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Conflicto de Socios

Tipos de conflicto

Conflicto entre socios en una sociedad en crisis, qué cambia con las pérdidas y el concurso de acreedores

Por Luis Jiménez-Asenjo · Abogado · ICAB nº 30516

Un conflicto entre socios en una sociedad en crisis es el que estalla cuando la empresa acumula pérdidas o deja de poder pagar sus deudas y los socios no se ponen de acuerdo sobre qué hacer. La ley marca el calendario a los administradores. Tienen dos meses para convocar la junta cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, y otros dos meses para pedir el concurso desde que conocen la insolvencia. Declarado el concurso, las acciones de responsabilidad de la sociedad pasan a la administración concursal.

Las dos señales de alarma, pérdidas graves e insolvencia

La primera señal es contable. Una sociedad debe disolverse cuando sus pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que el capital se aumente o se reduzca lo suficiente y siempre que no proceda pedir el concurso (artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital). Desde que concurre esa causa, los administradores tienen dos meses para convocar la junta que acuerde la disolución o las medidas para remediarla, y cualquier socio puede pedirles que la convoquen (artículo 365).

Si no lo hacen, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución, y la ley presume, salvo prueba en contrario, que las deudas reclamadas son posteriores (artículo 367). No están obligados a convocar esa junta si ya han pedido el concurso o han comunicado al juzgado que negocian con los acreedores un plan de reestructuración.

La segunda señal es la insolvencia. Está en insolvencia actual la sociedad que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, e inminente la que prevé que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes (artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal). En la insolvencia actual, el concurso se tiene que pedir en los dos meses siguientes a la fecha en que se conoció o debió conocerse (artículo 5).

Qué obliga a hacer cada situación de crisis
SituaciónQué obliga a hacerPlazoNorma
Patrimonio neto por debajo de la mitad del capitalConvocar la junta para disolver o remover la causaDos mesesArts. 363.1.e y 365 LSC
Administrador que no convocaResponde solidariamente de las deudas posterioresDesde que vence el plazoArt. 367 LSC
Insolvencia actualSolicitar la declaración de concursoDos meses desde que se conoció o debió conocerseArt. 5 TRLC
Insolvencia inminentePuede pedir el concurso o negociar con los acreedoresPrevisión a tres mesesArt. 2 TRLC y 365.3 LSC

Dónde chocan los socios cuando la empresa está en crisis

La crisis no crea el conflicto entre socios, pero lo acelera. Estos son los choques más habituales.

  • El administrador retrasa la decisión y el socio que no administra teme que la demora agrave la situación de la sociedad y la suya propia.
  • El minoritario no sabe cuál es la situación real porque no recibe información, algo que se combate con los derechos de información del socio.
  • Se propone una ampliación de capital para salvar la sociedad y el minoritario no puede o no quiere poner dinero. Si la ampliación es dineraria conserva su derecho de preferencia, y si se hace capitalizando un crédito de la mayoría puede ser un abuso de la mayoría.
  • Un socio ha prestado dinero a la sociedad y quiere recuperarlo antes que los demás.
  • Un socio quiere salir y descubre que la separación por falta de dividendos no se aplica a las sociedades en concurso ni a las que han comunicado negociaciones con sus acreedores.

¿Tu sociedad acumula pérdidas y nadie convoca la junta? Revisamos las cuentas y te decimos qué plazos corren.

Qué cambia para los socios cuando se declara el concurso

Las acciones de responsabilidad pasan a la administración concursal

Declarado el concurso, solo la administración concursal puede ejercitar las acciones de responsabilidad de la sociedad contra sus administradores, sean de derecho o de hecho (artículo 132 del texto refundido de la Ley Concursal). El socio pierde la posibilidad de ejercitar la acción social por su cuenta. Por eso, si hay motivos para reclamar a un administrador, conviene valorarlo antes de que la sociedad llegue al concurso. La acción individual del socio por un daño directo sigue siendo suya.

Los préstamos de los socios se cobran los últimos

Los créditos de las personas especialmente relacionadas con la sociedad concursada son créditos subordinados, que se pagan después de todos los demás (artículo 281). En una sociedad que no cotiza, son personas especialmente relacionadas los socios que tenían al menos el 10% del capital cuando nació el crédito, y también los administradores de derecho o de hecho (artículo 283). Los créditos de esos socios escapan a la subordinación, salvo que procedan de préstamos o de actos con una finalidad análoga. En la práctica, el dinero que un socio con el 10% presta a su sociedad es de lo último que se recupera en el concurso.

El concurso culpable y la responsabilidad de los administradores

El concurso se califica como culpable cuando la insolvencia se generó o agravó con dolo o culpa grave de los administradores, de derecho o de hecho, o de quienes lo fueron en los dos años anteriores (artículo 442). Se presume culpable, salvo prueba en contrario, si no se pidió el concurso a tiempo o si en alguno de los tres últimos ejercicios no se formularon, auditaron cuando era obligatorio o depositaron las cuentas (artículo 444).

La sentencia que declara culpable el concurso puede inhabilitar a las personas afectadas entre dos y quince años para administrar bienes ajenos, condenarlas a devolver lo que obtuvieron indebidamente e indemnizar los daños (artículo 455). Si se abre la liquidación, el juez puede condenar a los administradores a cubrir, total o parcialmente, el déficit, en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia (artículo 456).

Qué puede hacer el socio que no administra

En una sociedad limitada, los socios no responden personalmente de las deudas sociales (artículo 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital). El riesgo del socio que no administra es perder su inversión, no su patrimonio personal, salvo que haya firmado garantías o actúe en la práctica como administrador. Estas son sus herramientas.

  1. Pedir que se convoque la junta en cuanto vea una causa de disolución, un derecho que la ley reconoce a cualquier socio (artículo 365.1).
  2. Exigir información sobre las cuentas y la tesorería antes de la junta, por escrito y concreta.
  3. Dejar constancia en el acta de su posición cuando no está de acuerdo con la gestión o con el retraso en tomar decisiones.
  4. No actuar como administrador de hecho. Quien gestiona la sociedad sin nombramiento, o da las instrucciones que siguen los administradores, puede responder como si lo fuera (artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital) y verse afectado por la calificación del concurso.
  5. Valorar la acción de responsabilidad antes del concurso, porque después solo podrá ejercitarla la administración concursal.
  6. Negociar la salida mientras la sociedad todavía tiene valor, antes de que el concurso lo fije todo.

Un caso tipo para ver cómo corre el calendario

Mi práctica une el derecho societario y el concursal, en el que me formé con un posgrado en la Universitat Pompeu Fabra, y en una sociedad en crisis los dos planos se mezclan desde el primer día. Este ejemplo lo muestra.

Ana tiene el 35% de una sociedad limitada de reformas y no administra. Jordi tiene el 65% y es administrador único. Al cierre del ejercicio, las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, pero Jordi no convoca la junta. Ana le pide por escrito que la convoque, y desde ese momento el riesgo de Jordi de responder de las deudas posteriores es evidente.

En la junta, Jordi propone ampliar capital capitalizando un préstamo de 50.000 euros que él mismo hizo a la sociedad. Ana vota en contra y propone una ampliación dineraria a la que los dos puedan acudir. Si la sociedad acaba en concurso, el préstamo de Jordi será un crédito subordinado, porque tiene más del 10% del capital. Y si no pidió el concurso en plazo, el concurso se presumirá culpable. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.

Revisamos las cuentas, las actas y la situación de tesorería, y te decimos qué plazos están corriendo y qué puedes hacer como socio. El resto de situaciones están en la página de tipos de conflictos entre socios, y la guía general, en el portal de conflicto de socios.

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Luis Jiménez-Asenjo en su despacho

Sobre el autor

Luis Jiménez-Asenjo

Abogado especializado en derecho societario y concursal en Barcelona, colegiado nº 30516 del ICAB. Ha sido profesor en la Universidad de Barcelona y en otros centros. Dirige Conflicto de Socios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los socios de una sociedad en crisis

En una sociedad limitada, no. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Responden los administradores que no convocan la junta por pérdidas o no piden el concurso a tiempo, y quien actúa como administrador de hecho, además de quien haya firmado garantías personales.
Un socio de una sociedad limitada no puede pedirlo por su condición de socio, porque la decisión corresponde al órgano de administración. Sí puede hacerlo si además es acreedor de la sociedad, como cualquier otro acreedor. También puede pedir a los administradores que convoquen la junta si ve una causa de disolución.
Si tenías al menos el 10% del capital cuando hiciste el préstamo y la sociedad no cotiza, en el concurso tu crédito será subordinado y se cobrará después de todos los demás acreedores, según los artículos 281 y 283 del texto refundido de la Ley Concursal.
La separación por falta de reparto de dividendos no se aplica a las sociedades en concurso ni a las que han comunicado al juzgado negociaciones con sus acreedores. Salir en esa situación suele pasar por una negociación con el resto de socios.
Las personas afectadas por la calificación, que en una sociedad son sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y quienes lo fueron en los dos años anteriores, además de los cómplices. Pueden ser inhabilitados, obligados a devolver lo obtenido e indemnizar, y en la liquidación condenados a cubrir el déficit.

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