo cabe por causas legales, como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o la reactivación de la sociedad o, en la limitada, el cambio del régimen de transmisión de las participaciones (artículo 346), además de la falta de reparto de dividendos que explicamos en la guía del socio minoritario sin dividendos.
Hay también formas de apartar a un socio sin excluirlo. El cese como administrador, la pérdida de acceso a la gestión o las decisiones tomadas siempre a sus espaldas no le quitan sus participaciones, pero le dejan sin voz. En esos casos el conflicto se trata como un abuso de la mayoría.
Dos casos para ver cómo termina una salida
Un caso que llevé
No todas las salidas de un socio acaban en una exclusión. En una sociedad patrimonial con tres ramas de la misma familia, una de ellas quería salir con su lote de inmuebles, pero nadie quería asumir el impacto fiscal de una reducción de capital con entrega de inmuebles, y la negociación llevaba tiempo bloqueada.
Pedimos un informe a un fiscalista independiente que explicó a todas las partes el coste real de la operación. Tras muchas sesiones de trabajo con el abogado contrario se alcanzó un acuerdo de salida y, algo poco habitual en estos conflictos, las ramas enfrentadas retomaron el contacto personal. Cada caso es distinto, y el resultado de este no anticipa el de otro.
Un caso tipo de exclusión por competencia
Sergi tiene el 30% de una sociedad limitada de instalaciones y es uno de sus dos administradores. Los otros socios, que suman el 70%, descubren que Sergi ha montado otra empresa que presta los mismos servicios a clientes de la sociedad, y convocan junta para excluirle por infringir la prohibición de competencia.
Sergi no puede votar, así que el acuerdo sale con el 70%. Pero como tiene más del 25% y no se conforma, la exclusión no es eficaz hasta que un juez la declare en sentencia firme. En el juicio, Sergi puede discutir si su actividad compite de verdad con la sociedad. Si la exclusión prospera, cobrará el valor razonable de sus participaciones, fijado por un experto si no hay acuerdo. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.
Sobre el autor
Luis Jiménez-Asenjo
Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.